1. Antecedentes
El Ministerio de Fomento, con fecha 26 de mayo de 1999, aprobó técnicamente el Estudio Informativo de la «Línea Ferroviaria de Alta Velocidad entre Córdoba y Málaga» en el que se contemplaba como alternativa más favorable un nuevo trazado ferroviario de 142 km de longitud en doble vía electrificada y parámetros geométricos de alta velocidad.
El Estudio Informativo mencionado fue sometido a información pública mediante sendos anuncios en el BOE y en los Boletines Oficiales de las provincias de Córdoba, Sevilla y Málaga, todos ellos con fecha 31 de mayo de 1999. La Declaración de Impacto Ambiental fue formulada mediante Resolución de fecha 31 de julio de 2000 (BOE de 5 de octubre de 2000) y la Secretaría de Estado de Infraestructuras aprobó el expediente de información pública y definitivamente el Estudio Informativo de la «Línea Ferroviaria de Alta Velocidad entre Córdoba y Málaga» el 4 de agosto de 2000. Este Estudio Informativo aprobado contemplaba el acceso a la ciudad de Málaga siguiendo el mismo corredor existente en la actualidad, paralelamente al trazado de la línea de ancho ibérico, y remodelando el corredor existente. No obstante, y dadas las especiales características de dicho acceso ferroviario, el Ministerio de Fomento decidió estudiar diferentes alternativas de acceso a la estación actual, considerando diferentes grados de integración del ferrocarril en la ciudad; con tal fin convocó en el BOE del 1 de octubre de 1999 el concurso para el contrato de consultoría y asistencia para la redacción de «Estudios Técnicos Relativos a la Línea de Alta Velocidad Córdoba-Málaga, tramo Los Prados-Acceso a Málaga, e Integración del Ferrocarril en Málaga», que fue adjudicado a la U.T.E. formada por las empresas Urbaconsult, S.A. y Train Ingeniería de Transportes, S.A. con fecha 23 de diciembre de 1999, firmándose el correspondiente contrato con fecha 29 de diciembre de 1999. Dentro de los trabajos que se incluyen en este Contrato figura la redacción de un Estudio Informativo sobre las posibles soluciones de integración del ferrocarril en el tramo urbano de Málaga, que es el referido en el epígrafe. El 3 de abril de 2002 el Ingeniero Jefe de la 2.ª Jefatura de Proyectos emitió informe favorable sobre el Estudio de referencia. Con fecha 2 de agosto de 2004, la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Planificación aprobó técnicamente el «Estudio Informativo de Integración del Ferrocarril en Málaga», proponiendo como alternativa más favorable la denominada «alternativa 3», y ordenó que se incoase el correspondiente expediente de información pública y oficial, de acuerdo con lo establecido en el R.D. 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, y en el R.D. 1302/1986, de Evaluación de Impacto Ambiental. La información pública se anunció en el B.O.E. de 10 de agosto de 2004, así como en el B.O.P. de la Provincia de Málaga de 23 de agosto de 2004, y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (B.O.J.A.) de 30 de agosto de 2004, realizándose en paralelo el trámite de información oficial. El tramo objeto de este Estudio coincide con el tramo final de la línea férrea actual Bobadilla-Málaga, iniciándose una vez pasado el denominado Arroyo de las Cañas, ya dentro del término municipal de Málaga, y concluyendo en la estación de Málaga-Término, lo que supone una longitud aproximada de 3 km. Por lo tanto, el único municipio afectado por este Estudio Informativo es el de Málaga. La alternativa seleccionada en este Estudio prevé la implantación de cuatro vías soterradas: dos vías de ancho ibérico además de otras dos de ancho UIC que forman parte de la línea de alta velocidad de Córdoba a Málaga, cuyos tramos restantes se encuentran actualmente en construcción. El soterramiento previsto concluye al inicio de la zona de andenes de la estación de Málaga-Término, que quedará en superficie. El informe de alegaciones al Estudio Informativo fue informado favorablemente por la Abogacía del Estado con fecha 10 de febrero de 2005. Con fecha 22 de julio de 2005 el Ministerio de Medio Ambiente formuló la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental. Con fecha 28 de julio de 2005, la Subdirección General de Planes y Proyectos elevó la Propuesta de Aprobación del Expediente de Información Pública y Aprobación Definitiva del «Estudio Informativo de Integración del Ferrocarril en Málaga».
