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Documento BOE-B-2005-238106

Resolución de la Dirección General de Industria de la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico de la Comunidad Autónoma de Cantabria de aprobación del proyecto de ejecución y autorización de construcción de instalación eléctrica de alta tensión sometida a Evaluación de Impacto Ambiental y de declaración de su Utilidad Pública. Expediente AT-66-05.

Publicado en:
«BOE» núm. 238, de 5 de octubre de 2005, páginas 8956 a 8957 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-B-2005-238106

TEXTO

Resolución de la Dirección General de Industria de la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico de la Comunidad Autónoma de Cantabria de aprobación del proyecto de ejecución y autorización de construcción de instalación eléctrica de alta tensión sometida a Evaluación de Impacto Ambiental y de declaración de su Utilidad Pública. Expediente AT-66-05. La Empresa Electra de Viesgo Distribución, S.L., con domicilio social en la C/ El Medio, n.º 12 de Santander, ha solicitado ante la Dirección General de Industria de la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico, la autorización administrativa y la declaración en concreto de utilidad pública de la instalación eléctrica siguiente:

«Línea de e/s desde la L.A.T. 55 kV Treto-La Venera a la nueva Subestación de Ambrosero». En cumplimiento de los trámites que establece el artículo 31 del Decreto 50/1991, de 29 de abril (B.O.C. del 14-5-91), de Evaluación de Impacto Ambiental para Cantabria, y del artículo 10 del Decreto 6/2003, de 16 de enero (B.O.C. de 29-1-03), la solicitud mencionada ha sido sometida a un período de información pública, mediante el anuncio publicado en el Boletín Oficial de Cantabria, número 98, de 24 de mayo de 2005, en el Boletín Oficial del Estado, número 131, de 2 de junio de 2005, y en el periódico «El Diario Montañés», de 2 de junio de 2005. Paralelamente al trámite de información pública, se ha practicado la notificación individual a los titulares afectados, para que puedan formular las alegaciones procedentes así como a los Ayuntamientos de Bárcena de Cicero y Escalante.

Con fecha 30 de mayo de 2005 ha presentado alegaciones doña M.ª Ángeles Cagigas Lavín y con fecha 31 de mayo de 2005 don Jesús Madrazo Setién, reuniendo la condición de interesados al resultar afectados por una servidumbre de paso de energía eléctrica. Remitidas dichas alegaciones a la empresa distribuidora Electra de Viesgo Distribución, S.L., dando cumplimiento al necesario trámite de audiencia, la misma ha contestado con fecha 29 de junio de 2005. Cumplidos los trámites administrativos establecidos en la Ley 54/1997, en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, en el Decreto 6/2003, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normas de legal y vigente aplicación. Visto que de acuerdo con lo que dispone el Real Decreto 1903/1996, de 2 de agosto y el Decreto 99/1996, de 26 de septiembre, la competencia para autorizar instalaciones eléctricas provinciales corresponde a la Dirección General de Industria. Visto el informe favorable del Servicio de Energía, resuelvo:

Primero.-Aprobar el proyecto de ejecución y autorizar a la empresa Electra de Viesgo Distribución, S.L., la construcción de la instalación eléctrica «Línea de e/s desde la L.A.T. 55 kV Treto-La Venera a la nueva Subestación de Ambrosero» con las características técnicas siguientes: Línea eléctrica aérea: Tensión: 55 kV. Longitud: 519 metros. Conductor: LA-280 Hawk. Línea eléctrica subterránea: Tensión: 55 kV. Longitud: 80 metros. Conductor: DHZ-1 36/66 kV. Sección: 800 mm cuadrados. Situación: Términos municipales de Bárcena de Cicero y Escalante. Con arreglo a las condiciones que siguen: Primera: La citada instalación se ajustará al proyecto antes indicado, no pudiendo introducirse variación alguna en el mismo sin la previa autorización de esta Dirección General.

Segunda: La instalación cumplirá las condiciones establecidas en los Reglamentos técnicos aplicables. Tercera: Serán de plena responsabilidad del autor del proyecto los cálculos, planos y especificaciones del mismo. Cuarta: Tanto durante la ejecución de la instalación, como durante su explotación, estará bajo la inspección y vigilancia de esta Dirección General. Quinta: La instalación se ejecutará por cuenta y riesgo del titular, el cual responderá de cuantos daños y perjuicios pudieran causarse con motivo de la misma. Sexta: El titular de las citadas instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras al Servicio de Energía de esta Dirección General, a efectos de realizar las comprobaciones técnicas que se consideren oportunas y extensión del acta de puesta en servicio. Séptima: El Titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados establecidos por Enagas en su escrito de fecha 12 de mayo de 2005. Octava: La instalación se ejecutará en un plazo de seis meses, pudiendo solicitar el peticionario, por razones justificadas, prórrogas de dicho plazo. Novena: Para la puesta en servicio de esta instalación, el titular de la misma deberá seguir los trámites establecidos en el artículo 14 del Decreto 6/2003, de 16 de enero. Décima: Para la ejecución de esta instalación, el titular de la misma deberá cumplir las condiciones adicionales, para la atenuación del impacto ambiental, contenidas en la Estimación de Impacto Ambiental aprobatoria, de fecha 27 de octubre de 2004, formulada por la Dirección General de Medio Ambiente, que se anexa a esta Resolución.

Segundo.-Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, conforme a lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, que llevará implícita en todo caso, la necesidad de ocupación o de adquisición de los derechos afectados de los propietarios con los que el solicitante no ha llegado a un acuerdo e implicará su urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico del Gobierno de Cantabria en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santander, 29 de agosto de 2005.-El Director General de Industria, Pedro Obregón Cagigas.

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