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Documento BOE-B-2005-212056

Resolución de 1 de agosto de 2005, de Generalitat de Cataluña, Departamento de Trabajo e Industria, Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, Subdirección General de Energía, por la que se otorga a la empresa Gas Natural, SDG, Sociedad Anónima, la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución y la declaración de utilidad pública de las instalaciones del religamiento técnico entre las redes de gas natural 01-00 y 01-08, Argentona-Argentona-Canet (exp. 00020266/04).

Publicado en:
«BOE» núm. 212, de 5 de septiembre de 2005, páginas 8044 a 8047 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2005-212056

TEXTO

La empresa Gas Natural, SDG, Sociedad Anónima, con domicilio social en Barcelona, calle Juan de Austria, número 39, solicitó, en fecha 20 de mayo de 2004, la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de las instalaciones del religamiento técnico entre las redes de gas natural 01-00 y 01-08, Argentona-Argentona-Canet (exp. 00020266/04), entre los términos municipales de Argentona y Canet de Mar; de la instalación de la ERM 49,5/4 bar en el término municipal de Sant Andreu de Llavaneres, y la ERM 49,5/16 bar en el término municipal de Canet de Mar; y el reconocimiento de utilidad pública de estas instalaciones, todo ello de acuerdo con lo que dispone la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos. La citada empresa ha presentado el correspondiente proyecto, donde se definen las instalaciones necesarias para su realización. Los términos municipales afectados son Argentona, Mataró, Sant Andreu de Llavaneres, Sant Vicenç de Montalt, Caldes d'Estrac, Arenys de Mar, Arenys de Munt y Canet de Mar. Características principales de la instalación:

Conducción en alta presión B.

Longitud: 23.757,58 m. Diámetro: 8''. Material: Acero. Presión máxima: 49,5 bar. Entrada ERM APB/MPB. Longitud: 8,25 m. Diámetro: 4''. Salida ERM APB/MPB. Longitud: 7,50 m. Diámetro: 8''. Salida ERM APB/APA. Longitud: 27,70 m. Diámetro: 8''. Material: Acero API 5L Gr B. Presión máxima: 49,5 bar. Caudal máximo: 27.000 m3(n)/h.

Telemedida y telecomando: En el caso que se considere necesario, se instalará un armario de teleinformación en el término municipal de Argentona.

Sistema de protección catódica: Las instalaciones de acero del presente proyecto se protegerán mediante inyección de corriente procedente de la EPC a instalar en la ERM en proyecto en el término municipal de Canet de Mar.

Estación de regulación y medida 49,5/4 en el TM de Sant Andreu de Llavaneres.

Presión máxima de entrada: 49,5 bar.

Presión de salida: regulable entre 4 y 0,4 bar. Caudal nominal: 10.000 m3(n)/h.

Estación de regulación y medida 49,5/16 en el TM de Canet de Mar.

Presión máxima de entrada: 49,5 bar.

Presión de salida: regulable entre 16 y 4 bar. Caudal nominal: 17.000 m3(n)/h.

Instalaciones accesorias: Instalaciones eléctricas, acometida eléctrica y conexiones telefónicas.

Válvulas de seccionado:

Seis posiciones de válvulas de diámetro 8''.

Presupuesto total: 3.818.031,67 euros.

La canalización de diámetro nominal 8'' tendrá su inicio en la entrada en APB de la estación de regulación y medida ERP 01-08 APB/APA, situada en el TM de Argentona, al principio irá paralela al torrente de Llavaneres, para cruzarlo, junto a la C-60; seguirá paralela a la autopista C-32 hasta llegar al TM de Mataró, rodeando el municipio por el camino deis Contrabandistes, seguirá otra vez paralela a la autopista hasta el TM de Canet de Mar, donde se llega al final del trazado con la construcción de una ERM (APB/APA), a la salida de esta ERM se hará la conexión con la red existente 01-08 (Palafolls-Canet de Mar).