2. Resolución
A la vista de todo lo expuesto anteriormente, esta Secretaría de Estado resuelve lo siguiente: 1. Aprobar el expediente de información pública, haciendo constar que cumple con lo preceptuado en la Sección II, artículo 10, del vigente Reglamento del Sector Ferroviario (Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre).
2. Aprobar definitivamente el «Estudio Informativo de Integración del Ferrocarril en Málaga», seleccionando como alternativa a desarrollar en los sucesivos proyectos constructivos la denominada alternativa 3, que consiste en el soterramiento del pasillo ferroviario actual desde la Ronda Oeste hasta el inicio de la estación de Málaga, incluyendo dos vías de ancho internacional de la línea de alta velocidad y dos vías de ancho ibérico, manteniéndose la estación en su ubicación actual en planta y alzado. 3. Durante la redacción de los proyectos constructivos se deberán tener en cuenta las condiciones siguientes:
3.1 En el proyecto constructivo serán de obligado cumplimiento las prescripciones contenidas en la Declaración de Impacto Ambiental.
3.2 En la zona de transición entre el trazado soterrado y la estación en superficie se estudiará una solución de integración del ferrocarril en el conjunto arquitectónico del entorno urbano que deberá ser compatible con la propuesta de ordenación urbana de la zona. 3.3 En el proyecto constructivo se estudiará con detalle el efecto barrera de las pantallas, definiendo con precisión las medidas correctoras para no interrumpir flujos ni provocar alteraciones significativas en el nivel freático. También se analizarán con detalle las obras de drenaje necesarias para proteger la infraestructura ferroviaria de las diferentes cuencas, en particular la del Ferial, la de Teatinos, la de la Ronda Intermedia (Juan XXIII) y la cuenca de la Unión y la Estación, manteniendo las conversaciones pertinentes con todos los organismos afectados para su correcto diseño. 3.4 En el proyecto constructivo se estudiará con detalle la posibilidad de aumentar la anchura de paseo del túnel a 1,20 m, según las recomendaciones de Protección Civil, así como el número de salidas de emergencia necesarias, de acuerdo con la normativa vigente. 3.5 En la estación de San Andrés, situada en el p.k. 0/900 del tramo objeto del Estudio Informativo, se estudiará con detalle la posibilidad de desplazarla hacia la zona del Palacio de Ferias. 3.6 En el proyecto constructivo se hará un estudio detallado de las situaciones provisionales, así como de las afecciones que éstas tendrán sobre el actual tráfico ferroviario y los tiempos de duración estimados para cada una de las fases. 3.7 En el proyecto constructivo se estudiarán con detalle las posibles coincidencias en el tiempo de las obras de las nuevas líneas de metro con las obras del ferrocarril, por lo que se considerará con detenimiento en el proyecto la afección sinérgica de estas actuaciones en la ciudad. 3.8 En el proyecto constructivo se estudiarán con detalle posibles soluciones distintas del Estudio Informativo con objeto de no afectar al tráfico rodado de la Ronda Oeste (A-7). Cualquier actuación que afecte a esta vía o se desarrolle en su zona de influencia se deberá poder realizar en horario nocturno. 3.9 Los proyectos constructivos incluirán todos aquellos elementos (cimentaciones de pilas y estribos) necesarios para que la ejecución del paso sobre el ferrocarril en el p.k. 0-150 del eje del viario Norte-Sur, que figura en el Plan General Municipal de Ordenación, pueda realizarse en su día sin afectar a la explotación de las líneas ferroviarias. 3.10 En el proyecto constructivo se estudiarán con detenimiento las diferentes alternativas relativas a los procesos constructivos, de modo que el corte de la vía del puerto dure el menor tiempo posible y sea compatible con la explotación ferroviaria.
4. Durante la redacción de los proyectos constructivos deberán mantenerse los contactos oportunos con los organismos competentes, entidades afectadas y empresas suministradoras con objeto de coordinar adecuadamente la reposición de los diferentes servicios afectados, en particular con los servicios de extinción de incendios y de ordenación del tráfico del Ayuntamiento de Málaga, con objeto de garantizar un adecuado diseño de las medidas de seguridad en el túnel y de los desvíos provisionales de tráfico durante la ejecución de las obras.
Madrid, 22 de agosto de 2005.-El Secretario de Estado de Infraestructuras y Planificación, Víctor Morlán Gracia.
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