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Documento BOE-B-2005-233105

Resolución de la Generalitat de Catalunya Departament de Treball i Industria, de 30 de agosto, por la que se concede la autorización administrativa y se aprueba un proyecto de instalación eléctrica en el término municipal de Salt (exp. 10.802/2005-AT).

Publicado en:
«BOE» núm. 233, de 29 de septiembre de 2005, páginas 8769 a 8769 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2005-233105

TEXTO

La empresa Endesa Distribución Eléctrica, SL, con domicilio social en la av. Parallel, núm. 51, de Barcelona, ha solicitado la concesión de la autorización administrativa y la aprobación del Proyecto de instalación eléctrica de sustitución del transformador TR-6, de 15 MVA, por otro de 40 MVA Y 132/25 kV, en término municipal de Salt. El Proyecto fue objeto de información pública (DOGC núm. 4415, de 29.6.2005, y BOE núm. 153, de 28.6.2005). De acuerdo con el artículo 147 del Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se solicitó informe al Ayuntamiento de Salt, el cual lo emitió, con fecha de 5 de mayo de 2005, con condicionantes, que fueron aceptados por la empresa peticionaria. La empresa ha acreditado que su solicitud cumple lo que establece la normativa eléctrica y ha justificado debidamente en la memoria del Proyecto la necesidad de la instalación. De acuerdo con la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, de regulación del sector eléctrico, resultan de aplicación el Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento administrativo de autorización de las instalaciones de energía eléctrica, y el Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de autorización, ampliación y traslado de industrias, así como los reglamentos técnicos específicos. De acuerdo con el artículo 7 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, la competencia solicitada para otorgar la autorización solicitada corresponde a la directora de los Servicios Territoriales en Girona del Departamento de Trabajo e Industria. Por todo ello, resuelvo:

1. Autorizar a la empresa Endesa Distribución Eléctrica, SL, el Proyecto de instalación eléctrica consistente en sustituir el transformador TR-6, de 15 MVA, por otro de 40 MVA Y 132/25 kV, en el término municipal de Salt.

2. Aprobar su Proyecto de ejecución, con las siguientes características:

Expediente: 10.802/2005-AT.

Término municipal: Salt. Características técnicas: sustituir el transformador TR-6, de 15 MVA, por otro de 40 MVA Y 132/25 kV. Instalar una reactancia PAT a 25 kV y un conjunto de batería de condensador de 25 kV. Finalidad: mejorar la calidad del servicio en la zona. Presupuesto: 780.796 euros.

La autorización queda sometida a las siguientes condiciones especiales:

1. Las instalaciones se realizarán de acuerdo con las especificaciones y los planos que figuran en el Proyecto presentado por la empresa solicitante en fecha 14 de marzo 2005, firmado por el ingeniero Industrial Vicent Bernat i Martí y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Cataluña con el núm. 296.549, de 4 de febrero de 2005, el cual ha servido de base para la tramitación del expediente, y de acuerdo con las reglamentaciones técnicas preceptivas.

2. La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se someten a lo que establecen el Reglamento de líneas aéreas de alta tensión; el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación, aprobado por el Real decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobadas por la Orden ministerial de 18 de octubre de 1984; la Ley 13/1987, de 9 de julio, de seguridad de las instalaciones industriales, y el resto de disposiciones de aplicación general. 3. La empresa titular será responsable del uso, la conservación y el mantenimiento de la instalación, de acuerdo con las condiciones de seguridad que requiere la normativa vigente. 4. El plazo para la construcción y puesta en servicio de las instalaciones autorizadas será de un año contado a partir de la fecha de publicación de esta Resolución en el DOGC. 5. Los Servicios Territoriales en Girona podrán realizar, durante las obras y una vez finalizadas, las comprobaciones y pruebas que considere necesarias respecto al cumplimiento de las condiciones de la presente Resolución. Con esta finalidad, el peticionario comunicará a estos Servicios Territoriales, con la suficiente antelación, la fecha de inicio de las obras y su programación, las fechas de realización de las pruebas y cualquier incidencia relevante. 6. La empresa enviará a los Servicios Territoriales en Girona el certificado final de obra, firmado por un técnico competente, que acredite que las instalaciones se ajustan al Proyecto aprobado y que se han cumplido las normas y los reglamentos de aplicación. A este certificado se adjuntarán las actas de pruebas y controles reglamentarios. 7. La empresa asegurará el correcto mantenimiento y la vigilancia de las instalaciones durante su construcción y después de su puesta en funcionamiento, para garantizar que se cumplen las condiciones reglamentarias de seguridad. 8. La Administración podrá dejar sin efecto esta autorización en caso de incumplimiento de las condiciones indicadas, de facilitar datos inexactos o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique. 9. Esta autorización administrativa se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o licencias de competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para llevar a cabo las obras e instalaciones aprobadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el director general de Energía, Minas y Seguridad Industrial, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el DOGC, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que sea procedente.

Girona, 30 de agosto de 2005.-Núria Arnay i Bosch, Directora de los Servicios Territoriales en Girona.

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