Intentada la notificación de la Resolución del Instituto por la que se deniega la solicitud de ayuda presentada por la empresa Vinca Vinca Villa Industrial de Carpintería, S. L., para el proyecto «Ampliación y modernización de carpintería metálica y pvc» en la localidad de Langreo (Asturias), por considerar desistida la petición al no haber subsanado la solicitud en el plazo y la forma establecidos en la Orden de 17 de diciembre de 2001, y no habiendo surtido efecto las notificaciones intentadas por este Órgano, se procede, de conformidad con lo dispuesto en el punto 4 del art. 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a la notificación citada mediante la inserción de este anuncio en el «Boletín Oficial del Estado».
Esta Resolución es definitiva en la vía Administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 116 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación, ante los Juzgados centrales de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 c de la Ley 29/98, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 16 de septiembre de 2005.-El Gerente del Instituto, Eduardo Fernández Marina.
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