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Documento BOE-B-2005-228091

Anuncio de la Dirección del Área de Industria y Energía, de la Delegación del Gobierno en Valencia por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa, reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución de «Infraestructuras gasistas para el abastecimiento de gas natural a las Islas Baleares. Gasoducto Montesa-Denia y sus instalaciones auxiliares», en las provincias de Valencia y Alicante, así como su estudio de impacto ambiental.

Publicado en:
«BOE» núm. 228, de 23 de septiembre de 2005, páginas 8557 a 8578 (22 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-B-2005-228091

TEXTO

A los efectos previstos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; en los artículos 78 y 96 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, en relación con los artículos 17 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y 56 de su Reglamento (Decreto de 26 de abril de 1957); en el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, y en la Ley 6/2001, de 8 de mayo, que modifica el anterior, se somete a información pública, «para autorización administrativa, reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución», el proyecto, así como el estudio de impacto ambiental, cuyas características se señalan a continuación:

Expediente 16988, 27-06-05.

Peticionario: Enagas, S.A., con domicilio en Madrid, Paseo de los Olmos, 19 (C.P.: 28005). Proyecto, de Salvador Soler González, de Heymo Ingeniería, S.A, visado 2604/05, 28-07-05 del Colegio Nacional de Ingenieros de ICAI. Estudio de Impacto Ambiental, de Iima Consultora S. L., Madrid, abril 2005. Objeto de la petición: Solicitud de autorización administrativa, reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública, y aprobación del proyecto de ejecución de «Infraestructuras gasistas para el abastecimiento de gas natural a las Islas Baleares. Gasoducto Montesa-Denia y sus instalaciones auxiliares», en los términos municipales de Montesa, Canals, Aielo de Malferit, L´Olleria, Albaida, Bufali, El Palomar, Montaverner, Bélgida, Otos, La Pobla del Duc, Castelló de Rugat, Aielo de Rugat, Benicolet, Terrateig, Llocnou de Sant Jeroni, Castellonet de la Conquesta, Ador, Villalonga, La Font d´En Carrós, Oliva, Llutxent y Potries, en la provincia de Valencia, y en el término municipal de Denia, en la provincia de Alicante, así como su Estudio de Impacto Ambiental (EIA). Descripción de las instalaciones: El gasoducto tiene su origen en la provincia de Valencia en la posición 15.20 de la Red Básica de Gasoductos, situada en el término municipal de Montesa, discurriendo después por los términos municipales de Canals, Aielo de Malferit, L´Olleria, Albaida, Bufali, El Palomar, Montaverner, Bélgida, Otos, La Pobla del Duc, Castelló de Rugat, Aielo del Rugat, Benicolet, Terrateig, Llocnou de Sant Jeroni, Castellonet de la Conquesta, Ador, Villalonga, La Font d´En Carrós y Oliva, finalizando en la Zona de Dominio Público Marítimo Terrestre en la Playa de Les Deveses, en el término municipal de Denia (Alicante). La tubería será de acero al carbono de alto limite elástico, tipo API 5L en calidades Grado X-70, con una presión máxima de servicio del gasoducto de 80 bar relativos desde su inicio hasta la futura Estación de Compresión de Denia, un diámetro de 24" y una longitud de 63.768 metros (63.684 metros en la provincia de Valencia y 84 metros en la provincia de Alicante), y de 220 bar relativos desde la futura Estación de Compresión hasta la Zona de Dominio Público Marítimo Terrestre en la Playa de Les Deveses (Denia), un diámetro de 20" y una longitud de 1.203 metros, en la provincia de Alicante. Enterrada como mínimo a 1 metro de profundidad sobre su generatriz superior, e irá dotada de protección catódica y de sistema de telemando y teleproceso mediante cable de fibra óptica. Longitud: La longitud total del trazado es de 64,971 Km, correspondiendo 63,684 Km a la provincia de Valencia y 1,287 Km a la provincia de Alicante. Instalaciones auxiliares:

En la provincia de Valencia: Posición 15.20, en el P.K. 0,000, en el término municipal de Montesa, constituida por trampa de rascadores, válvula de seccionamiento telemandada, Estación de Protección Catódica n.º 1 y la energía eléctrica la recibirá de la Estación de Compresión de Montesa; Posición 15.20.1, en el P.K. 18,10, en el término municipal de Montaverner, constituida por válvulas de seccionamiento telemandadas, acometida eléctrica y Estación de Protección Catódica n.º 2; Posición 15.20.2 en el P.K. 30,97, en el término municipal de Benicolet, constituida por válvulas de seccionamiento telemandadas y acometida eléctrica; Posición 15.20.3, en el P.K. 48,70, en el término municipal de Villalonga, constituida por válvulas de seccionamiento telemandadas, acometida eléctrica y Estación de Protección Catódica n.º 3.

