La empresa «Iberdrola Infraestructuras Gasistas, Sociedad Limitada» ha solicitado autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución para la construcción de las instalaciones del proyecto de gasoducto de transporte de gas natural de la Dársena de Escombreras (Murcia), así como para el reconocimiento en concreto de su utilidad pública, al amparo de lo previsto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. El gasoducto de transporte de gas natural de la Dársena de Escombreras ha sido diseñado para el transporte de gas natural a una presión máxima de servicio de 72 bares, por lo que deberá formar parte de la red básica de gasoductos de transporte primario, definida en el artículo 59 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y permitirá la gasificación y las áreas y mercados de gas ubicados en su ámbito de influencia. El trazado del citado gasoducto discurre por el término municipal de Cartagena, en la provincia de Murcia. La referida solicitud de la empresa «Iberdrola Infraestructuras Gasistas, Sociedad Limitada» así como el correspondiente proyecto técnico de las instalaciones, en el que se incluye la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados por la mencionada conducción de gas natural y los planos parcelarios, han sido sometidos a información pública. Asimismo se ha solicitado informe de los Organismos y entidades competentes sobre determinados bienes públicos y servicios que resultan afectados por la construcción de la mencionada conducción de gas natural, habiéndose recibido algunas contestaciones de los mismos indicando las condiciones en que deben verificarse las afecciones correspondientes. Una vez concluido el referido trámite de información pública, la Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación de Gobierno en Murcia, ha emitido informe, con carácter favorable, sobre el expediente relativo a la solicitud de la empresa «Iberdrola Infraestructuras Gasistas, Sociedad Limitada» de autorización de construcción de instalaciones del gasoducto de transporte de gas natural de la Dársena de Escombreras, en el término municipal de Cartagena, en la provincia de Murcia, y de reconocimiento en concreto de su utilidad pública. De acuerdo con lo previsto en la Disposición adicional undécima, apartado tercero, punto 1, función quinta, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en cuanto a la función de informar en los expedientes de autorización de nuevas instalaciones energéticas, se solicitó informe a la Comisión Nacional de Energía, en relación con la referida solicitud de construcción del gasoducto de transporte de gas natural de la Dársena de Escombreras, formulada por la empresa «Iberdrola Infraestructuras Gasistas, Sociedad Limitada», remitiéndose copia del expediente administrativo. Conforme al correspondiente acuerdo adoptado por su Consejo de Administración, la Comisión Nacional de Energía ha emitido el informe solicitado en relación con la construcción del citado gasoducto. Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (Boletín Oficial del Estado de 31 de diciembre de 2002); y la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, modificado por Órdenes del Ministerio de Industria y energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998 (Boletines Oficiales del Estado de 6 de diciembre de 1974, de 8 de noviembre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 21 de marzo de 1994, y de 11 de junio de 1998, respectivamente). Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha tenido a bien disponer lo siguiente:
Primero: Se otorga a la empresa «Iberdrola Infraestructuras Gasistas, Sociedad Limitada» autorización administrativa y aprobación del proyecto técnico de las instalaciones para la construcción de las instalaciones correspondientes al gasoducto de transporte de gas natural de la Dársena de Escombreras, en le término municipal de Cartagena, en la provincia de Murcia.
Segundo: Se reconoce la utilidad pública en concreto de las instalaciones autorizadas en el anterior epígrafe Primero, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y 104 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, a los efectos previstos en el Título II de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación, imposición de servidumbre de paso y limitaciones de dominio necesarias para el establecimiento de las instalaciones.
Los bienes y derechos afectados por esta autorización de construcción de instalaciones y reconocimiento en concreto de utilidad pública son los que figuran en los anuncios publicados durante la información pública del expediente.
La presente resolución sobre construcción de las instalaciones referidas se otorga al amparo de lo dispuesto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; y con sujeción a las condiciones que figuran a continuación.
Primera.-La empresa «Iberdrola Infraestructuras Gasistas, Sociedad Limitada» deberá cumplir, en todo momento, en relación con el gasoducto de transporte de gas natural de la Dársena de Escombreras (Murcia), cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementan y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector de gas natural, y en las disposiciones de aplicación y desarrollo del mismo; y en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental así como en las disposiciones legislativas relativas al régimen de ordenación del territorio.
