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Documento BOE-B-2005-233097

Edicto de la Delegación de Economía y Hacienda de Madrid por el que se comunica la internación de inscribir en el Registro de la Propiedad, en base a lo establecido en el apartado 3 del artículo 37 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, la certificación de esta Delegación de 16 de agosto de 2005 del siguiente tenor literal.

Publicado en:
«BOE» núm. 233, de 29 de septiembre de 2005, páginas 8760 a 8761 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-B-2005-233097

TEXTO

Con fecha 31 de mayo de 2005 la señora Directora General de Patrimonio del Estado ha adoptado el siguiente Acuerdo:

«Expediente de investigación patrimonial en relación con la parcela urbana con referencia catastral 6098704VK2769N0001GX, antigua parcela rústica 72 del polígono 7, del término municipal de Majadahonda (Madrid).

Visto el expediente de investigación tramitado por la Delegación de Economía y Hacienda en Madrid relativo a la presunta titularidad estatal del inmueble arriba citado resulta de los antecedentes que:

1. Mediante escrito dirigido a la Dirección General de Patrimonio del Estado de fecha 17 de julio de 2002, doña Pilar de la Torre Campo manifestó que conocía la existencia de una parcela en el municipio de Majadahonda, con una superficie catastral de 36.791 m2, que se correspondía con la parcela 72 del polígono 7 de dicho municipio y que pudiera corresponder al Estado, por caducidad de la concesión administrativa otorgada el 30 de marzo de 1927 a la sociedad anónima Radiar, que figuraba como titular registral de fincas n.º 3.047, 3.052 y 2.836 del Registro de la Propiedad de Majadahonda. Consta en el expediente que con fecha 29 de enero de 2004, doña Pilar de la Torre Campo, realizó el depósito previsto en el artículo 18 del Reglamento aprobado por Decreto 3588/1964, de 5 de noviembre.

2. De la documentación catastral y registral que consta en el expediente se identifica el objeto de la investigación como la antigua parcela rústica 72 del polígono 7, actualmente parcela urbana con referencia catastral 6098704VK2769N0001GX, situada en el término municipal de Majadahonda, incluida en el Plan parcial Valle de la Mina, con una superficie de 36.792 m2. Dicho terreno se halla inscrito en el Registro de la Propiedad número 2 de Majadahonda, correspondiéndose con las fincas registrales 3.047, 3.052 y 2.836 a nombre de Radiar, S. A., que las adquirió con el fin de alojar instalaciones con las que dar el servicio público de radiotelegrafía internacional, que le fue concedido. Dichas fincas figuran con la siguiente descripción:

Finca n.º 2.836, de 10.832 m2, al sitio denominado del Cristo. Adquirida mediante escritura de compraventa de 15 de mayo de 1929.

Finca n.º 3.047, de 9.104 m2, al sitio Camino del Cristo o Corralero. Adquirida mediante escritura de compraventa de 6 de julio de 1928. Finca n.º 3.052, de 5.134 m2, al sitio de la Ermita del Cristo. Adquirida mediante escritura de compraventa de 14 de diciembre de 1928.

3. Consta en la documentación aportada al expediente lo siguiente:

La Sociedad Anónima Radio Argentina, S. A. (Radiar), que se constituyó mediante escritura otorgada en Buenos Aires el 31 de agosto de 1927, obtuvo del Estado Español mediante Real Decreto-Ley número 604, de 30 de marzo de 1927, la concesión del servicio público de comunicación radiotelegráfica de carácter internacional entre España y Argentina. La concesión se otorgó por un plazo de veinticuatro años, estableciéndose en su artículo único, condición 16, que a la terminación de la misma «todas las instalaciones en España de la Sociedad concesionaria, pasarán a ser propiedad del Estado, sin indemnización alguna».

