Vista la comunicación del Sr. Registrador de la Propiedad de Xàtiva en que da cuenta de la desaparición -por causas ignoradas- de los siguientes folios del Registro de la Propiedad de Xàtiva: Tomo 679 del Archivo, Libro 245 de Xàtiva, folios 45 y 46, finca 8992; Tomo 684, Libro 246 de Xàtiva, folios 125 y 126, finca 22317; Tomo 646, Libro 231 de Xàtiva, folios 153, 154, 155 y 156, finca 48 y Tomo 698, Libro 98 de Canals, folio 168, finca 2558. Teniendo en cuenta que ha sido remitida acta de visita de inspección practicada al efecto, con fecha 24 de septiembre de 2004, en el indicado Registro de la Propiedad por la Sra. Juez de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Xàtiva.
Esta Dirección General, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.º de la Ley de 5 de julio de 1938, ha acordado fijar el 15 de diciembre de 2004, a partir del cual comenzará a correr el plazo de un año para la reconstrucción en forma ordinaria de los folios desaparecidos del Registro de la Propiedad de Xàtiva.
Madrid, 30 de diciembre de 2004.-La Directora General, Pilar Blanco-Morales Limones.-1.521.
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