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Documento BOE-B-2005-20110

Anuncio del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en A Coruña, por la que se somete a información pública el estudio de impacto ambiental, la solicitud de autorización administrativa previa, de aprobación del proyecto de ejecución y de reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública del proyecto «Gasoducto Mugardos-Betanzos-Abegondo-Sabón-Tramo I» y sus instalaciones auxiliares, que discurre enteramente por la provincia de A Coruña.

Publicado en:
«BOE» núm. 20, de 24 de enero de 2005, páginas 538 a 557 (20 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-B-2005-20110

TEXTO

Para los efectos previstos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; en relación con los artículos 17 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, y 56 de su Reglamento; en el Real Decreto 1131/1988, de 30 de setiembre por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de evaluación de impacto ambiental, así como en el artículo 86 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del PAC, se somete al trámite de información pública el estudio de impacto ambiental, la solicitud de autorización administrativa, aprobación del proyecto «Gasoducto Mugardos-Betanzos-Abegondo-Sabón - Tramo I» y reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública del proyecto y sus instalaciones auxiliares. Peticionario: Regasificadora del Noroeste, S. A. (REGANOSA) Domicilio: C/ Cruz, n.º 23, Mehá 15620 Mugardos (A Coruña). Descripción de las instalaciones:

Trazado: Este tramo del gasoducto tiene su origen en la salida de la Posición 01.1A situada en el municipio de Cabanas y perteneciente al Gasoducto Mugardos-As Pontes-Guitiriz y su destino final se sitúa en la entrada de la Posición 03B, en el municipio de Abegondo, perteneciente al Tramo II de este mismo Gasoducto (Abegondo-Sabón), y discurre por el municipio ya citado de Cabanas y por los de Pontedeume, Vilarmaior, Miño, Betanzos, Oza dos Ríos, Paderne y Coirós.

Longitud: 30,066 kms. Instalaciones auxiliares:

Posición 02B, en el municipio de Miño, con válvula de interceptación y venteo, telemandada.

Línea eléctrica a la citada posición Presión y caudales: La presión máxima de diseño para el gasoducto será de 80 bar relativos. El diámetro para la conducción será de 26.

Presupuesto: 10.810.014,86 euros

El proyecto incluye planos parcelarios y la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados, concretándose las siguientes afecciones:

A) Expropiación del pleno dominio de los terrenos sobre los que se han de construir las instalaciones fijas en superficie.

B) Para las canalizaciones de gas y del cable de comunicaciones del gasoducto:

1. Imposición de servidumbre permanente de paso de gas a lo largo del trazado de la conducción, con una anchura de 4 metros, 2 a cada lado del eje, por donde discurrirá enterrada, a 1 m, la tubería para la conducción del gas. Esta servidumbre que se establece estará sujeta a las siguientes limitaciones al dominio: Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a 50 cm, así como de plantar árboles o arbustos a una distancia inferior a dos metros a contar desde el eje de la tubería.

Prohibición de realizar cualquier tipo de obras, construcción, edificación o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones, a una distancia inferior de 10 metros del eje del trazado, a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse, siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que, en cada caso, fije el órgano competente de la Administración Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen Posibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así como de realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la ejecución o funcionamiento de las instalaciones.

2. Ocupación temporal de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras de la franja que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación. En esta zona se hará desaparecer, temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las obras necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos, ejecutando los trabajos y operaciones precisas a dichos fines. C) Para el paso de los cables de conexión y elementos dispersores de protección catódica:

1. Imposición de servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de 4 metros de ancho, por donde discurrirán enterrados los cables de conexión. Para los lechos dispersores de protección catódica, la franja de terreno donde se establece la imposición de servidumbre permanente de paso tendrá como anchura, la correspondiente a la de la instalación más un metro a cada lado. Estas franjas estarán sujetas a las siguientes limitaciones: Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta centímetros, a plantar árboles o arbustos y a realizar cualquier tipo de obras, construcción o edificación a una distancia inferior a 5 metros a cada lado del cable de conexión o del límite de la instalación enterrada de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que hubiera a distancia inferior a la indicada.

Libre acceso del personal y elementos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

2. Ocupación temporal, como necesidad derivada de la ejecución de las obras, de la franja que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación y en la que se podrá hacer desaparecer todo obstáculo, así como realizar las obras necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones y elementos anexos, ejecutando las obras y operaciones precisas a dichos fines. D) Para las líneas eléctricas: servidumbre de paso aéreo de energía eléctrica en una franja -determinada en las relaciones de bienes y derechos afectados, que comprenderá:

El vuelo sobre el predio sirviente.

El establecimiento de postes, o apoyos fijos para la sustentanción de los cables conductores de energía eléctrica e instalación de puestas a tierra de dichos postes, torres o apoyos fijos. El derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia, conservación, reparación de la línea eléctrica y corte de arbolado, si fuera necesario. La ocupación temporal de terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios a los fines anteriores.

Lo que se hace público para conocimiento general y especialmente de los titulares de los bienes y derechos afectados, cuya relación se inserta al final de este anuncio, para que pueda ser examinado el proyecto en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en A Coruña, sita en la Calle Durán Loriga núm 9-5º piso y las relaciones de bienes y derechos afectados y los planos parcelarios en los Ayuntamientos de los municipios sobre los que discurre el gasoducto, pudiendo presentar, en su caso, ante la citada dependencia o en las formas previstas en el art. 38 de la Ley 30/1992, las alegaciones que estimen convenientes en el plazo de veinte días a partir del siguiente al de la inserción de este anuncio.

A Coruña, a 30 de diciembre de 2004.-El Director del Área de Industria y Energía, en funciones, Fdo. Gonzalo Mesa Álvarez.-1.406.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de este anuncio.

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