La presente solicitud de autorización administrativa ha sido sometida a un periodo de información pública mediante el Anuncio publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña número 4175, de 15/7/2004; en el Boletín Oficial del Estado número 173, de 19/7/2004; y en los diarios, Avui, de 20.7.2004; La Vanguardia, de 20.7.2004, y El Punt, de 20.7.2004. Paralelamente, se remitieron las correspondientes separatas del proyecto a los ayuntamientos y al conjunto de organismos afectados. En referencia a los informes emitidos por los ayuntamientos, la empresa solicitante de la presente autorización administrativa ha incorporado al proyecto original las alegaciones técnicas formuladas, consensuando las modificaciones que han sido posibles. En cuanto a los otros organismos a los que se ha solicitado informe, han emitido informe favorable la Agencia Catalana del Agua, la Dirección General del Medio Natural, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, el Departamento de Medio Ambiente, SOREA, Aguas del Ter y del Llobregat, la Diputación de Barcelona, la Dirección General de Carreteras y RENFE. Dentro del periodo de información pública se han recibido alegaciones de titulares de fincas con bienes y derechos afectados, las cuales se han estimado en la mayoría de los casos. Una vez cumplidos los trámites administrativos previstos en la Ley 10/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización suministro y procedimientos de autorización de las instalaciones de gas natural, en la Ley 13/1987 de 9 de julio sobre seguridad en las instalaciones industriales en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero y en la Ley 13/1989, de 14 de diciembre de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, resuelvo:

1. Otorgar a la empresa Gas Natural SDG, Sociedad Anónima la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones del religamiento técnico entre las redes de gas natural 01-00 y 01-08 Argentona-Argentona-Canet (exp 00020266/04).

2. Declarar la utilidad pública de las instalaciones autorizadas a los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954 sobre imposición de servidumbres de paso y limitaciones de dominio necesarias para el establecimiento de las instalaciones y de acuerdo con lo que establece el artículo 103 de la Ley 34/1998 de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos. Los bienes y los derechos afectados por la presente autorización administrativa son los que figuran en el Anuncio publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña número 4175 de 15/7/2004, en el Boletín Oficial del Estado, número 173 de 19/7/2004 y en los diarios Avui, de 20.7.2004, La Vanguardia de 20.7.2004, y El Punt de 20.7.2004, con las siguientes modificaciones en el trazado producidas por el estudio y en su caso la aceptación de las propuestas contenidas en las alegaciones que modifican de acuerdo con la relación anexa, los derechos y los bienes afectados en el Anuncio de información pública, según las variantes que seguidamente se detallan variante situada en el V-97 y que afecta a los planos parcelarios números 41860/PP-010 y PR-005 situada dentro del término municipal de Argentona y que consiste en el traslado de la válvula de posición 002, dentro de zona pública correspondiente al termino municipal de Mataró modificando los planos parcelarios números 41860/PP-011 y PR-007 variante situada entre el V-265 y el V-266 de los planos parcelarios números 41860/PP-024 y PR-013 dentro del término municipal de Mataró y que consiste en modificar el trazado del gasoducto con el fin de no afectar a una construcción existente en la finca variante situada entre el V-439 y el V-453 de los planos parcelarios números 41860/PP-042, 043 y 044 y PR-026 y 027 dentro del término municipal de Arenys de Mar y que consisten en acercar la tubería de gas natural a la autopista C-32 emplazándola en un camino existente en la zona, llamado camino del Mormó, variante situada entre el V-459 y el V-466 de los planos parcelarios del proyecto, que afecta al término municipal de Arenys de Mar en los planos parcelarios números 41860/PP-045 y PR-047, al de Arenys de Munt en los planos parcelarios números 41860/PP-044 y 045 y PR-028, y al de Canet de Mar en los planos parcelarios núm. 41860/PP-045 y 046 y PR-029, y que consiste en canalizar el gasoducto por el camino de acceso a la depuradora de la ACA; variante situada entre el V-478 y el V-485 de los planos parcelarios números 41860/PP-047 y 048 y PR-030, situada dentro del término municipal de Canet de Mar, y que consiste en adaptar la tubería al planeamiento urbanístico del municipio, ateniendo a les características orográficas de les fincas. A consecuencia de esta variante, se ha modificado la ubicación de la válvula de posición 6, dentro del mismo término municipal.

Esta autorización administrativa se otorga sometida a las condiciones generales que prevén la Ley 34/1998, de 7 de octubre; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, y bajo las siguientes condiciones especiales:

1. La empresa Gas Natural SDG, Sociedad Anónima, constituirá, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña, una fianza por valor de 73.760,63 euros, el importe del 2% del presupuesto que figura en el proyecto técnico de las instalaciones presentado, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, de acuerdo con el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y el artículo 82 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.

