Este Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala, en el recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio interpuesto por el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la AEAT, contra resolución dictada el día 28 de febrero del 202 por el Tribunal Regional de Cantabria en la reclamación nº 39/46/01, acuerda: Desestimarlo.
Lo que notifico reglamentariamente a Vd. advirtiéndole que contra esta resolución definitiva en vía económico-administrativa puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar del día siguiente a la fecha de este edicto.
Madrid, 14 de enero de 2005.-Antonio Longás Lafuente-Vocal.
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