La empresa Parc Eòlic l'Era Bella, SL, con domicilio social en la calle Roc Boronat, 78, 08005 Barcelona, solicitó al Departamento de Trabajo e Industria la autorización administrativa y declaración de utilidad pública del parque eólico l'Era Bella, en el término municipal de Pujalt (Anoia). La legislación aplicable a estas instalaciones es, básicamente, la siguiente: Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico; Real decreto 436/2004, de 12 de marzo, por el que se establece la metodología para la actualización y sistematización del régimen jurídico y económico de la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial; Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre procedimientos de autorización de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica; Decreto 174/2002, de 11 de junio, regulador de la implantación de la energía eólica en Cataluña; Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la intervención integral de la administración ambiental; Decreto 136/1999, de 18 de mayo, que aprueba el Reglamento de la Ley 3/1998; Decreto 114/1988, de 7 de abril, de evaluación de impacto ambiental; Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental. En cumplimiento de los trámites que establecen las disposiciones indicadas, la solicitud de autorización de esta instalación fue sometida a un periodo de información pública mediante anuncio publicado en el DOGC núm. 4226 de 27.9.2004, en el BOE núm. 242, de 7.10.2004 y en el diario Regió 7 de 30.9.2004. Asimismo, de acuerdo con la normativa mencionada, se solicitó informe al conjunto de organismos afectados: Ayuntamiento de Pujalt, Red Eléctrica de España, SA, Endesa Distribución Eléctrica, SL, Diputación de Barcelona y Delegación Territorial de Medio Ambiente y Vivienda en Barcelona. Diversos particulares presentaron alegaciones de tipo ambiental que hacen referencia a la incidencia sobre el paisaje, los campos de cultivo y la compatibilidad con el turismo y otras actividades. Endesa Distribución Eléctrica, SL, puso de manifiesto la posible afectación sobre la línea de 25 kV Calaf-2. Todos los informes emitidos por los organismos afectados, así como las alegaciones presentadas como consecuencia del periodo de información pública fueron enviados al peticionario el cual ha manifestado su aceptación o las observaciones que ha estimado convenientes según establecen los artículos 125 y concordantes del Real decreto 1955/2000. Las alegaciones de tipo medioambiental y sus respuestas por parte del peticionario fueron trasladadas a la Ponencia Ambiental de Parques Eólicospara su consideración. Este órgano, en la sesión del día 26 de abril de 2005, en relación con este proyecto, una vez analizados los antecedentes expuestos, formuló una declaración de impacto ambiental y un informe integrado favorable señalando diversas medidas complementarias de tipo medioambiental que el titular deberá incorporar en la fase de aprobación del proyecto ejecutivo de la instalación. La construcción de este parque eólico se considera necesaria con el fin de aprovechar el potencial eólico de la zona y cubrir las necesidades de producción eléctrica, así como cumplir los objetivos de participación de las energías renovables en la cobertura de la demanda. Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;. Vistos los informes favorables de los organismos antes indicados, algunos de los cuales han establecido condicionantes que deberán tenerse en cuenta en la ejecución de la obra;. Considerando que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 7 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, la competencia para autorizar los centros de producción de energía de potencia superior a 5.000 kVA y sus ampliaciones corresponde a la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial; resuelvo:
1. Otorgar la condición de instalación de producción eléctrica en régimen especial, para las instalaciones de referencia, incluyéndolas en el grupo b.2.1 según las clasifica el RD 436/2004, y efectuar su inscripción provisional en el Registro de Instalaciones de Producción Eléctrica en Régimen Especial de Cataluña con el número 1205.
2. Declarar la utilidad pública de la instalación que se autoriza. Esta declaración de utilidad pública lleva implícita la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados que constan en el anexo del anuncio que se publicó en el DOGC núm. 4226 y en el BOE núm. 242, así como las afectaciones que se detallan. 3. Otorgar a la empresa Parc Eòlic l'Era Bella, SL, la autorización administrativa del parque eólico L'Era Bella de 20'04 MW, en el término municipal de Pujalt, con las características técnicas principales siguientes:
El parque constará de 12 aerogeneradores de 1670 kW cada uno, regulados por el sistema de paso variable y con orientación activa, formados por torres tubulares de hasta 90 m de altura y tres palas de 80 m de diámetro, que incluyen un alternador trifásico con rotor bobinado que genera electricidad a 690 V de tensión y se transforma a la tensión de 20 kV mediante un transformador de 2.000 kVA.
Las líneas internas de interconexión a 20 kV serán enterradas y compuestas por cables de aluminio tipo RHZ1 con aislamiento de polietileno reticulado XLPE, con secciones entre 95 y 240 mm2, hasta la subestación 20/220 kV, según las potencias máximas que se prevén transportar en cada circuito. La línea de evacuación de 20 kV será enterrada a una profundidad de 1 m, tendrá una longitud total de 7.500 m y estará formada por cables dealuminio unipolares RHZ1, 12/20 kV de 240 mm2 de sección. La conexión con la red de transporte se realizará en el punto en concreto que defina Red Eléctrica de España, SA. Por tanto, la subestación y las líneas de interconexión no forman parte de este proyecto y requerirán su propia autorización administrativa independientemente de esta. Ubicación del parque eólico: en el término municipal de Pujalt (Anoia), a alturas de entre 693 i 739 m sobre el nivel del mar. El presupuesto, que incluye las partidas de obra civil, las instalaciones eléctricas y los aerogeneradores, protección del medio ambiente y medidas de seguridad y salud es de 16.765.592 euros. La descripción del parque eólico está contenida en el proyecto técnico presentado firmado por el ingeniero industrial señor Emilio José Maicas Guillén, colegiado núm. 10.656, visado con el núm. 276.161, en fecha 25.2.2004, por el Colegio de Ingenieros Industriales de Catalunya. El titular deberá dar cumplimiento a las observaciones formuladas en la declaración de impacto ambiental e informe integrado emitida por la Ponencia Ambiental de Parques Eólicos en la sesión del día 26 de abril de 2005. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o licencias que son competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para realizar las obras y las instalaciones aprobadas. No se podrán iniciar las obras hasta que no se disponga de la aprobación del proyecto ejecutivo, la cual se deberá solicitar en un plazo máximo de 6 meses. El plazo máximo para poner en servicio la obra será de 2 años contados desde el día siguiente al que se notifique esta Resolución.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Trabajo e Industria, calle Sepúlveda, 148-150, de 08011 Barcelona, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Barcelona, 8 de agosto de 2005.-Director General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, Josep Isern i Sitjà.
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