En la provincia de Alicante: Posición 15.20.4, en el P.K. 63,760, en el término municipal de Denia, constituida por trampa de rascadores y válvula de seccionamiento telemandada, la energía eléctrica la recibirá de la Estación de Compresión de Denia.

Presupuesto total del proyecto: 28.244.823,36 € (veintiocho millones doscientos cuarenta y cuatro mil ochocientos veintitrés euros con treinta y seis céntimos), correspondiendo 27.035.832,76 € a la provincia de Valencia y 1.208.990,60 € a la provincia de Alicante.

El proyecto incluye planos parcelarios y la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados.

Afección a fincas de propiedad privada:

La afección a fincas de propiedad privada derivada de la construcción del gasoducto y sus instalaciones auxiliares se concreta en la siguiente forma: Uno.-Expropiación en pleno dominio de los terrenos sobre los que han de construirse los elementos de instalación fija en superficie.

Dos.-Para las canalizaciones:

A) Imposición de servidumbre permanente de paso, en una franja de terreno de cuatro (4) metros, dos a cada lado del eje, a lo largo del gasoducto, por donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías que se requieran para la conducción del gas y el cable de comunicaciones. Esta servidumbre que se establece estará sujeta a las siguientes limitaciones al dominio: 1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta (50) centímetros, así como de plantar árboles o arbustos de tallo alto a una distancia inferior a dos (2) metros a contar desde el eje de la tubería.

2. Prohibición de realizar cualquier tipo de obras, construcción, edificación, o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones, a una distancia inferior a diez (10) metros del eje del trazado, a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que en cada caso fije el órgano competente de la Administración. 3. Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen. 4. Posibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así como de realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la ejecución o funcionamiento de las instalaciones.

B) Ocupación temporal, como necesidad derivada de la ejecución de las obras, de la zona que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación. En esta zona se hará desaparecer, temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las obras necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos, ejecutando los trabajos y operaciones precisas a dichos fines. Tres.-Para el paso de los cables de conexión y de elementos dispersores del sistema de protección catódica: A) Imposición de servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de un (1) metro de ancho, por donde discurrirán enterrados los cables de conexión. Para los lechos dispersores de la protección catódica, la franja de terreno, donde se establece la imposición de servidumbre permanente de paso, tendrá como anchura la correspondiente a la de la instalación, más un (1) metro a cada lado. Estas franjas estarán sujetas a las siguientes limitaciones: Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta (50) centímetros, así como de plantar árboles o arbustos y realizar cualquier tipo de obras, construcción o edificación a una distancia inferior a un metro y medio (1,5), contados a partir del eje del cable o cables o del límite de la instalación enterrada de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que hubiera a una distancia inferior a la indicada.

Libre acceso del personal y elementos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

B) Ocupación temporal, como necesidad derivada de la ejecución de las obras, de la zona que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación y en la que se hará desaparecer todo obstáculo, así como realizar las obras necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones y elementos anexos, ejecutando las obras u operaciones precisas a dichos fines. Cuatro.-Para las líneas eléctricas de media tensión: A) Imposición de servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de un (1) metro de ancho a cada lado del eje de la línea y en todo su trazado, que implicará el libre acceso del personal y equipos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

B) Imposición de una servidumbre permanente de vuelo en una franja vertical de quince (15) metros centrada en el eje de la línea. Esta servidumbre estará sujeta a las siguientes limitaciones:

Prohibición de levantar edificaciones o construcciones de cualquier tipo, ni efectuar acto alguno que pueda dañar el buen funcionamiento de la línea, a una distancia inferior a siete metros y medio (7,5) del eje de la línea de postes del tendido.

Prohibición de plantar árboles con altura máxima superior a cuatro (4) metros, a una distancia inferior a tres (3) metros del eje de la línea de postes del tendido.

C) Ocupación temporal de la superficie que se determina para cada finca en los planos parcelarios, para realizar las obras necesarias.

Lo que se hace público para conocimiento general y especialmente de los propietarios de terrenos y demás titulares de bienes y/o derechos afectados por dicho proyecto, cuya relación se inserta al final de este anuncio, para que pueda ser examinado el proyecto y el Estudio de Impacto Ambiental, por lo que respecta a la provincia de Valencia, en la Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno, sita en Valencia, calle Joaquín Ballester, n.º 39(C.P.: 46071) y, por lo que respecta a la provincia de Alicante, en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación de Gobierno, sita en Alicante, Paseo de Federico Soto, 11 (C.P. 03071),y presentar por triplicado, las alegaciones que consideren oportunas en el plazo de veinte días a partir del siguiente al de la inserción de este anuncio. Los planos parcelarios podrán ser igualmente consultados en los Ayuntamientos afectados.

Valencia, 5 de septiembre de 2005.-Fernando Martínez Sotillos, Director del Área de Industria y Energía.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de este anuncio.

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