La fianza citada se depositará en la Caja General de Depósitos de la Generalitat de Cataluña, a disposición del director general de Energía, Minas y Seguridad Industrial, en valores del Estado, aval bancario o en metálico, según lo que dispone el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias; o mediante contrato de seguros concertado con entidades de seguros de las sometidas a la Ley 30/1995, de 11 de noviembre. En el plazo de un mes desde la constitución de la citada fianza, la empresa autorizada deberá acreditar documentalmente, ante la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, el depósito efectuado. La fianza se devolverá a la empresa cuando, una vez autorizadas y construidas las instalaciones en los plazos fijados en la presente Resolución, la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial formalice el acta de puesta en servicio de las instalaciones autorizadas. 2. Las instalaciones objeto de la presente autorización administrativa se realizarán de acuerdo con las especificaciones y los planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa solicitante, el cual ha servido de base para la tramitación del expediente número 00020266/04, firmado por el señor Javier de la Peña Ortiz de Zárateo, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros de Caminos Canales y Puertos de la demarcación de Madrid en fecha 22 de abril de 2004, con el número 126601, con las modificaciones introducidas. La construcción y el funcionamiento de estas instalaciones se someten a lo que establecen la Ley 13/1987, de 9 de julio, de seguridad de las instalaciones industriales; el Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos, aprobado por la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 18 de noviembre de 1974, modificado por las órdenes de 26 de octubre de 1983 y 6 de julio de 1984, y sus correspondientes ITC-MIG; el Decreto 120/1992, de 28 de abril (Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña número 1606, de 12/6/1992), por el que se regulan las características que deben cumplir las protecciones a instalar entre las redes de diferentes suministros públicos que discurren por el subsuelo, y la Orden de 5 de julio de 1993 (Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña número 1782, de 11/8/1993), que lo desarrolla; y otros reglamentos técnicos específicos que le sean de aplicación y disposiciones de aplicaciones generales. 3. El peticionario deberá solicitar la correspondiente autorización administrativa para realizar cualquier modificación del proyecto aprobado. 4. El plazo para llevar a cabo las instalaciones y su puesta en servicio será de dos años contados desde la fecha de publicación de la presente autorización administrativa. 5. La Dirección General de Energía Minas y Seguridad Industrial podrá realizar durante las obras y cuando se hayan acabado las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones de la presente Resolución. Con esta finalidad el peticionario comunicará a la Dirección General de Energía Minas y Seguridad Industrial la fecha de inicio de las obras, la realización de las pruebas y cualquier incidencia relevante. 6. Una vez ejecutadas las obras la empresa peticionaria solicitará de la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial el acta de puesta en servicio de las instalaciones adjuntando el certificado de dirección y de finalización de obra firmado por el técnico competente y visado por el colegio oficial correspondiente mediante el cual se acredite que las instalaciones se ajustan al proyecto aprobado y a la normativa aplicable. A este certificado se adjuntarán las actas de pruebas y controles reglamentarios, todo de acuerdo con lo que dispone la Resolución de la Dirección General de Energía de 20 de agosto de 1992 (Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña número 1656, de 14/10/1992). 7. Los cruces especiales y otras afectaciones de los bienes de dominio público se harán de acuerdo con las condiciones técnicas impuestas por los organismos competentes afectados. 8. El peticionario asegurará la vigilancia y el mantenimiento correctos de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en funcionamiento para garantizar que en todo momento cumplen las condiciones reglamentarias de seguridad. 9. De acuerdo con lo que prevé el título 5 de la Ley 34/1998 de 7 de octubre, la autorización administrativa del presente proyecto comporta, con el pago de la indemnización que corresponda y de los perjuicios que se deriven de la rápida ocupación, la imposición de las siguientes servidumbres perpetuas y de ocupación temporal:

a) Servidumbre perpetua de paso en una franja de terreno de 4 m de ancho para las conducciones de presiones iguales a 49,5 bar por cuyo eje irán soterradas las canalizaciones a una profundidad mínima de 1 m, junto con los elementos y accesorios que éstas requieran. El límite de esta franja quedará definido a 2 m. a un lado y a otro del eje del trazado de la canalización citada y dentro de los límites de ocupación temporal.

