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Documento BOE-B-2005-260098

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» la línea eléctrica aérea a 400 kV, doble circuito, «Mesón do Vento-Puentes de García Rodríguez», en las provincias de La Coruña y Lugo.

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 31 de octubre de 2005, páginas 9974 a 9975 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2005-260098

TEXTO

Vistos los expedientes incoados en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en La Coruña y en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Lugo, a instancia de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», con domicilio en La Moraleja-Alcobendas (Madrid), Paseo del Conde de los Gaitanes número 177, solicitando la autorización administrativa de la instalación que se cita. Resultando que la petición de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en el artículo 15 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental aprobado por el Real Decreto 1131/1988 de 30 de septiembre, no habiéndose presentado alegaciones ni oposición alguna por particulares durante el plazo reglamentario a la autorización pretendida. Resultando que enviadas por el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en La Coruña separatas del anteproyecto y solicitada la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con establecido en artículo 127 del referido Real Decreto 1955/2000, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, al Ayuntamiento de Carral, al Ayuntamiento de Abegondo, al Ayuntamiento de Curtis, al Ayuntamiento de Oza de Ríos, al Ayuntamiento de Aranga, a «Unión Fenosa Distribución, Sociedad Anónima», a «Enagas Sociedad Anónima», a «Gas Galicia SDG, Sociedad Anónima», a Renfe, a la Dirección General de Carreteras del Estado en Galicia, al Servicio Territorial de Aguas de Galicia de la Junta de Galicia, a la Delegación Provincial de la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda en La Coruña, a la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura, Comunicación y Turismo de la Junta de Galicia, y a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura de la Junta de Galicia, por los mismos se ha emitido conformidad al proyecto. Resultando que enviadas por el Área de Industria y Energía de la Delegación de Gobierno en La Coruña separatas del anteproyecto y solicitada la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con establecido en el artículo 127 del referido Real Decreto 1955/2000, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo a Telefónica, a la Dirección General de Infraestructuras Agrarias de la Consejería Política Agroalimentaria y Desenvolvimiento Rural de la Junta de Galicia, a la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en La Coruña, a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Innovación, Industria y Comercio y al Ayuntamiento de Mesía, tras la reglamentaria reiteración, no se ha recibido contestación alguna, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto. Resultando que enviadas por la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación de Gobierno en Lugo separatas del anteproyecto y solicitada la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del referido Real Decreto 1955/2000, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, al Ayuntamiento de Guitiriz, al Ayuntamiento de Xermade, al Servicio de Estradas de la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda de Lugo y a «Unión Fenosa Distribución, Sociedad Anónima», y a la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura, y Comunicación Social y Turismo en Lugo, por los mismos se ha emitido conformidad al proyecto. Resultando que enviadas por la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación de Gobierno en Lugo separatas del anteproyecto y solicitada la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del referido Real Decreto 1955/2000, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo a Telefónica, a la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Lugo, y a la Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Industria y Comercio en Lugo, tras la reglamentaria reiteración, no se ha recibido contestación alguna, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto. Resultando que remitida separata del anteproyecto al Ayuntamiento de Cesuras y al Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez, además de a los citados efectos del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, por los mismos se emiten sendos escritos en los que se manifiesta que:

Solicitan la aportación de planos a mayor escala para poder definir mejor las zonas afectadas por la línea eléctrica.

Resultando que por parte de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» son contestadas las alegaciones de las referidas Administraciones manifestando que:

De acuerdo con establecido en el artículo 123 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, con la solicitud de Autorización Administrativa deberá acompañarse, además de otra información, planos de instalación a escala mínima de 1:50000.

