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Documento BOE-B-2005-192152

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a Repsol Petróleo, S. A., la modificación técnica del sistema de telecomunicación y telemando del Oleoducto Cartagena-Puertollano.

Publicado en:
«BOE» núm. 192, de 12 de agosto de 2005, páginas 7528 a 7528 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2005-192152

TEXTO

Visto el escrito presentado por Repsol Petróleo, S.A. con fecha 18 de mayo de 2005, por el que se solicita autorización administrativa de la modificación técnica en el Sistema de Telecomunicación y Telemando del Oleoducto Cartagena-Puertollano, consistente en la instalación del cable de fibra óptica en lugar de la utilización de frecuencia radioeléctrica vía satélite prevista en el Proyecto original. Visto asimismo el proyecto de Sistema Básico de Comunicaciones en el Oleoducto Cartagena-Puertollano, que se acompaña al citado escrito, suscrito por Ingeniero de Telecomunicación colegiado y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación con fecha 4 de mayo de 1998. Teniendo en cuenta que mediante sendas Resoluciones de la entonces Dirección General de la Energía del Ministerio de Industria y Energía de 30 de junio de 1998 y 11 de noviembre de 1998, se autorizó a Repsol Petróleo, S.A. la construcción de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado «Oleoducto Cartagena-Puertollano y sus instalaciones auxiliares», correspondientes a las Comunidades Autónomas de Murcia y Castilla-La Mancha, respectivamente. Considerando igualmente que la Secretaría General de Comunicaciones del Ministerio de Fomento autorizó a Repsol Petróleo, S. A., primero de forma provisional mediante Resolución de 9 de septiembre de 1998 y posteriormente de forma definitiva mediante Resolución de 23 de abril de 1999, la instalación y explotación de una red propia de telecomunicaciones de servicio exclusivo al oleoducto Cartagena-Puertollano, soportada en el citado cable de fibra óptica. Teniendo en cuenta las estipulaciones undécimas de las Resoluciones de la entonces Dirección General de la Energía del Ministerio de Industria y Energía de 30 de junio de 1998 y 11 de noviembre de 1998, antes mencionadas. A la vista de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas, ha resuelto:

Autorizar la modificación técnica en el Sistema de Telecomunicación y Telemando del Oleoducto Cartagena-Puertollano, presentada por Repsol Petróleo, S. A.

Esta autorización se otorga al amparo de lo dispuesto en los Artículos 3 y 40 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. Por otra parte, al formar el cable de fibra óptica parte integrantes y necesaria del Sistema de Telecomunicaciones y Telemando de una instalación de transporte por oleoducto, que resulta imprescindible para el funcionamiento, mantenimiento y seguridad del mismo, cuya colocación no ha conllevado modificación física alguna respecto de la superficie sobre la que se configuró la servidumbre de paso, no es necesaria la declaración de utilidad pública que ésta última lleva aparejada, contemplada en el artículo 103 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, ya que la modificación se considera incluida en la declaración de utilidad pública reconocida a favor del Oleoducto Cartagena-Puertollano y sus elementos auxiliares, en las Resoluciones de autorización del mismo, tal y como contempla la Disposición Adicional Decimonovena de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, que declara incluidas en el ámbito de la servidumbre de paso las líneas y equipos de telecomunicación que discurran por las redes de transporte. Esta autorización se otorga sin perjuicio e independiente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia autonómica, municipal o de otras entidades, necesarios para la realización y puesta en marcha de las instalaciones. Para introducir modificaciones en las instalaciones autorizadas será necesario obtener la autorización correspondiente. La Administración se reserva el derecho de realizar las pruebas que estime convenientes y de dejar sin efecto esta autorización si de demuestra el incumplimiento de las condiciones impuestas, la existencia de discrepancias fundamentales con relación a la información suministrada u otra causa excepcional que lo justifique.

Contra la presente Resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de Enero, y en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de Abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, puede interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Secretario General de Energía, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la presente Resolución.

Madrid, 25 de mayo de 2005.-El Director General de Política Energética y Minas, Jorge Sanz Oliva.

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