Esta franja de servidumbre perpetua de paso se utilizará para la vigilancia y el mantenimiento de la canalización para lo que se dispondrá de libre acceso del personal elementos y medios necesarios. Se deberán pagar los daños que se ocasionen en cada uno de los casos en que se tenga que intervenir. b) Servidumbre de ocupación temporal durante el periodo de ejecución de las obras, en una franja o pista de donde se harán desaparecer todo tipo de obstáculos, cuya anchura máxima será de 10 m, con el pago de los daños que se ocasionen en cada caso. c) La prohibición de plantar árboles y arbustos de tallo alto y de hacer movimientos de tierras en la franja a que hace referencia el apartado a). d) La prohibición de efectuar trabajos de arada, cava u otros similares a una profundidad superior a 50 cm en la franja a que hace referencia el apartado a). e) No se permitirá levantar edificaciones o construcciones de ningún tipo, aunque tengan carácter provisional o temporal, ni variar la cota de terreno, ni efectuar ningún acto que pueda dañar o perturbar el buen funcionamiento, la vigilancia, la conservación, las reparaciones y las sustituciones necesarias, en su caso, de la canalización y de los elementos anexos, a una distancia inferior a 2 m a ambos lados del eje del trazado de las canalizaciones de presiones iguales a 49,5 bar. f) Todo lo que se ha indicado en los apartados anteriores no será aplicable a los bienes de dominio público. g) Ocupación de dominio: ocupación permanente y perpetua de las parcelas que se señalan en los planos parcelarios, al vuelo, al suelo y al subsuelo, necesarios para la construcción de las instalaciones de recepción, filtrado, regulación de presión y medida del gas, y de sus elementos anexos, armarios para la instalación de sistemas de protección catódica y la instalación de los conjuntos de válvulas de línea y derivación, incluyendo la construcción del cierre de las barreras de protección en la totalidad de los perímetros para salvaguardar las instalaciones de elementos extraños o de intrusos.

Al efecto del cumplimiento de lo que establece esta condición novena, Gas Natural, SDG, Sociedad Anónima, antes de la construcción de las instalaciones y de su puesta en servicio, recogerá las servidumbres y las limitaciones de dominio citadas en los convenios y acuerdos, y estará obligada a la vigilancia de su cumplimiento y, si es necesario, a la notificación de los presuntos incumplimientos a la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial.

10. La presente autorización quedará sin efecto por cualquiera de las causas señaladas en el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por facilitar datos inexactos y por cualquier otra causa excepcional que lo justifique. 11. La presente autorización administrativa se otorga sin perjuicio de terceros y con independencia de las autorizaciones, las licencias y demás permisos de competencia municipal, provincial u otros que sean necesarios para la realización de las instalaciones autorizadas.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Director General de Energía y Minas, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de su notificación y publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Anexo Relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados que han sido modificados, son nuevos afectados o han sido desafectados

Abreviaturas utilizadas:

Datos catastrales: PO=polígono; PA=parcela; naturaleza; TD=titular y dirección.

Afectación: LE= cable a instalar de línea eléctrica, en ml; SP=servidumbre perpetua de paso, en m2; SO=servitud de ocupación temporal, en m2; OD=ocupación de dominio, en m2; Ts=terreno de secano; Vny=viña; Fr=frutales; Bb=bosque bajo; Er=yermo; Ba=bosque alto; Rf=repoblación forestal; Am=almendros; Ho=huerta, Ol=olivos; Tr=terreno de regadío; Pe=cantera; Pa=pastos; PI=plantación; Cm=camino A=autopista; RENFE=ferrocarril; Ind=industria; Cg=campo de golf; Riu=río; Crta=carretera; Se=acequia; Vv=vivero; Psta=pista; Bc=barranco; Urb=urbano; Cem=cementerio; Rie=rambla; Ri=riachuelo; To=torrente; Vt=vía del tren (part).

Conducción principal: Bienes y derechos modificados: Término municipal de Argentona: B-AG-28. PO=4; PA=28; TD=Salvador Dangla Rigola, Avda, América, 88, 08304 Mataró; OD=O; SO=150: SP=45; N=Tr.

Término municipal de Mataró:

B-MA-01. PO=20; PA=168; TD=Ajuntament de Mataró, calle Riera, 48, 08301 Mataró; SO=28,75; SP=O; N=Urb.

