Por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de fecha 6 de mayo de 2005 (B.O.E. 27-05-2005), ha sido declarada, en concreto, de utilidad pública la subestación a 400 kV de Abanto. Dicha Declaración, en concreto, de Utilidad Pública, en virtud de lo establecido en el artículo 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, lleva implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la Urgente Ocupación de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento, a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa. En cumplimiento y ejecución del artículo 150 del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y del referido artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, se convoca a los propietarios y titulares de los bienes y derechos afectados cuya relación concreta e individualizada se acompaña a la presente para que el día, lugar y hora que en la misma se expresa comparezcan en el correspondiente ayuntamiento, al objeto de proceder al levantamiento de las actas previas a la ocupación, con traslado posterior a la finca, si fuese necesario. A dicho acto deberán asistir por sí mismos o representados por persona debidamente autorizada, aportando el documento nacional de identidad, los documentos acreditativos de su titularidad y el último recibo del impuesto sobre bienes inmuebles, pudiéndose acompañar, a su costa, de perito o notario, si lo estiman oportuno. De acuerdo con el artículo 56.2 del vigente Reglamento de Expropiación Forzosa, los titulares y demás interesados podrán formular por duplicado ante la Dependencia Provincial de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Vizcaya, sita en la Plaza Federico Moyúa, 5, 48071-Bilbao, cuantas alegaciones estimen oportunas, a los solos efectos de subsanar los posibles errores que se hayan podido padecer al relacionar los bienes y derechos que se afectan al citado fin. Las características y demás datos de las afecciones y convocatoria son las que figuran en la relación adjunta, con independencia de la notificación por cédula, que en los mismos términos se practica a los afectados. En el expediente expropiatorio, «Red Eléctrica de España, S.A.», asume la condición de entidad beneficiaria.
Asimismo, la presente publicación se realiza a los efectos de notificación previstos en el apartado 4.° del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Vitoria, 13 de septiembre de 2005.-El Delegado del Gobierno, Paulino Luesma Correas.
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