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Documento BOE-B-2005-256143

Anuncio del Instituto de la Juventud sobre notificación de resolución por la que se declara el incumplimiento de la obligación de justificar y la procedencia de reintegro a la entidad Jóvenes por un Mundo Unido.

Publicado en:
«BOE» núm. 256, de 26 de octubre de 2005, páginas 9799 a 9799 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-B-2005-256143

TEXTO

Intentada la notificación de la Resolución por la que se declara el incumplimiento de la obligación de justificar y la procedencia del reintegro de las subvenciones concedidas a la entidad Jóvenes por un Mundo Unido, y no habiendo podido practicarse en el domicilio que a efectos de notificaciones figura en el expediente 14/01, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se efectúa la misma mediante el presente anuncio. Se notifica a la entidad Jóvenes por un Mundo Unido, con CIF G78557088 que la Directora General del Instituto de la Juventud, en ejercicio de las competencias atribuidas en el apartado 2 del artículo 17 de la Orden de 22 de febrero de 2001, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones del Área de Asuntos Sociales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y de sus organismos adscritos para el año 2001, ha dictado, con fecha 19 de julio de 2005, resolución de declaración de incumplimiento de la obligación de justificación y de procedencia de reintegro de las subvenciones percibidas por la entidad Jóvenes por un Mundo Unido en el año 2001. La referida resolución trae causa en la incorrecta justificación realizada por la entidad de la subvención concedida por Resolución de la Directora General del Instituto de la Juventud de 21 de agosto de 2001, con cargo a la convocatoria de subvenciones sometidas al Régimen General del Área de Asuntos Sociales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, correspondiente al año 2001. La liquidación del importe no justificado asciende a 1.075,49 euros, siendo su desglose 935,79 euros en concepto de principal y 139,70 euros en concepto de intereses de demora. De no acreditarse el ingreso del citado importe en periodo voluntario, y no tener, en su caso, autorizado aplazamiento o fraccionamiento de pago, de conformidad con lo previsto en los artículos 46 y 48 del Reglamento General de Recaudación, se dará traslado del expediente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a fin de que se inicie el procedimiento por vía ejecutiva. Contra la presente resolución podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Directora General del Instituto de la Juventud, o impugnarla ante la jurisdicción contencioso-administrativa, sin que puedan simultanearse ambos recursos.

Se significa que los escritos que se han intentado notificar por vía ordinaria obran en el Servicio de Gestión de Subvenciones del Instituto de la Juventud (calle José Ortega y Gasset, 71, 28006 Madrid).

Madrid, 14 de octubre de 2005.-La Directora General del Instituto de la Juventud, Leire Iglesias Santiago.

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