Que los planos que se adjuntan en esta fase procedimental están a escala 1:25000, motivo por el cual se entiende que se ha aportado la información necesaria para que se puedan identificar las zonas afectadas, a fin de emitir el correspondiente informe en la fase de anteproyecto. Que en la fase posterior de solicitud de aprobación del proyecto de ejecución, el correspondiente proyecto incorporará toda la documentación exigida para dicha fase en la normativa aplicable, entre ella, los correspondientes planos de perfil y planta, donde, una vez realizado el correspondiente estudio topográfico, se determinará pormenorizadamente el trazado de la línea y ubicación exacta de los apoyos sobre parcelas concretas.

Resultando que remitido un ejemplar del anteproyecto a la Delegación Provincial de la Dirección General de Obras Públicas de la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda de la Junta de Galicia, al Ayuntamiento de Abegondo, al Ayuntamiento de Aranga, al Ayuntamiento de Curtis, al Ayuntamiento de Oza dos Ríos, al Ayuntamiento de Carral, y al Ayuntamiento de Xermade, a fin de que, de conformidad con lo establecido en las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo reguladora del contrato de concesión de obras públicas, emitan informes sobre su adaptación al planeamiento urbanístico, por los mismos se emiten informes favorables, no existiendo pronunciamiento alguno del Ayuntamiento de Guitiriz, del Ayuntamiento de Cesuras y del Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez, por lo que teniendo en consideración lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 13/2003 se entienden evacuados dichos informes en sentido favorable.

Resultando que el Anteproyecto de la instalación y su Estudio de Impacto Ambiental han sido sometidos al procedimiento administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental, según las normas establecidas en el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, habiendo sido formulada la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental mediante Resolución de fecha 8 de junio de 2005 de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente, donde se considera que el anteproyecto es ambientalmente viable, y se establecen las medidas preventivas, correctoras y el programa de vigilancia ambiental. Vistos los informes favorables emitidos por el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en La Coruña y por la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Lugo. Visto el informe emitido por la Comisión Nacional de Energía, aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada con fecha 22 de septiembre de 2005. Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios que se establecen en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, y en las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas. Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

Autorizar a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», la línea eléctrica aérea a 400 kV, doble circuito « Mesón do Vento-Puentes de García Rodríguez», en las provincias de La Coruña y Lugo, cuyas características principales son: Origen: Parque de 400 kV de la subestación de Mesón do Vento , en el término municipal de Carral (La Coruña).

Final: Subestación de Puentes de García Rodríguez en el término municipal de As Pontes de García Rodríguez (La Coruña). Longitud aproximada: 64,470 kilómetros. Tensión nominal: 400 kV. Frecuencia: 50 Hz. Capacidad térmica de transporte por circuito: 2440 MVA. Número de circuitos: Dos. Número de conductores por fase: Tres. Tipo de conductor: CONDOR AW. Aislamiento: Cadenas de aisladores de vidrio. Cables de tierra: Dos, compuestos de tipo Tierra-Óptico. Apoyos: Metálicos de celosía. Cimentaciones: De patas separadas de hormigón en masa. Puesta a tierra: Anillos de varilla de acero descarburado. Términos municipales afectados en La Coruña: Carral, Abegondo, Mesía, Cesuras, Curtis, Oza dos Rios, Aranga y As Pontes de García Rodríguez. Términos municipales afectados en Lugo: Guitiriz y Xermade.

La finalidad de la instalación es posibilitar el desarrollo del Plan Eólico Estratégico promovido por la Junta de Galicia así como reforzarla red de transporte de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma, con la consiguiente mejora en los niveles de seguridad y fiabilidad del sistema eléctrico, tanto a escala regional como nacional.

Esta instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma con la aprobación del proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, debiendo solicitarse la indicada aprobación en el plazo máximo de 12 meses. Caso de no ser factible lo anteriormente expuesto se procederá por el peticionario de la autorización a cumplir lo que para concesión de prorroga se ordena en el Capítulo IV del Decreto 1775/1967, de 22 de julio.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Ilustrísimo Señor Secretario General de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 7 de octubre de 2005.-El Director General, Jorge Sanz Oliva.

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