Por Decreto de la Presidencia del Gobierno de 5 de febrero de 1953 (Boletín Oficial del 11 de mismo mes) se autoriza a la empresa Compañía Internacional Radio Española, S. A. (CIRESA) para explotar las comunicaciones radio-eléctricas establecidas en ese momento, por acuerdo provisional, entre los Servicios españoles y Radio Argentina, entre otras. El Decreto, cuyo desarrollo se prevé mediante un Reglamento posterior, limita la autorización a un plazo de veinticinco años y, en su artículo 2.º establece que «el Estado aporta a la explotación que por el presente Decreto se concede a la Compañía Internacional Radio Española, S. A., las instalaciones y elementos que al mismo revirtieron en 1 abril 1952, procedentes de la caducidad de Radiar, S. A.». El Reglamento de desarrollo del mencionado Decreto, aprobado por Orden del Ministerio de la Gobernación, de 30 de junio de 1953, con las adiciones hechas por la orden de 24 de noviembre del mismo año, establece que «para el supuesto de rescate, el Estado recuperará la plena propiedad y disposición de los terrenos y edificios que se hubieren aportado, conforme a lo previsto en el Decreto de concesión de 5 de febrero de 1953». Mediante Decreto número 2335/1961, de 30 de noviembre, se crea la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTEL) como sociedad anónima cuyas acciones posee en su totalidad el Instituto Nacional de Industria (INI). De acuerdo con el artículo 1.º del mencionado Decreto, en dicha sociedad se integran, en otras, la Compañía Internacional Radio Española, S. A. Mediante escritura pública de 31 de octubre de 1962, otorgada ante el Notario de Madrid D. Alfonso de Miguel y Martínez de Tejada por los representantes del Instituto Nacional de Industria y de CIRESA, se da efectividad al Decreto 2335/1961 mediante le disolución de CIRESA y la constitución de ENTEL. Como complemento y aclaración de los balances de las Sociedades fusionadas, se reproducen las escrituras de los bienes inmuebles que aporta CIRESA, entre los que no se encuentran las fincas registrales a que se hace mención en el punto 3, limitándose la aportación, en el municipio de Majadahonda, a la que se describe como "finca número 3.157 del Registro de la Propiedad de San Lorenzo de El Escorial, inscrita en el tomo 619, libro 54 de Majadahonda, folio 40, inscripción 4.ª». Finalmente, el Decreto 3585/70, de 21 de diciembre, que reorganiza los Servicios de Telecomunicación del Estado establece en su artículo 2.º la extinción de la concesión otorgada a CIRESA en 1953, siendo de aplicación lo previsto en el Reglamento de 30 de junio de 1953, artículo 25, sobre la recuperación de la propiedad de los terrenos por el Estado Español en el caso de rescate.

4. Con fecha 23 de septiembre de 2002, la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales remite un informe de 27 de septiembre de 2002, al que se acompaña diversa documentación interna de ENTEL y del INI en la que se hace referencia a que estas fincas registrales no formaron parte del patrimonio traspasado por CIRESA a ENTEL, y se confirma que las mismas se integraron en el Patrimonio del Estado tras caducar la concesión a RADIAR, y que el uso de tales terrenos pasó de CIRESA a ENTEL, que los utilizó hasta que unificó los servicios de sus Estaciones emisoras y receptoras en los centros de Aranjuez y Alcobendas, todo ello con anterioridad al año 1970.

