Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 20 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, a la vista de las alegaciones presentadas y previas las comprobaciones oportunas, se acuerda: Declarar la necesidad de la ocupación y adquisición del llamado Palacio de Orellana de Salamanca, a los efectos de iniciar el expediente expropiatorio del mismo. Los bienes y derechos afectados están constituidos por la parcela catastral referencia 5882703TL7358B0001WF, que se corresponde con dos fincas registrales, una de ellas la 656 de los libros del Archivo General del Ayuntamiento, que es casa palacio enclavada y la otra, la 8.546 que es solar, ambas sitas en el casco de la ciudad de Salamanca y su calle de San Pablo.
Se consideran titulares de los bienes y derechos afectados con los que haya de entenderse los sucesivos trámites del expediente a don Ramón Pérez de Herraste Narváez como nudo propietario y a don José María Pérez de Herraste Narváez como usufructuario.
Valladolid, 25 de agosto de 2005.-El Delegado del Gobierno en Castilla y León, Miguel Alejo Vicente.
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