B-MA-01.1. PO=20; PA=136,137; TD=Fundación San Joaquín, calle Camí Real, 338-340, 08301 Mataró; SO=783; SP=783; N=Urb. B-MA-09. PO=26; PA=36; TD=Jaume Viñals Comajuan, Notf. 1: Veinat de Mata, 41; Notf. 2: Avda. Jaume Recoder, 62-1 a, 4a, 08301 Mataró; SO=440; SP=132; N=Ho. B-MA-11. PO=9; PA=80; TD=Bonaventura Viñals Comajuan, Ctra. de Cabrils, 75, 08340 Vilassar de Mar; SO=450; SP=45; N=Tr. B-MA-11.1. PO=9; PA=105; TD=Ángel Pérez Delgado, calle Vidal Barraquer, 23, 08339 Vilassar de Dalt; SO=960; SP=288; N=Bb,. B-MA-14. PO=9; PA=32; TD=Ángel Farina Rimbaldi, calle Sot d'en Pi, 6, 08339 Vilassar de Dalt; SO=240; SP=72; N=Bb. B-MA-18. PO=9; PA=30; TD=Comercial Tranova, Sociedad Limitada, Notf. Grupo Colomer C. Hipólito Lázaro, 33-Bx, 08100 Mollet del Vallés; SO=1340; SP=402; N=Bb. B-MA-19. PO=9; PA=39; TD=Comercial Tranova, Sociedad Limitada, Notf. Grupo Colomer C. Hipólito lázaro, 33-Bx, 08100 Mollet del Vallés; SO=620; SP=186; N=Bb. B-MA-20. PO=9; PA=121; TD=Teresa Fusté Barnada, Veïnat de Mata, 3, 08304 Mataró; SO=660; SP=198; N=Bb. B-MA-23. PO=9; PA=42; TD=Hereus de Esteban Marti Coll, Notf. 1: calle Sant Cristofol, 21, 08301 Mataró, Notf. 2: PI, Tereses, 2508302 Mataró; SO=1240; SP=372; N=Bb. B-MA-25. PO=9; PA=52; TD=Hereus de Esteban Marti Coll, Notf. 1: calle Sant Cristofol, 21, 08301 Mataró, Notf. 2: PI. Tereses, 2508302 Mataró; SO=390; SP=117; N=Bb. B-MA-26. PO=9; PA=45; TD=Francisco Fábregas Maldonado, calle Camí Ral, 37508301 Mataró; SO=1620; SP=486; N=Bb. B-MA-35. PO=6; PA=44; TD=Magdalena Vila Serra, Veïnat de Mata, 20, 08301 Mataró; SO=2500, 20; SP=750, 6; N=Bb, Cm. B-MA-41. PO=6; PA=25; TD=Salvador Barri Munné, Barri Veïnat de Mata, sin número, 08301 Mataró; SO=1400; SP=432; N=Tr. B-MA-42. PO=6; PA=-; TD=Agencia Catalana de l'Aigua, calle Provença, 204-208, 08036 Barcelona; SO=O; SP=O; N=To. B-MA-43. PO=5; PA=38; TD=Josep Cabot Cabot, calle Sant Francesc de P., 66, 08302 Mataró; SO=290; SP=87; N=Er.

Término municipal de Sant Andreu de Llavaneres:

B-LL-02. PO=7; PA=35; TD=Lloveras Verdures del Maresme, Sociedad Limitada, Pla de la Torreta, 1 -Aptat. correos, 71, 08392 Sant Andreu de Llavaneres-Att. Josep M. Lloveras; SO=310; SP=93; N=Tr.

B-LL-21. PO=5; PA=72; TD=Trebla 21, Sociedad Limitada, Ctra. N-II Km. 653,50 (costat bentzinera), 08394 Sant Vicenç de Montalt; SO=20; SP=6; OD=368 m2; N=Bb. B-LL-21 LE. PO=5; PA=72; TD=Trebla 21, Sociedad Limitada, Ctra. N-II Km. 653,50 (costat bentzinera), 08394 Sant Vicenç de Montalt; LE=10; N=Bb. B-LL-27. PO=7; PA=41; TD=Rosa Ibern Anglés, Passatge Massorra, 3-5, 08392 Sant Andreu de Llavaneres; SO=700; SP=210; N=Er.

Término municipal de Sant Vicenç de Montalt:

B-VI-01. PO=10; PA=-; TD=Agencia Catalana de l'Aigua, calle Provença, 204-208, 08036 Barcelona; SO=O; SP=O; N=Cm.

