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Documento BOE-B-2005-232088

Anuncio del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras sobre notificación de requerimiento de documentación para subsanar la solicitud de ayuda a doña Almudena Vega Peláez.

Publicado en:
«BOE» núm. 232, de 28 de septiembre de 2005, páginas 8716 a 8716 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2005-232088

TEXTO

Intentada la notificación de requerimiento de documentación para subsanar la solicitud de ayuda a doña Almudena Vega Peláez, y no habiendo surtido efecto las notificaciones intentadas por este Órgano, se procede de conformidad con lo dispuesto en el punto 4 del art. 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a la notificación citada mediante la inserción de este anuncio en el «Boletín Oficial del Estado». Una vez que ha sido examinada la solicitud presentada, a la que fue asignada el número de referencia 2005-0048, así como la documentación que la acompañaba, se ha constatado que no se ha cumplido lo establecido en el punto 2 del apartado undécimo de la Orden ministerial de 17 de diciembre de 2001, por lo que se le requiere para que en el plazo de diez días hábiles presente los documentos preceptivos (originales y tres copias), que a continuación se relacionan:

1. Resumen de datos básicos del proyecto (Anexo II).

2. Documentación acreditativa de las circunstancias personales del solicitante, de las registrales en el caso de una sociedad constituida, o proyectos de estatutos y datos del promotor, si se trata de una sociedad en fase de constitución. Las empresas ya constituidas deberán aportar una copia de la escritura de constitución de la sociedad, que deberá estar inscrita en el Registro Mercantil. 3. Memoria del proyecto de inversión (Anexo III). 4. Certificado acreditativo del grado de realización de la inversión de acuerdo con lo establecido en el apartado quinto.1 de la Orden de 17 de diciembre de 2001. Será admisible, en su lugar, la copia de la solicitud de la certificación formulada a la Administración competente. 5. Declaración de otras ayudas concedidas y/o solicitadas para el proyecto (Anexo IV). 6. Declaración responsable del promotor de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de una subvención pública, señaladas en los apartados 2 y 3, del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, otorgada ante una autoridad administrativa o Notario público. 7. Cuestionario medioambiental.

En el supuesto de que no se presenten los documentos requeridos en el plazo indicado, se dictará Resolución mediante la que se le tendrá por desistido de su petición, terminando con ello la tramitación de su expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el apartado duodécimo de la Orden de 17 de diciembre de 2001.

Madrid, 16 de septiembre de 2005.-El Gerente del Instituto, Eduardo Fernández Marina.

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