5. Con fecha 26 de agosto de 2002, la Subdirección General del Patrimonio del Estado remite oficio al Registro de la Propiedad núm. 2 de Majadahonda, comunicando la iniciación de diligencias previas de investigación con relación a la parcela en cuestión, y solicitando la comunicación a esa Subdirección de cualquier solicitud registral que se presentase en relación a dicha parcela. 6. El Registrador de la Propiedad núm. 2 de Majadahonda informó el 6 de septiembre de 2002: «que las fincas registrales 3.047, 3.052 y 2.836 están inscritas a favor de la Sociedad Radio Argentina, S. A., sin que conste en su historial registral ningún derecho a favor del Estado»; que ha sido solicitada inscripción de la finca por un particular que aportaba al efecto «copia de la escritura otorgada el 13 de mayo de 2002 en ... Buenos Aires,... por la que Roberto Nicasio Lobos confiere poder especial a favor de Miguel Ángel Matatagui Zapico, y en el que, por disolución y liquidación de la sociedad Radio Argentina, S. A., se adjudica al citado señor Roberto Nicasio Lobos la finca registral n. 3.047 del municipio de Majadahonda, Sección C, al paraje Camino del Cristo, la finca registral 3.052 del municipio de Majadahonda, Sección C, sitio Ermita del Cristo, y la finca registral 2.836 del municipio de Majadahonda, Sección C, sitio El Cristo"; y que se denegó la inscripción por defecto insubsanable consistente en que «el documento presentado es un poder, y los poderes no se inscriben en el Registro de la Propiedad. Tampoco, en su caso puede inscribirse la adjudicación a favor de poderdante, puesto que para ello debe aportarse la escritura de liquidación de la sociedad Radio Argentina debidamente inscrita en el Registro Mercantil». 7. Con fecha 26 de marzo de 2003, la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado emite informe relativo a diversas cuestiones planteadas con anterioridad al inicio formal del expediente de investigación, considerando procedente llevar a cabo la incorporación de los terrenos tras la tramitación de un procedimiento investigador. 8. Con fecha 21 de abril de 2003 esta Dirección General acordó la iniciación de expediente de investigación patrimonial sobre la propiedad de la parcela catastral 6098704VK2769N0001GX (antigua parcela rústica 72 del polígono 7), del término municipal de Majadahonda, en Madrid. 9. Se han cumplimentado los trámites previstos en los artículos 20 a 26 del Reglamento aprobado por el Decreto 3588/1964, de 5 de noviembre, resultando de los mismos que, previa la oportuna publicación de anuncios en el Boletín Oficial del Estado y en el de la Provincia de Madrid con fechas 4 y 22 de agosto de 2003 respectivamente, y tras su exposición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento durante el plazo reglamentario, no se han presentado alegaciones por persona alguna interesada en el expediente durante el trámite de audiencia. 10. Consta en el expediente certificación descriptiva y gráfica de la Gerencia Territorial del Catastro, en la que la parcela investigada figura con referencia catastral 6098704VK2769N0001GX, una superficie de suelo de 36.792 m2, y con titularidad catastral a nombre de Radio Argentina, S. A. 11. Se notificó la tramitación del expediente el 19 de noviembre de 2003, al Ayuntamiento de Majadahonda, para que se considerase al Estado como interesado en el desarrollo del Plan Parcial Valle de la Mina. 12. La Abogacía del Estado en Madrid en informe de 26 de enero de 2004, consideró conveniente la realización de nuevas actuaciones. 13. Con fecha 5 de febrero de 2004 se solicitó información al Ayuntamiento sobre el Plan Parcial, si se había constituido Junta de compensación y si, en relación a la parcela investigada, había comparecido como interesada alguna persona distinta del Estado. Mediante oficio de la misma fecha se le requirió información sobre si había sido satisfecho el Impuesto de Bienes Inmuebles. No consta que el Ayuntamiento haya contestado a ninguna de las solicitudes de información. 14. La Abogacía del Estado en Madrid, en informe de 24 de junio de 2004, reiteró la conveniencia de volver a realizar los requerimientos señalados en su informe anterior, además de practicar nuevas actuaciones. 15. La Delegación de Economía y Hacienda remite informe junto con el expediente completo en fecha 26 de agosto de 2004, proponiendo su incorporación al Patrimonio del Estado. A la vista de las actuaciones que integran este expediente, debe resolverse en el sentido de considerar que el inmueble es de propiedad del Estado, procediendo la inscripción a su nombre en el Registro de la Propiedad conforme a las siguientes consideraciones:

I. El Real Decreto-Ley de 30 de marzo de 1927, por el que se otorgó una concesión particular de comunicación radiotelegráfica entre España y la República Argentina, dispuso en su artículo único, condición 16, que «a la terminación del plazo de concesión o de su prórroga, todas las instalaciones en España de la Sociedad concesionaria pasarán a ser propiedad del Estado, sin indemnización alguna». A la vista de la cláusula de revisión incorporada a la concesión otorgada por el Real Decreto-Ley de 30 de marzo de 1927, la reversión de las instalaciones al Estado operaba por el solo hecho de la extinción de la concesión. Extinguida la misma, como efectivamente tuvo lugar, las instalaciones pasaron a ser propiedad del Estado, sin que, por tanto, correspondiese a la sociedad concesionaria derecho dominical alguno sobre aquéllas y es indiferente que la aludida sociedad subsista o que, por el contrario, esté disuelta y liquidada o en liquidación sin que, en consecuencia, sea jurídicamente admisible que la sociedad hubiese incluido en su patrimonio a liquidar derecho alguno sobre tales instalaciones.