B-VI-01.1. PO=10; PA=-; TD=Comunitat de Propietaris Turó de Balis-Urb. Aries Notf. Santiago Casan Cava, calle Madrazo, 115-Entol. 1.ª, 08021 Barcelona; SO=2310;SP=693; N=Rie, Cm, Ba. B-VI-04. PO=10; PA=20; TD=Enrique Sierra Gil, Turó de Balís, sin número, 08394 Sant Vicenç de Montalt. OD=33. SO=320. SP=96. N=Ba. B-VI-11. PO=10; PA=69; TD=Maresmar Golf, Sociedad Anónima, calle Balis, 9, 08394 Sant Vicenç de Montalt, a l'att. Joan Cabarroca; SO=1260; SP=378; N=Cg. B-VI-13. PO=10; PA=32; TD=Maresmar Golf, Sociedad Anónima, calle Balis, 9, 08394 Sant Vicenç de Montalt, a l'att. Joan Cabarroca; SO=630; SP=189; N=Cg. B-VI-14. PO=10; PA=70; TD=Maresmar Golf, Sociedad Anónima, calle Balis, 9, 08394 Sant Vicenç de Montalt, a l'att. Joan Cabarroca; SO=190; SP=57; N=Cg. B-VI-15. PO=10; PA=10; TD=Maresmar Golf, Sociedad Anónima, calle Balis, 9, 08394 Sant Vicenç de Montalt, a l'att. Joan Cabarroca; SO=630; SP=189; N=Cg. B-VI-17. PO=11; PA=26; TD=Maresmar Golf, Sociedad Anónima, calle Balis, 9, 08394 Sant Vicenç de Montalt, a l'att. Joan Cabarroca; SO=100; SP=30; N=Cg. B-VI-18. PO=11; PA=27; TD=Maresmar Golf, Sociedad Anónima, calle Balis, 9, 08394 Sant Vicenç de Montalt, a l'att. Joan Cabarroca; SO=1240; SP=372; N=Cg. B-VI-20. PO=11; PA=19; TD=Maresmar Golf, Sociedad Anónima, calle Balis, 9, 08394 Sant Vicenç de Montalt, a l'att. Joan Cabarroca; SO=240; SP=72; N=Cg. B-VI-21. PO=11; PA=28; TD=Maresmar Golf, Sociedad Anónima, calle Balis, 9, 08394 Sant Vicenç de Montalt, a l'att. Joan Cabarroca; SO=1640; SP=492; N=Cg. B-VI-23. PO=9; PA=11; TD=Maresmar Golf, Sociedad Anónima, calle Balis, 9, 08394 Sant Vicenç de Montalt, a l'att. Joan Cabarroca; SO=890; SP=267; N=Cg. B-VI-24. PO=9; PA=1; TD=Maresmar Golf, Sociedad Anónima, calle Balis, 9, 08394 Sant Vicenç de Montalt, a l'att. Joan Cabarroca; SO=1160; SP=348; N=Cg.

Término municipal de Caldes d'Estrac:

B-CE-01. PO=00248; PA=-; TD= Comunitat de Propietaris La Fornaca, calle Riera, 43- Bx-Att. J. Luis Rodríguez, 08393 Caldes d'Estrac; SO=700; SP=210; N=Bb.

B-CE-01.1. PO=00248; PA=-; TD= Comunitat de Propietaris Les Cases Mediterranies, Urb. Les Cases Mediterranies, sin número, 08393 Caldes d'Estrac; SO=680; SP=204; N=Bb. B-CE-02. PO=00248; PA=14; TD=Proformar 2000, Sociedad Limitada, Avda. Catalunya, 2, 08393 Caldes d'Estrac; SO=790; SP=237; N=Bb. B-CE-03. PO=00248; PA=-; TD=Ajuntament de Caldes d'Estrac, Pi. de la Vila, sin número, 08393 Caldes d'Estrac; SO=680; SP=204; N=Urb. B-CE-03.1. PO=00248; PA=; TD=Proformar 2000, S.L., Avda. Catalunya, 2, 08393 Caldes d'Estrac; SO=410; SP=123; N=Bb.

Término municipal de Arenys de Mar:

B-AM-09. PO=1; PA=92; TD=Desconegut, Domicili desconegut; SO=540, 30; SP=162,9; N=Bb, Cm.

