El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares, en sesión celebrada en fecha 29 de junio de 2005, adoptó, entre otros, el acuerdo de autorizar una prórroga para la prestación del servicio portuario de amarre y desamarre en el puerto de Eivissa a la empresa Amarradores y Servicios del Puerto de Ibiza, S. L., hasta que entren en vigor el nuevo pliego regulador y las prescripciones particulares, previstas en el artículo 65 de la Ley 48/2003 y en todo caso por un plazo máximo de un (1) año, si éstos no se aprobaran con anterioridad, sin perjuicio de la obligación del contratista de someterse a las obligaciones legales que afecten al régimen jurídico del contrato, sin que ello genere derecho a indemnización alguna a su favor, por un plazo de un año, computándose dicha prórroga a partir del 17 de febrero de 2006.
Palma, 28 de julio de 2005.-El Presidente, Juan Verger Pocoví.-El Secretario, Jaume Ferrando Barceló.
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