Desconociéndose el actual domicilio de don Manuel Morejón Solano, por no hallársele en el de la Calle Arapiles, número 3, bajo derecha, sita en San Fernando (Cádiz), se le hace saber por la Directora General Gerente del Instituto para la vivienda de las Fuerzas Armadas, y en el expediente incoado para el ejercicio del desahucio de la vivienda de la que es titular del contrato de cesión de uso, que se ha formulado con fecha de 13 de junio de 2005, Pliego de Cargos por no ocupación, al ser la causa de resolución de contrato de vivienda militar contemplada en la letra e) («Cuando la vivienda deje de estar destinada a satisfacer la necesidad de vivienda habitual del beneficiario o se utilice para actividades ajenas a dicho fin») del artículo 10, párrafo 1.º, de la Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas, modificada por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, posteriormente por la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y, finalmente, por la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. En consecuencia, y según lo establecido en los artículos 142 a 144 del Real Decreto 2114/68, podrá formular por escrito las alegaciones y las pruebas que considere convenientes a su derecho, en el plazo de ocho días a partir de la publicación del presente Pliego.
Madrid, 18 de octubre de 2005.-El Instructor, José Luis Casas Aybar.
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