El Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria en relación al procedimiento seguido contra Annerstedt España, Sociedad Limitada (expediente número 2-1333/02), y para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Hago saber: Que mediante resolución de fecha 22-11-2004 este Organismo acordó reclamar a la mencionada firma la cantidad de 155.903,13 euros por restituciones indebidamente percibidas, cantidad que deberá hacerse efectiva en un plazo de treinta días mediante transferencia bancaria en la entidad 9000 Banco de España, sucursal: 0001 Madrid, c/c: 20-0200009025 «Fega-Feoga Garantía Organismo Pagador», con la advertencia de que, si transcurrido ese plazo no se hubiese realizado el reintegro, se iniciará la vía de apremio con los consiguientes recargos e intereses. Contra dicha resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este Fondo, en el plazo de un mes desde la presente publicación, o bien el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, sin que puedan simultanearse ambos recursos.
Madrid, 10 de enero de 2005.-El Presidente, Francisco Mombiela Muruzábal.-1.424.
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