Segunda.-Las instalaciones que se autorizan por la presente Resolución habrán de realizarse de acuerdo con el documento técnico denominado «Proyecto Red de Gasoductos de transporte de la Dársena de Escombreras» y las Addendas al mismo, presentados por la empresa «Iberdrola Infraestructuras Gasistas, Sociedad Limitada» en esta Dirección General de Política Energética y Minas y en la Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación de Gobierno en Murcia. Las principales características técnicas básicas de las instalaciones del gasoducto de transporte de gas natural de la Dársena de Escombreras son las que se indican a continuación. El gasoducto de transporte de gas natural de la Dársena de Escombreras, cuyo trazado discurre por el término municipal de Cartagena, en la provincia de Murcia, tendrá su origen en la planta regasificadora de gas natural licuado de la empresa ENAGAS, Sociedad Anónima, en la posición de derivación del gasoducto denominada D-00, habiendo sido diseñado para un caudal de 500.000 metros cúbicos hora. La longitud estimada del gasoducto de transporte de gas natural de la Dársena de Escombreras es de 814 metros; siendo su presión máxima de servicio de 72 bares. La tubería de la canalización será de acero al carbono fabricada según especificación API 5L, con calidad de acero según grado X-70, con un diámetro nominal de 18 pulgadas. La canalización se dispondrá según el proyecto presentado, con una profundidad de enterramiento que garantice una cobertura superior a un metro sobre su generatriz superior, conforme a lo previsto en el citado Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos. La tubería estará protegida externamente mediante revestimiento que incluirá una capa de polietileno de baja densidad. En las uniones soldadas de dichas tuberías, se deberá realizar el control radiografiado de las mismas al ciento por ciento. El presupuesto de las instalaciones previsto en el proyecto del referido gasoducto, objeto de esta autorización de construcción de instalaciones, asciende a 687.849 euros. Tercera.-La empresa «Iberdrola Infraestructuras Gasistas, Sociedad Limitada» constituirá , en el plazo de un mes, una fianza por valor de 13.756,98 euros, importe del dos por ciento del presupuesto de las instalaciones que figura en el citado proyecto técnico del gasoducto, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme a lo prevenido en el artículo 67.3 de la ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. La citada fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos a disposición del Director General de Política Energética y Minas, en metálico o en valores del Estado o mediante aval bancario o contrato de seguro de caución con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución. La empresa «Iberdrola Infraestructuras Gasistas, Sociedad Limitada» deberá remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas la documentación acreditativa del depósito de dicha fianza dentro del plazo de 30 días a partir de su constitución. Cuarta.-En el diseño, construcción y explotación de las instalaciones del gasoducto de transporte de gas natural de la Dársena de Escombreras se deberán observar los preceptos técnicos y disposiciones establecidos establecidos en el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y en sus instrucciones Técnicas Complementarias, aprobados por Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, modificada por Ordenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998. La construcción de las instalaciones comprendidas en el proyecto técnico del gasoducto así como sus elementos técnicos, materiales y equipos e instalaciones complementarias deberán ajustarse a las correspondientes normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de conformidad con cuanto se dispone en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las disposiciones reglamentarias y normativa técnica y de seguridad de desarrollo y aplicación de la misma. Asimismo las instalaciones complementarias y auxiliares del gasoducto que sea necesario establecer deberán cumplir las prescripciones contenidas en las reglamentaciones, instrucciones y normas técnicas y de seguridad que en general les sean de aplicación. Quinta.-Los cruces especiales y otras afecciones del gasoducto a bienes de dominio público, re realizarán de conformidad a los condicionados señalados por los Organismos competentes afectados. Sexta.-El plazo máximo para la construcción y puesta en servicio de las instalaciones que se autorizan será de veinte meses, a partir de la fecha de la presente Resolución. El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la extinción de esta autorización administrativa, salvo prórroga por causas justificadas, con pérdida de la fianza depositada en cumplimiento de lo indicado en el apartado tercero de esta Resolución. Séptima.-Para introducir ampliaciones y modificaciones en las instalaciones cuya construcción se autoriza que afecten a los datos, trazados o a las características de las instalaciones previstos en el proyecto técnico anteriormente citado, será necesario obtener autorización de esta Dirección General de Política Energética y Minas, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de Hidrocarburos. Octava.-La ejecución de las obras correspondientes al proyecto del gasoducto de transporte de gas natural de la Dársena de Escombreras a que se refiere la presente Resolución, será llevada a cabo bajo el exclusivo riesgo y responsabilidad de la empresa «Iberdrola Infraestructuras Gasistas, Sociedad Limitada», que deberá designar antes del inicio de las mencionadas obras, como director de las mismas, a un técnico competente que se acreditará ante la Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación de Gobierno en Murcia. Novena.-La Dirección del Área de Industria y Energía, de la Delegación del gobierno en Murcia, podrá efectuar durante la ejecución de las obras las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas en relación con el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente resolución y en las disposiciones y normativa vigente que sea de aplicación. A tal efecto, «Iberdrola Infraestructuras Gasistas, Sociedad Limitada» deberá comunicar con la debida antelación a la citada Dirección del Área de Industria y Energía las fechas de iniciación de las obras, así como las fechas de realización de los ensayos y pruebas a efectuar de conformidad con las especificaciones, normas y reglamentaciones que se hayan aplicado en el proyecto de las instalaciones. Décima.-La empresa «Iberdrola Infraestructuras Gasistas, Sociedad Limitada» dará cuenta de la terminación de las instalaciones a la Dirección del Área de Industria y energía, de la Delegación del Gobierno en Murcia, para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones, sin cuyo requisito no podría entrar en funcionamiento. A la solicitud del acta de puesta en servicio de las instalaciones, el peticionario deberá acompañar, por duplicado, la siguiente documentación.
