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Documento BOE-B-2005-194056

Resolución de 28 de julio de 2005, del Organismo Autónomo Parques Nacionales, por la que se publica la Convocatoria del VII Concurso de Pintura del Parque Nacional de Timanfaya, 2005.

Publicado en:
«BOE» núm. 194, de 15 de agosto de 2005, páginas 7580 a 7580 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-B-2005-194056

TEXTO

Artículo 1. Convocatoria.-Se convoca el «VII Concurso de Pintura del Parque Nacional de Timanfaya. 2005», dotado con los siguientes premios:

Premio, de mil quinientos euros (1.500,00 €), y Diploma.

Segundo Premio, de quinientos euros (500,00 €), y Diploma. Tercer Premio, de ciento doscientos euros (200,00 €), y Diploma.

Los premios serán sufragados con cargo a los Presupuestos Generales del Organismo Autónomo Parques Nacionales para el año 2005.

Artículo 2. Objeto del Concurso.-Es objeto del presente concurso fomentar la divulgación de los valores naturales del Parque Nacional de Timanfaya bajo una perspectiva y visión plástica y artística. Los trabajos a presentar tendrán como principal motivo el Parque Nacional de Timanfaya, sus valores naturales, paisajísticos, florísticos, geológicos, culturales, históricos, humanos o socioeconómicos del mismo. Artículo 3. Normas generales.

3. 1 Podrán concurrir al VII Concurso de Pintura del Parque Nacional de Timanfaya, nacionales o extranjeros, con obras cuyo tema esté relacionado o referido con cualquiera de los múltiples aspectos del Parque Nacional de Timanfaya o en las que figure algún elemento característico de este Parque Nacional.

3. 2 Cada autor podrá presentar un número ilimitado de obras, siendo de participación abierta, pudiendo presentarse tanto profesionales como aficionados. 3.3 Las obras presentadas a concurso podrán elaborarse con cualquier técnica de dibujo, respetando únicamente el formato establecido en las presentes bases. No serán admitidas las obras presentadas protegidas por cristal o cualquier otro elemento similar (metacrilato, plexiglas, etc.). 3.4 La composición del jurado y su fallo se podrá dar a conocer una vez firmada el acta de deliberación, publicándose ésta última posteriormente en el Boletín Oficial del Estado. 3. 5 El jurado podrá declarar desierto esta convocatoria cuando estime que las obras presentadas no reúnan las condiciones exigidas en la convocatoria o carezcan de la calidad y rigor inherentes a aquellas. Excepcionalmente, el Jurado podrá conceder las menciones honoríficas que considere oportunas, otorgando un diploma acreditativo, sin dotación económica. El fallo del Jurado será inapelable. 3.6 Todos los trabajos se remitirán a la Administración del Parque Nacional de Timanfaya, calle La Mareta, 9, 35560 Tinajo-Lanzarote (Las Palmas), con la indicación «VII Concurso de Pintura del Parque Nacional de Timanfaya». Las obras deberán tener entrada en el Registro General del Parque Nacional de Timanfaya, en horario de 08:00 a 15:00 (hora de Canarias) durante un periodo de dos (2) meses contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado. 3. 7 Para su identificación, en el sobre cerrado que contenga la obra deberá figurar un lema. Asimismo, se entregará un sobre aparte (plica) cerrado y precintado donde se especificará en su cubierta el lema de la obra, y en su interior los datos personales del autor (nombre, número de identificación fiscal, dirección postal, teléfono, y optativamente dirección de correo electrónico). 3. 8 Para realizar cualquier consulta, los interesados podrán dirigirse a la Dirección del Parque Nacional de Timanfaya (928-840 238 o timanfaya@mma.es). 3. 9 De conformidad con la legislación tributaria vigente, los premios están sujetos al tipo vigente que corresponda de retención fiscal sobre el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF). 3. 10 La Administración del Parque Nacional de Timanfaya no se hace responsable de los posibles deterioros que pudieran sufrir las obras desde su entrega hasta su devolución, si bien cuidará de las mismas con el máximo celo. 3. 11 El conjunto de las obras presentadas podrá ser difundido por la Administración del Parque Nacional de Timanfaya, después de su fallo definitivo por cualquier medio de comunicación social, o en una o varias exposiciones públicas organizadas por esta unidad administrativa. 3. 12 Las obras galardonadas con dotación económica quedarán en propiedad del Organismo Autónomo Parques Nacionales, el cual se reserva todos los derechos de propiedad y explotación, incluyendo las reproducciones totales o parciales de las mismas, por cualquier medio, técnica o soporte, para el ámbito nacional o internacional, por un tiempo ilimitado, ajustándose a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, que aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. 3. 13 El plazo de retirada de las obras no galardonadas será, previa comunicación por el interesado (928-840238 ó timanfaya@mma.es) y posterior acreditación de su identidad desde el día siguiente a la publicación de la Resolución del Fallo del Jurado en el Boletín Oficial del Estado, en horario de lunes a viernes, de 08:00 a 15:00 horas (hora de Canarias), hasta las 15:00 horas del 31 de diciembre de 2005. La remisión de las obras a los autores será por cuenta exclusiva del autor. 3. 14 Las obras no retiradas en los plazos previstos, salvo comunicación escrita -en tiempo y forma- del propietario del método de devolución, pasarán a ser propiedad de la Administración del Parque Nacional de Timanfaya. 3. 15 El fallo de los premios será comunicado a los ganadores por el Secretario del Jurado. Los ganadores recogerán el premio personalmente, o a través de una persona delegada expresamente por el autor. Los Premios podrán -en su caso- ser entregados en un acto oficial que se les anunciará previamente. 3. 16 La participación en esta convocatoria supone la aceptación íntegra de las bases de la presente Convocatoria.

Artículo 4. Características.-Las obras que se presenten al VII Concurso de Pintura del Parque Nacional de Timanfaya deberán ser inéditas, con medidas mínimas de 420 × 297 milímetros y máximas de 700 y 1.000 milímetros.

Artículo 5. Jurado.

5. 1 El jurado que establecerá el fallo del concurso estará integrado por: El Presidente del Patronato del Parque Nacional de Timanfaya.

El Vicepresidente del Patronato del Parque Nacional de Timanfaya. Un representante del Organismo Autónomo Parques Nacionales. Un representante del Gobierno de Canarias. Un representante del Ayuntamiento de Yaiza y otro de Tinajo. Un representante del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote. Un representante de las Universidades. Un representante de los agentes sociales: Empresarios o ecologistas. Dos artistas o profesionales artísticos. Un funcionario de la Administración del Parque Nacional de Timanfaya, que actuará simultáneamente como Secretario del Jurado.

5. 2 El Jurado podrá constituirse al menos con seis (6) de sus miembros, siendo imprescindible que entre éstos se encuentren el Secretario del Jurado.

5. 3 El fallo del jurado tendrá lugar considerando únicamente los votos emitidos por los miembros del jurado que asistan personalmente a las reuniones convocadas a tal fin.

5. 4 Cualesquiera otros aspectos no previstos en estas bases quedarán a decisión del jurado previa propuesta del Presidente del mismo, o en su defecto, del Secretario.

Madrid, 29 de julio de 2005.-El Presidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales, Antonio Serrano Rodríguez.

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