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Documento BOE-B-2005-210040

Anuncio de la Dirección General de la Guardia Civil sobre notificación relativa al procedimiento sancionador por infracción al Reglamento de Explosivos contra doña Jerónima del Amparo Clemente Jara.

Publicado en:
«BOE» núm. 210, de 2 de septiembre de 2005, páginas 8010 a 8010 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-B-2005-210040

TEXTO

Por el presente anuncio se notifica a doña Jerónima del Amparo Clemente Jara, la cual no ha podido ser notificado en su último domicilio conocido, la siguiente resolución dictada por la Dirección General de la Guardia Civil de fecha 4 de julio de 2005:

Visto el procedimiento sancionador núm. E/SE/016/2005 instruido contra doña Jerónima del Amparo Clemente Jara (28.470.548-K), con domicilio en Sevilla, C/ Menéndez Pidal, núm. 1-1.º-A, titular del establecimiento comercial denominado «Kiosco Jara», sito en la citada localidad, C/ Relator, núm. 69, resultan los siguientes

I. Antecedentes de hecho

Primero.-Acordó la iniciación del procedimiento el Excmo. Sr. General Jefe de la IV Zona de la Guardia Civil (C.A. de Andalucía), por delegación del Director General del Cuerpo (Orden INT/2992/2002, de 21 de noviembre, BOE 285, de 28 de noviembre), en virtud de lo dispuesto en el art. 300.1.d) del Reglamento de Explosivos aprobado por Real Decreto 230/98, de 16 de febrero (BOE núm. 61 de 12 de marzo), mediante resolución de 15 de febrero de 2005 y en averiguación de unos hechos presuntamente constitutivos de una infracción grave prevista en el artículo 23.a) de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana (BOE, núm. 46, de 22 de febrero), modificada por la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto (BOE núm. 186 de 5 de agosto) y por Ley 10/1999, de 21 de abril (BOE núm. 96 de 22 de abril) en adelante LOPSC. Se ha tramitado el expediente conforme al procedimiento establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE núm. 285, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE núm. 12 de 14 de enero) en adelante LRJ-PAC y el Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora (BOE núm. 189, de 9 de agosto), en adelante RPS.

Segundo.-De lo actuado en el procedimiento ha resultado acreditado que a las 13,15 horas del día 18 de diciembre de 2004, con motivo de inspección efectuada por personal de la Policía Local de Sevilla, en el kiosco reseñado de titularidad de la expedientada, se pudo constatar y observar la tenencia para la venta de artificios pirotécnicos sin contar con la preceptiva autorización gubernativa, si bien una vez localizados los mismos la expedientada se negó tanto a que se continuase la labor inspectora de los agentes en el ejercicio de sus legítimas funciones, como a que se intervinieran los productos pirotécnicos encontrados en el interior del reseñado kiosco, lo que dio lugar a una grave obstaculización a la labor que dichos agentes tienen encomendada para velar por la seguridad ciudadana. Tercero.-Tales hechos resultan de la instrucción del expediente. El Instructor califica los mismos como constitutivos de una infracción grave del artículo 23.a) de la Ley Orgánica 1/1992 y propone la sanción de multa de dos mil euros (2.000 €). Cuarto.-El Instructor ha elevado a esta Dirección General de la Guardia Civil, el procedimiento instruido junto con la correspondiente propuesta de resolución. Quinto.-En la tramitación del procedimiento se ha dado audiencia a la expedientada, notificándole el acuerdo de inicio, que al no haber efectuado alegaciones a éste, se ha convertido en propuesta de resolución, en virtud del art. 84.4 de la LRJ-PAC y art. 13.2 del RPS; se hace constar que dicha notificación fue rechazada por la expedientada, especificándose dicha circunstancia en la diligencia de comparecencia obrante al folio 23 del expediente, dándose por efectuado el trámite, tal como dispone el artículo 59.4 de la Ley 30/1992.