B-AM-11. PO=1; PA=234; TD=Dolors Sanjaume Cortada, calle Sant Gabriel, 70, 08350 Arenys de Mar; SO=720; SP=216; N=Ba. B-AM-12. PO=1; PA=50; TD=Pedro Reixach Vilajosana, calle Guilleries, 2, 08328 Alella; SO=600; SP=180; N=Bb. B-AM-13. PO=1; PA=49; TD=Desconegut, Domicili desconegut; SO=500; SP=150; N=Ba. B-AM-15. PO=1; PA=47; TD=Ferran Picart Pons, calle Sant Pere, 8-10, 08350 Arenys de Mar; SO=1340, 430; SP=402, 129; N=Ba, Ho. B-AM-28. PO=2; PA=53; TD=Francesc García Pujadas, Notf. 1: Francesc García Pujades C. Dressanes del Ponent, sin número, 08350 Arenys de Mar. Notf. 2: José Puig Arnau, calle Rial Vallfiguer, 53, 08350 Arenys de Mar; SO=690; SP=207; N=Bb. B-AM-30. PO=2; PA=54; TD=Josep Santiago Capilla; María Calvo Rey, calle Riera Gavarra, 44, 08360 Canet de Mar; SO=1360, 210; SP=408, 63; N=Ho, Cm. B-AM-31. PO=2; PA=58; TD=Ajuntament d'Arenys de Mar, calle Dressanes del Port, sin número, 08350 Arenys de Mar; SO=780, 70; SP=234, 21; N=Bb. B-AM-32. PO=2; PA=-; TD=Agencia Catalana de L'Aigua, calle Provença, 204-208, 08036 Barcelona; SO=O; SP=O; N=Rie. B-AM-34. PO=2; PA=-; TD=Ajuntament d'Arenys de Mar, Riera Bisbe Pol, 8, 08350 Arenys de Mar; SO=O; SP=O; N=Cm. B-AM-34.1. PO=2; PA=119; TD=Desconegut, Domicili desconegut; SO=300; SP=90;N=Cm. B-AM-40. PO=2; PA=121; TD=lsabel Baños Carreras, calle Terrablanca, 6-3er, 08396 Sant Cebrià de Vallalta; SO=660; SP=198; N=Bb. B-AM-41. PO=2; PA=120; TD=María Rosa Verdura Clapés, calle Sant Antoni, 27, 08350 Arenys de Mar; SO=480; SP=144; N=Tr. B-AM-42. PO=2; PA=124; TD=Pere y María Asunció Recasens Valls, calle Arxiprés Rigau, 10, 08350 Arenys de Mar; SO=790; SP=237; N=Ho. B-AM-44. PO=2; PA=127; TD=Máximo Gala Gala, Carmen Lapeira Tudo, calle Alfons XII, 7 local 2, 08006 Barcelona; SO=190; SP=57; N=Ba. B-AM-44.1. PO=2; PA=128; TD=Máximo Gala Gala, Carmen Lapeira Tudo, calle Alfons XII, 7 local 2, 08006 Barcelona; SO=470; SP=150; N=Bb. B-AM-45. PO=2; PA=129; TD=Miguel Ángel y Enrique Esteller Gash, Mercedes Gash Rodríguez, Aptat. Correos, 148, 08350 Arenys de Mar; SO=270; SP=81; N=Bb. B-AM-46. PO=2; PA=-; TD=Agencia Catalana de l'Aigua, calle Provença, 204-208, 08036 Barcelona; SO=O; SP=O; N=Rie. B-AM-47. PO=3; PA=22; TD= Miguel Ángel y Enrique Esteller Gash, Mercedes Gash Rodríguez, Aptat. Correos, 148, 08350 Arenys de Mar; SO=530, 450; SP=159, 135; N=Ma, Tr. . B-AM-51. PO=3; PA=24; TD=Margarita y Francisco Mur Carreras; Javier i Cristian Mur Pella; Catalina i Bibiana Mur Cohen, Travassera de Gracia, 99-Att. Sr. Salicrú, 08022 Barcelona; SO=80; SP=24; N=8b.

Término municipal de Arenys de Munt:

B-MU-03. PO=11; PA=2; TD=Hereus de Joaquín Sauri Bargallo, calle Anselm Clavé, 65, 08350 Arenys de Mar; SO=1520; SP=456; N=Ba.

B-MU-05.1. PO=11; PA=44; TD=Montserrat Vilaplana Pérez, Barrio Migdia, 17, 08358 Arenys de Munt; SO=40; SP=12; N=Bb. B-MU-17. PO=9; PA=19; TD=Miguel Ángel Esteller Gash; Enrique i Mercedes Gash Rodríguez, calle Afores Llevant, 71, 08350 Arenys de Mar; SO=90; SP=27; N=Ba. B-MU-17.1. PO=9; PA=19; TD=Agencia Catalana de L'Aigua, calle Provença, 204-208, 08036 Barcelona; SO=460; SP=138; N=Cm. B-MU-18. PO=9; PA=22; TD=Joan Cortes Amargant, calle Santissima Trinitat, 8, 08360 Canet de Mar; SO=210; SP=63; N=Bb.

Término municipal de Canet de Mar:

B-CA-01. PO=1; PA=65; TD=Soledad Jordar Abellán, calle Sant Jaume, 12, 08360 Canet de Mar; SO=770; SP=231; N=Ts.