II. La cláusula de reversión de instalaciones incluida en la concesión del servicio de radiotelegrafía otorgada en virtud del Real Decreto-Ley de 30 de marzo de 1927, así como en el artículo 25 del Reglamento de la concesión otorgada a la Compañía Internacional de Radio Española, S.A., aprobado por Orden de 30 de junio de 1953 (concesión esta última que se declaró extinguida por el artículo 2.º del Decreto 3585/1970, de 21 de diciembre, de reorganización de los Servicios de Telecomunicación), permiten sostener el derecho del Estado. Así, éste había adquirido en un primer momento los terrenos del titular registral (Radiar, S. A.), dada la operatividad de la cláusula de reversión establecida en la concesión otorgada a dicha sociedad por el Real Decreto-Ley de 30 de marzo de 1927, y extinguida esa concesión y producida la reversión de los terrenos al Estado, éste los aportó a la explotación concedida a CIRESA (cfr. artículo 2.º del Decreto de 5 de febrero de 1953), previéndose igualmente en esta segunda concesión la reversión de todas las instalaciones y, por tanto, de los terrenos al Estado (cfr. artículo 25 del Reglamento de la concesión aprobado por Orden de 30 de junio de 1953), concesión que fue declarada extinguida por el artículo 2.º del Decreto 3585/1970, de 21 de diciembre. III. En relación con el término «instalaciones», recogido en cláusula de reversión a favor del Estado, se considera comprensivo tanto de los útiles e instrumentos destinados a la prestación del servicio público de radiotelegrafía internacional como de los terrenos y edificios en los que se albergaban dichos útiles e instrumentos que se afectaron a la prestación del referido servicio. Con ello, esta Dirección General se adhiere al informe emitido por la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, de fecha 26 de marzo de 2003 y, en concreto a todas las consideraciones que en el apartado II del mismo se exponen respecto de dicha interpretación, sobre la que se concluye que el término «instalaciones» recogido en la cláusula de reversión de la concesión otorgada por Real Decreto-Ley de 30 de marzo de 1927 incluye no sólo los enseres, útiles e instrumentos que se afectaron al servicio público de radiotelegrafía internacional, sino también los edificios y terrenos en los que aquellos se albergaban. IV. En relación con el procedimiento, se ha tramitado un expediente de investigación de acuerdo con lo previsto en los artículos 45 a 48 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP) y de conformidad con los artículos 16 a 31 del Reglamento aprobado por Real Decreto 3588/1964, de 5 de noviembre, con la publicidad que en los mismos se prevé, sin que haya comparecido ninguna persona que invoque derecho alguno sobre las fincas. V. Concluida la tramitación del expediente de investigación patrimonial, y habiéndose confirmado la pertenencia al Patrimonio del Estado del inmueble, procede la inscripción de las fincas a nombre de la Administración General de Estado. Éste adquirió el bien al concluir la concesión otorgada a RESA (Decreto 3585/70, de 21 de diciembre, que reorganiza, los servicios de Telecomunicación del Estado), que no tuvo acceso al Registro, por lo que al figurar actualmente Radiar como titular registral, procede reanudar el tracto conforme a lo previsto en el artículo 37.3 de la LPAP. VI. Por otra parte, debe considerarse a doña Pilar de la Torre Campo como denunciante con derecho a premio a los efectos de lo previsto en el 48 de la LPAP, toda vez que el expediente se inició y tramitó precisamente como consecuencia del escrito presentado en su día por ella. Vistas las actuaciones, realizadas de acuerdo con el procedimiento establecido, el resultado de las mismas, el informe de la Sección de Patrimonio del Estado de la Delegación de Economía y Hacienda de Madrid, y considerando los de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado de 26 de marzo de 2003 y de 30 de septiembre de 2004, concluyendo en éste sobre la procedencia de acordar la incorporación al Patrimonio de la Administración General del Estado la parcela urbana investigada; de inscribir las fincas registrales a su favor al amparo del art. 37.3 de la LPAP y de reconocer el derecho a premio a favor de la denunciante, doña Pilar de la Torre Campo; y considerando que la Intervención General de la Administración del Estado, con fecha 24 de mayo de 2005, fiscalizó favorablemente la propuesta de resolución de este Centro directivo en la que se reconoce a la señora de la Torre Campo el premio a que hace referencia el artículo 48 de la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas,

Esta Dirección General resuelve:

Que ha quedado acreditado que la parcela con referencia catastral 6098704VK2769N0001GX (antigua parcela rústica 72 del polígono 7), con una superficie según Catastro de 36.792 m2, sita en el término municipal de Majadahonda (Madrid), y que se corresponde con las fincas 3.047, 3.052 y 2.836 del Registro de la Propiedad número 2 de Majadahonda, pertenece a la Administración General del Estado.

Que procede inscribir a nombre de la Administración General del Estado las fincas registrales a que se refiere el párrafo anterior, conforme a lo prevenido en el artículo 37.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Que procede reconocer el derecho a percibir el premio previsto en el artículo 48 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, a la denunciante, doña Pilar de la Torre Campo. El abono del premio se realizará con la efectiva incorporación del inmueble al Patrimonio de la Administración General del Estado, al inscribir las fincas en el Registro de la Propiedad a nombre de la Administración General del Estado.»

Madrid, 17 de agosto de 2005.-El Delegado de Economía y Hacienda, Juan Antonio Martínez Menéndez.

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