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Documento BOE-B-2005-201050

Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía en Málaga, por la que se concede autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución de instalaciones denominado «Addenda a la Red de Distribución de Gas Natural de Estepona» y se reconoce, en concreto, su utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 201, de 23 de agosto de 2005, páginas 7790 a 7791 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2005-201050

TEXTO

Antecedentes de hecho

Primero.-Con fecha 13 de septiembre de 2004 don Francisco Javier Lara Fornelino en nombre y representación de la mercantil Gas Natural SDG, S.A. presentó solicitud de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública del proyecto denominado «Addenda a la Red de Distribución de Gas Natural de Estepona», en el término municipal de Estepona (Málaga). Con dicha solicitud la compañía peticionaria adjuntó la relación concreta e individualizada de bienes y derechos considerados de necesaria expropiación u ocupación.

Segundo.-El trámite de información pública de este expediente se realizó mediante exposición en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Estepona y anuncios en las siguientes publicaciones:

Boletín Oficial del Estado número 289, de fecha 1 de diciembre de 2004.

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga número 231, de fecha 1 de diciembre de 2004. Diario La Opinión de Málaga de fecha 26 de noviembre de 2004. Diario Sur de fecha 26 de noviembre de 2004.

Tercero.-Durante el periodo de información pública no se presentaron alegaciones.

Fundamentos de derecho

Esta Delegación Provincial es competente para conocer y resolver el presente expediente, conforme a lo establecido en los Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril y 4164/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Industria, Energía y Minas, Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías y Decreto 201/2004, de 11 de mayo, que regula la estructura orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

Vistas la Ley 34/1998 de 7 de octubre del Sector de Hidrocarburos; Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; Reglamento General del servicio público de gases combustibles aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre; Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos aprobado por Orden del Ministerio de Industria y Energía de 18 de noviembre de 1974, modificado por Órdenes 26 de octubre de 1983, 6 de julio de 1984 y 9 de marzo de 1994; Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental; Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental; Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954; Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957 y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Delegación Provincial, resuelve conceder autorización administrativa, aprobar el proyecto de ejecución de instalaciones «Addenda a la Red de Distribución de Gas Natural de Estepona» y reconocer, en concreto, su utilidad pública, con arreglo a las condiciones siguientes:

1. En todo momento deberá cumplirse cuanto se establece en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, así como las normas complementarias; Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, aprobado por Orden de 18 de noviembre de 1974, modificado por Órdenes de 26 de octubre de 1983, 6 de julio de 1984 y 9 de marzo de 1994.

2. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses a partir de la fecha de la presente resolución. 3. Las instalaciones que se autorizan por la presente resolución habrán de realizarse de acuerdo con el proyecto denominado «Addenda a la Red de Distribución de Gas Natural de Estepona» y demás documentación técnica presentada, quedando especificado en los siguientes datos básicos:

a) Descripción del proyecto: Modificación entre los vértices V-11 y V-13 del proyecto denominado «Red de Estepona», aprobado por Resolución de 5 de marzo de 2001, con objeto de adecuar el gasoducto al camino público existente;

Armario de Regulación y Medida, tipo AR-5.000 de caudal 5.000 Nm3/h, que permita reducir la presión para que el suministro a los consumidores finales llegue en condiciones óptimas de uso; Arqueta al final de la red de distribución, para el futuro suministro de gas al término municipal de Manilva, lo que hace necesario el aumento del diámetro de la red de distribución pasando de 4'' a 6''.

4. Para introducir modificaciones que afecten a los datos básicos a que se refiere la condición 3.ª, será necesario obtener autorización de esta Delegación Provincial.

5. Una vez finalizadas las obras de instalación, se efectuarán los ensayos y pruebas oportunas, informando con un plazo de 48 horas de antelación a la realización de los mismos a esta Delegación Provincial. 6. Esta Delegación Provincial aprobará también las condiciones concretas de aplicación del proyecto e introducirá las modificaciones de detalle que resulten convenientes. 7. Gas Natural SDG, S.A. dará cuenta de la terminación de las instalaciones a esta Delegación Provincial para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en marcha, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento. Para ello se aportará a esta Delegación Provincial un certificado final de obra firmado por Técnico Superior competente, visado por el Colegio Oficial correspondiente, en el que conste que la construcción y montaje se ha efectuado de acuerdo con la normativa técnica vigente que le sea de aplicación, acompañado de la documentación correspondiente a las pruebas y ensayos realizados, certificados por Organismo de Control Autorizado. 8. Esta Delegación Provincial se reserva el derecho a dejar sin efecto esta autorización en el momento que se demuestre el incumplimiento de las condiciones impuestas, por la declaración inexacta de los datos suministrados, u otra causa excepcional que lo justifique legalmente.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, la presente autorización y la declaración concreta de utilidad pública de las instalaciones, lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados y dará lugar a la urgente ocupación de los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 y siguientes del citado cuerpo legal, así como la vigente Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 y su Reglamento, de fecha 26 de abril de 1957.

La presente autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otras necesarias para la ejecución de las obras de las instalaciones.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su notificación, conforme determina el artículo 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Málaga, 8 de julio de 2005.-La Delegada Provincial, María Gámez Gámez.

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