B-CA-03. PO=2; PA=4; TD=Hereus de Juan Grau Fages, calle Sant Benet, 5, 08360 Canet de Mar; SO=640, 590; SP=192, 177; N=Ho, Bb. B-CA-07. PO=3; PA=30; TD=Guillermo Busquets Le Monnier, calle Roselló, 255, 08008 Barcelona; OD=50,8; SO=2920; SP=876; N=Ba. B-CA-09. PO=3; PA=-; TD=Ajuntament de Canet de Mar, calle Ample, 11-13, 08360 Canet de Mar; SO=O; SP=O; N=Cm. B-CA-11. PO=3; PA=39; TD=Inés Gabarro Rusiñol, calle de la Font, 12, 08360 Canet de Mar; SO=890, 40, 420; SP=267, 12, 126; N=8a, Cm, Tr. B-CA-16. PO=5; PA=2; TD=Sport Caravanning Canet, Sociedad Anónima, calle Drassanes del Pla, 12, Att. Francisco García Pujadas, 08360 Canet de Mar; SO=550; SP=165; N=Ba. B-CA-17. PO=5; PA=24; TD=Sport Caravanning Canet, Sociedad Anónima, calle Drassanes del Pla, 12, Att. Francisco García Pujadas, 08360 Canet de Mar; SO=860; SP=258; N=Ba. B-CA-18. PO=5; PA=6; TD=Sport Caravanning Canet, Sociedad Anónima, calle Drassanes del Pla, 12, Att. Francisco García Pujadas, 08360 Canet de Mar; SO=890, 200; SP=267, 60; N=Ba, Bb. B-CA-24. PO=-; PA=-; TD=Ajuntament de Canet de Mar, calle Ample, 11-13, 08360 Canet de Mar; SO=O, 0; SP=O, 0; N=Vi, Urb.

Bienes y derechos afectados nuevos:

Término municipal de Sant Vicenc de Montalt: B-VI-42. PO=4; PA=9; TD=Rafael Valls Alberto y otros, calle Beethoven, 13, 08021 Barcelona; SO=1060; SP=318; N=Ba.

Término municipal de Arenys de Mar:

B-AM-54. PO=3; PA=-; TD=Agencia Catalana de l'Aigua, calle Provença, 204-208, 08036 Barcelona; SO=O; SP=O; N=Cm.

Término municipal de Arenys de Munt:

B-AM-24. PO=9; PA=-; TD=Agencia Catalana de l'Aigua, calle Provença, 204-208, 08036 Barcelona; SO=O; SP=O; N=Cm.

Bienes y derechos desafectados:

Término municipal de Arenys de Mar: B-AM-33. PO=2; PA=64; TD=Santiago Camacho Vázquez, calle Manuel Roca, 73, 08340 Vilassar de Mar; SO=950; SP=285; N=Bb.

B-AM-35. PO=2; PA=60; TD=Ramón Fors Massuet, Avda. Rial Sant Clavell, 31, 08350 Arenys de Mar; SO=500; SP=150; N=Bb. B-AM-36. PO=2; PA=62; TD=Carla del Río Pujol, Aptat. correos, 170, 08350 Arenys de Mar; SO=1110, 250; SP=333, 75; N=Pa, Bb. B-AM-37. PO=2; PA=63; TD=Damián Duarte Vila, Pg. Dr. Josep Trueta, 221-6,2, 08005 Barcelona; SO=220, 70; SP=66, 21; N=Bb, Cm. B-AM-38. PO=2; PA=67; TD=Isabel Baños Carreras, calle Terrablanca, 6-3er, 08396 Sant Cebrià de Vallalta; SO=1410, 30; SP=423, 9; N=Ho, Cm. B-AM-43. PO=2; PA=126; TD=Construccions Procobesa, Riera Bisbe Pol, 8, 08350 Arenys de Mar; SO=670; SP=201; N=Bb.

Término municipal de Canet de Mar:

B-CA-08. PO=3; PA=38; TD=Inés Gabarro Rusiñol, calle Quirze Planet, 17, 08360 Canet de Mar; SO=180; SP=54; N=Ba.

B-CA-10. PO=3; PA=124; TD=Inés Gabarro Rusiñol, calle Quirze Planet, 17, 08360 Canet de Mar; SO=150; SP=45; N=Bb.

B-CA-12. PO=3; PA=21; TD=Inés Gabarro Rusiñol, calle Quirze Planet, 17, 08360 Canet de Mar; SO=530; SP=159; N=Bb.

Barcelona, 22 de julio de 2005.-Josep Porta Querol, Jefe de la Sección de Gas Canalizado.

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