Visto el expediente incoado en el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de la Delegación Territorial en León de la Junta de Castilla y León, a instancia de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», con domicilio en La Moraleja-Alcobendas (Madrid), paseo del Conde de los Gaitanes, número 177, solicitando la autorización administrativa de la modificación de la instalación arriba citada. Resultando que la línea fue autorizada, declarada en concreto de utilidad pública y aprobado su proyecto de ejecución por Resolución de la Dirección General de la Energía del Ministerio de Industria y Energía de fecha 11 de enero de 1983. Resultando que la modificación proyectada viene como consecuencia de la petición de «Aguas del Duero, Sociedad Anónima» efectuada al amparo de lo establecido en el artículo 154 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, derivada del proyecto de construcción del embalse de Casares de Arbas, situado en el término municipal de Villamanín, inmediatamente aguas abajo de la presa el que existe en la actualidad, para lo cual es preciso realizar diversas modificaciones en el tramo de línea comprendido entre los apoyos 102 y 105 con el fin de adecuar al Reglamento de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión el cruzamiento de la línea con el proyecto de la presa. Resultando que sometida a información pública la petición de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, no se ha presentado alegación ni oposición alguna durante plazo reglamentario. Resultando que enviadas separatas del proyecto solicitando informe y establecimiento de condicionados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 127 y 131 del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, a la Confederación Hidrográfica del Duero, a «Unión Fenosa, Sociedad Anónima» y al Ayuntamiento de Villamanín, y reiterada la petición, no se recibe contestación alguna, por lo que de acuerdo con los citados artículos ha de entenderse emitido informe favorable y su conformidad al proyecto. Resultando que igualmente se solicitó informe y establecimiento de condicionados a la Diputación Provincial de León, enviándole separatas del proyecto, la cual comunica que para poder tramitar dicha solicitud es preciso que aporten el dato del precio del metro lineal de línea para poder establecer la correspondiente tasa. Resultando que por «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» se contesta al escrito de la Diputación Provincial de León manifestando fundamentalmente que la aportación del dato de precio por metro lineal de la modificación de la línea para establecer la correspondiente tasa no paraliza el procedimiento regulado en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. No obstante, y para su conocimiento, indican que el presupuesto total de la modificación es de 675.267,16 euros, y el total de metros lineales de la misma son 2035, por lo que el precio por metro lineal es de 331,83 euros, de esta manera y sabiendo que el tramo de la línea que afecta a la carretera de su competencia es de 10,5 metros, el presupuesto que deben tener en cuenta para aplicar la correspondiente tasa es de 3484,22 euros. Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:
Autorizar a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» la modificación de la línea eléctrica aérea a 400 kV, simple circuito, «La Robla-Soto de Ribera», en el tramo comprendido entre los apoyos 102 y 105, en el término municipal de Villamanín, en la provincia de León, cuyas características principales son:
Se instalará un nuevo apoyo número 103 a situar en la traza actual de la línea. Instalación de un nuevo apoyo número 104 fuera de la traza actual. Instalación de un nuevo apoyo número 105 sobre la traza actual desplazando 26 metros del actual apoyo número 107. Desmontar los actuales apoyos 103, 104, 105, 106 y 107.
Características técnicas:
Conductores: De aluminio-acero de 547,3 milímetros cuadrados de sección, dúplex.
Cables de tierra: Dos, de acero recubierto de aluminio entre 11 milímetros de diámetro. Aislamiento: Cadenas dobles de aisladores de vidrio templado tipo E-160 BS. Apoyos: Metálicos, constituidos por perfiles de angulares de lados iguales, organizados en estructura de celosía. Cimentaciones: De hormigón en masa, constituidas por macizos independientes para cada pata del apoyo. Puestas a tierra: En todos los apoyos, mediante anillos concéntricos de cable de cobre de 50 milímetros cuadrados de sección, reforzados si fuera necesario mediante picas de acero galvanizado de forma que la resistencia de difusión no supere los valores que se establecen en el Reglamento de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión. La finalidad de la modificación es la de compatibilizar el trazado de la línea con el proyecto del embalse de Casares de Arbas.
Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Ilustrísimo Señor Secretario General de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el artículo 14. 7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Madrid, 21 de septiembre de 2005.-El Director General, Jorge Sanz Oliva.
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