Con fecha 29 de septiembre de 2005, el Secretario de Estado de Infraestructuras y Planificación, por Delegación (Orden de 30 de mayo de 1996), ha resuelto lo siguiente:
Aprobar el expediente de información pública y definitivamente el «Documento para información pública. Modificación del enlace Busot-Mutxamel. Autopista de peaje AP-7. Tramo: El Campello-Autovía A-31 de Alicante», redactado en abril de 2005, en lo que se refiere a la alternativa 2, con las siguientes prescripciones a cumplimentar en la redacción del proyecto correspondiente: 1.1 Las conexiones previstas en la carretera N-340 deberán cumplir la normativa vigente respecto a los accesos en las carreteras de la Red del Estado.
1.2 Se deberá contemplar al mantenimiento de la continuidad del viario que actualmente discurre por el punto donde se preveía en enlace que figura en la oferta de la sociedad concesionaria. 1.3 Se deberán resolver las afecciones y accesos a la urbanización Moli Nou.
La presente resolución pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.c) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas del Procedimiento Administrativo Común y, contra la misma se puede interponer recurso potestativo de reposición, ante la Ministra del Departamento, o bien directamente curso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional. El plazo para interponer dichos recursos es, respectivamente, de uno (1) o dos (2) meses a partir del día siguiente al de la presente publicación, sin que quepa formular el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Lo que se comunica para su general conocimiento.
Valencia, 18 de octubre de 2005.-El Ingeniero Jefe de la Demarcación, José Vicente Pedrola Cubells.
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