Este Comisionado ha detectado que la expendeduría complementaria de la que figura Ud. como titular, sita en la plaza Mayor, 3, de Gomezserracín (Segovia), ha permanecido más de 2 años cerrada, situación contemplada en el art. 47 del R.D. 1199/1999, de 9 de julio, en el sentido de que producirá el que la concesión quede caducada automáticamente.
Lo que pongo en su conocimiento de conformidad con lo previsto en el art. 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, a fin de que en el plazo de 15 días alegue y presente los documentos o justificaciones que estime pertinentes, transcurrido el cual se dictará la resolución que corresponda.
Madrid, 23 de mayo de 2005.-El Coordinador de la Red Minorista, Alfonso Pastor Areitio.
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