II. Fundamentos de Derecho

Primero.-De las actuaciones practicadas, resulta que los hechos probados constituyen una infracción grave, tipificada en el artículo 23.m) de la Ley Orgánica 1/1992, y artículo 294.h) e i) del Reglamente de Explosivos, bajo el concepto de «La negativa o la obstaculización de las inspecciones a los agentes de la autoridad en los establecimientos, en el ejercicio de las misiones encomendadas», por contravención de los artículos 1, 5 y 6.2 de la mencionada Ley y artículo 8.1.b) del citado texto reglamentario, de cuyos preceptos normativos cabe inferir que las Autoridades y servicios podrán efectuar en cualquier momento las inspecciones y comprobaciones que sean necesarias en los diferentes locales o establecimientos en el ejercicio legítimo de sus funciones, al objeto de preservar la seguridad ciudadana; funciones que fueron de forma clara y expresa obstaculizadas en el caso analizado, al negárseles la inspección en el citado establecimiento; agravada dicha circunstancia al constatarse que se ejercía el comercio de productos pirotécnicos sin la correspondiente autorización del Delegado del Gobierno correspondiente. Infracción que, conforme con lo dispuesto en los preceptos referenciados puede ser sancionada, con multa de trescientos euros con cincuenta y dos céntimos (300,52 €) hasta seis mil diez euros con doce céntimos (6.010,12 €).

Segundo.-El art. 300.1.d) del Reglamento de Explosivos, dispone que en materia de fabricación, almacenamiento, distribución, circulación y comercio, será competente para la imposición de sanciones por infracciones leves y graves el Director General de la Guardia Civil.

Visto el procedimiento en todos sus extremos y los preceptos aplicables al mismo, teniendo en cuenta la propuesta formulada por el Instructor y, a tenor de las facultades que me confiere el artículo 29.1.c) y 2.1.b) de la Ley Orgánica 1/1992,

He resuelto concluir el presente procedimiento sancionador imponiendo a contra doña Jerónima del Amparo Clemente Jara (28.470.548-K), la sanción consistente en multa de dos mil euros (2.000 €). De acuerdo con los artículos 107.1, 114.1 y 115.1 de la LRJ-PAC, esta resolución no pone fin a la vía administrativa y por tanto contra la misma se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al que se le notifique en forma la presente, ante el Excmo. Sr. Secretario de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior, pudiendo presentarlo directamente o bien a través de la Comandancia de la GuardiaCivil. De acuerdo con el artículo 38.1 de la Ley Orgánica 1/1992, artículo 115.1, 138.3 de la LRJ-PAC y artículo 21.1 y 2 del RPS, esta resolución definitiva será firme en vía administrativa y por tanto ejecutiva, una vez transcurrido el plazo indicado anteriormente sin hacer uso del derecho a recurrir, o en el caso de haberlo ejercitado, desde la notificación al interesado de la resolución del mencionado recurso que mantenga el contenido sancionador de la resolución impugnada en los términos que se establezcan. De acuerdo con el artículo 38.2 de la Ley Orgánica 1/1992, a partir de la fecha de la firmeza en vía administrativa de la presente resolución definitiva en los términos previstos anteriormente, la persona expedientada dispone de un plazo voluntario de pago de quince días hábiles para hacer efectivo el importe de la sanción impuesta, bien a través de la Delegación de Hacienda de su residencia mediante carta de pago, o bien en papel de pagos al Estado, presentando al Instructor en cualquier caso la correspondiente carta de pago o los efectos timbrados. Que transcurrido dicho período de pago voluntario sin haber efectuado el mismo, se ejercerán las facultades subsidiarias reservadas a esta Autoridad, procediéndose a su exacción por la vía de apremio administrativa, a través de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria correspondiente, de conformidad con el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 1684/90, de 20 de diciembre, modificado por el Real Decreto 448/1995, lo que puede suponer a los inculpados un recargo de un 20% sobre el importe de la citada multa.

Notifíquese en forma la presente resolución a la persona expedientada.

Madrid, 4 de julio de 2005.-El Director General, P. D. (Orden INT/2992/2002, de 21 de noviembre, BOE 285, de 28 de noviembre), el General de División, Subdirector General de Operaciones, José Manuel García Varela.

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