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El Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en sesión celebrada el día 29 de septiembre de 2005, ha aprobado la Resolución que se describe en el anexo que se acompaña a esta Resolución.
Madrid, 3 de octubre de 2005.-El Presidente de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, Reinaldo Rodríguez Illera.
Anexo Antecedentes de hecho
Primero.-Nuevo marco regulador de telecomunicaciones.
En marzo de 2002 se aprobó un nuevo paquete de directivas comunitarias en materia de telecomunicaciones que diseña un nuevo régimen aplicable a los mercados de referencia y los operadores con poder significativo de mercado. En el mismo se establece que las Autoridades Nacionales de Reglamentación deberán definir y analizar los diferentes mercados del sector de las comunicaciones electrónicas con carácter periódico, para determinar si dichos mercados se desarrollan en un entorno de competencia efectiva e imponer, en caso contrario, las obligaciones específicas que resulten necesarias. La entrada en vigor de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones (en adelante, LGTel) incorpora al derecho español este nuevo marco regulador de las comunicaciones electrónicas y el Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre, aprueba el Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración (en adelante, Reglamento de Mercados), detallando el procedimiento para su aplicación. Segundo.-Pre-consultas nacionales de diagnóstico de problemas de competencia en el sector de las comunicaciones electrónicas. En el ejercicio de las funciones atribuidas por la LGTel, esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones ha ido decidiendo, en sucesivas Resoluciones, hacer públicos determinados estudios realizados para el diagnóstico de los problemas de competencia presentes en los mercados de servicios de comunicaciones electrónicas, al considerarse que para identificar estos posibles problemas de competencia resultaba necesario obtener los puntos de vista de los diferentes agentes intervinientes. Dichas preconsultas se han hecho públicas a través de la página Web de esta Comisión.
Fundamentos de Derecho
Primero.-Habilitación competencial.
La LGTel, en sus artículos 10, 48.2 y 48.3.g), reconoce a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones las facultades de: (i) definir y analizar los mercados de referencia, (ii) determinar los operadores con peso significativo en el mercado, e (iii) imponer, mantener, modificar o suprimir las obligaciones específicas a los operadores.
El Reglamento de Mercados desarrolla, a través de sus artículos 2 a 5, el procedimiento a seguir por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones para la identificación y análisis de los mercados de referencia en la explotación de redes y en el suministro de servicios de comunicaciones electrónicas, y su facultad para imponer obligaciones específicas apropiadas a los operadores que posean un peso significativo en cada mercado considerado. Esta Comisión adecuará sus actuaciones a lo previsto en las disposiciones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (en adelante LRJPAC). Este texto legal regula, en virtud de lo dispuesto en el artículo 48 de la citada LGTel y en el artículo 2 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, el ejercicio de las funciones públicas que esta Comisión tiene encomendadas.
Segundo.-Sobre el procedimiento de definición de mercados, análisis de competencia, identificación de operadores con peso significativo en el mercado e imposición de obligaciones a los operadores con peso significativo en el mercado de transmisión de señales de televisión y radio.
A la vista de los resultados de las preconsultas realizadas y de la Recomendación de la Comisión Europea, entre los mercados que deben someterse a los procedimientos previstos en la normativa comunitaria y nacional de referencia se encuentra el mercado de transmisión de señales de televisión y radio (mercado n.º 18 de la Recomendación). La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones ha elaborado un proyecto de medida relativo a este mercado, que se adjunta como Documento 1 a la presente Resolución. A los efectos de dar audiencia a todos los interesados sobre el objeto del procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 5.1 del citado Reglamento de Mercados, y de recibir las alegaciones de cualquier persona física y jurídica, resulta procedente abrir un periodo de información pública (consulta pública). Asimismo, los artículos 10.2 de la LGTel y 3.1 del Reglamento de Mercados establecen que el análisis de los mercados habrá de realizarse previo informe del Servicio de Defensa de la Competencia. Tercero.-Notificación del Proyecto de Medida. Conforme al artículo 7 de la Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (Directiva Marco) y el artículo 5 del Reglamento de Mercados, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones notificará los proyectos de medidas que puedan tener repercusiones en los intercambios entre Estados miembros, junto a sus motivaciones, al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, al Ministerio de Economía y Hacienda, así como a la Comisión Europea y a las Autoridades Nacionales de Reglamentación de los otros Estados miembros de la Unión Europea, cuando dichos proyectos se refieran, entre otros, a la definición, análisis y designación de operadores con peso significativo, así como la imposición, mantenimiento, modificación y supresión de obligaciones específicas a dichos operadores. En virtud de las consideraciones de Hecho y de Derecho expuestas, esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, resuelve:
Primero.-Iniciar de oficio el procedimiento administrativo para la definición y análisis del mercado de transmisión de señales de televisión y radio, la designación de operadores con poder significativo de mercado y la imposición a los operadores de obligaciones específicas, conforme a la habilitación competencial de esta Comisión y en virtud de lo establecido en los artículos 68 y 69 de la LRJPAC.
Segundo.-Acordar la notificación del proyecto de medida que se adjunta como Documento 1 a la presente Resolución, a la Comisión Europea, a las Autoridades Nacionales de Reglamentación otros Estados miembros de la Unión Europea, al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y al Ministerio de Economía y Hacienda para que en el plazo máximo de un mes presenten sus observaciones. Tercero.-En la forma prevista por el artículo 86 de la LRJPAC, acordar la apertura del trámite de información pública de un mes de duración a contar desde la fecha de publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial del Estado para que cualquier persona física o jurídica pueda formular las observaciones o sugerencias que tenga por conveniente y todos los interesados puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes. A tales efectos, podrá examinarse el expediente en la Sede de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, calla Alcalá, 37 de Madrid o accediendo a la página Web de la Comisión: www.cmt.es/cmt/centro_info/c_publica/index.htm
Cuarto.-Acordar la solicitud de informe al Servicio de Defensa de la Competencia en relación con el proyecto de medida, de conformidad con los artículos 82 y 83 de la LRJPAC. En virtud de lo establecido en el artículo 3.1 del Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración este informe habrá de ser emitido en el plazo de un mes desde la recepción de la presente solicitud.
Quinto.-Informar a todos los interesados que el plazo para resolver y notificar el presente procedimiento es de tres meses a contar desde la fecha del presente acuerdo, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 42.4 de la LRJPAC. La resolución que se adopte se notificará en los diez días siguientes a la fecha en que hubiera sido dictada, tal y como dispone el artículo 58.2 de la LRJPAC y, en todo caso, antes de que transcurra el plazo de tres meses al que se refiere el párrafo anterior. En defecto de notificación en plazo de la resolución expresa, el procedimiento caducará, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 44.2 de la LRJPAC. Sexto.-Acordar la notificación del presente acto mediante su publicación en el BOE, al tener por destinataria a una pluralidad indeterminada de personas, de conformidad con lo previsto en el artículo 59.5 de la LRJPAC.
El presente certificado se expide al amparo de lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el Artículo 23.2 de la Orden de 9 de abril de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, con anterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente.
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