No determinándose en la resolución de referencia, publicada en el Boletín n.º 180, de 29 de julio, página 6905; se aclara que el objeto de las solicitudes alternativas que puedan presentarse en el trámite de competencia de proyectos abierto, podrá ser distinto del de la solicitud inicial, y que, en ausencia de Plan Director, Plan de Utilización de los Espacios Portuarios y Plan especial, aprobados; en relación con lo prevenido en el artículo 109.2 de la Ley 48/2003, podrán ser cualesquiera de los permitidos por el artículo 94 de la misma Ley, compatibles con la naturaleza, realidad y características del Puerto Deportivo. Siendo los parámetros urbanísticos posibles los que autorice la Administración urbanística: Ciudad Autónoma de Melilla.
De conformidad con lo autorizado por el artículo 49.1 de la Ley 30/1992, se amplía el plazo inicial, hasta el 13 de septiembre de 2005.
Melilla., 18 de agosto de 2005.-El Vicepresidente, por ausencia, D. José Imbroda Domínguez.
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