a) Certificado final de obra, firmado por técnico competente y visado por el Colegio oficial correspondiente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se han efectuado de acuerdo con lo previsto en el proyecto presentado por «Iberdrola Infraestructuras Gasistas, Sociedad Limitada», en las normas y especificaciones que se hayan aplicado en el mismo, y con la normativa técnica y de seguridad vigente que sea de aplicación.
b) Certificación final de las Entidades o Empresas encargadas de la supervisión y control de la construcción de las instalaciones, en la que se explicite el resultado satisfactorio de los ensayos realizados según lo previsto en las normas y códigos aplicados y que se acrediten la calidad de las instalaciones. c) Documentación e información técnica regularizada, en su caso, sobre el estado final de las instalaciones a la terminación de las obras.
Undécima.-La Dirección del Área de Industria y Energía, de la Delegación de Gobierno en Murcia, deberá poner en conocimiento de la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, remitiendo copia de la correspondiente acta de puesta en marcha, así como de los documentos indicados en los puntos a), b) y c) de la condición anterior.
Duodécima.-La empresa «Iberdrola Infraestructuras Gasistas, Sociedad Limitada», una vez finalizada la construcción de las instalaciones, deberá poner en conocimiento de esta Dirección General de Política Energética y Minas, las fechas de iniciación de las actividades de conducción y de suministro de gas natural. Así mismo deberá remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a partir de la fecha de iniciación de sus actividades, la información periódica, que reglamentariamente se determine, sobre sus actividades, incidencias y estado de las instalaciones en el ámbito del gasoducto a que se refiere la presente resolución, así como aquella otra documentación complementaria que se le requiera. Decimotercera.-La empresa «Iberdrola Infraestructuras Gasistas, Sociedad Limitada» deberá mantener una correcta conducción del gas en las instalaciones comprendidas en el ámbito de la presente Autorización, así como una adecuada conservación de las mismas y un eficiente servicio de mantenimiento de las instalaciones, reparación de averías y , en general, deberá adoptar las medidas oportunas para garantizar la protección y seguridad de las personas y bienes, siendo responsable de dicha conservación, mantenimiento y buen funcionamiento de las instalaciones. Decimocuarta.-La empresa «Iberdrola Infraestructuras Gasistas, Sociedad Limitada», por razones de seguridad, defensa y garantía de suministro de gas natural deberá cumplir las directrices que señale el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de conformidad con las previsiones establecidas en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de Hidrocarburos, en relación con sus instalaciones, mantenimiento de la calidad de sus productos y facilitación de información, así como de prioridad en los suministros por razones estratégicas o dificultad en los aprovisionamientos. Decimoquinta.-Las actividades llevadas a cabo mediante el gasoducto de transporte de gas natural en la Dársena de Escombreras estarán sujetas al régimen general de acceso de terceros, conforme a lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos y demás disposiciones de aplicación y desarrollo de la misma. Las retribuciones económicas consecuentes del desarrollo de las actividades del citado gasoducto de transporte de gas natural de la Dársena de Escombreras serán las generales que se establezcan en la legislación en vigor en cada momento sobre la materia. Asimismo, la gestión del citado gasoducto deberá adaptarse, en cuanto al régimen económico de la actividad regulada, al sistema de tarifas, peajes y cánones que establezcan en cada momento la normativa que sea de aplicación. El presupuesto de las instalaciones del gasoducto, indicado en la condición segunda de la presente resolución, se acepta como referida para la constitución de la fianza que se cita en la condición tercera, pero no supone reconocimiento de la inversión como costes liquidables a efectos de la retribución de los activos. Decimosexta.-Esta resolución se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia autonómica, municipal o de otros organismos y entidades necesarias para la realización de las obras de las instalaciones del gasoducto, o en relación, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.
Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Ilustrísimo Señor Secretario General de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Madrid, 5 de septiembre de 2005.-El Director General de Política Energética y Minas, Jorge Sanz Oliva.
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