Este Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala, en el recurso extraordinario de revisión promovido por don Rafael Peña López, contra acuerdo de 13 de noviembre de 2000, dictado por el Jefe de la Dependencia Regional de Gestión Tributaria de la Delegación en Las Palmas de la A.E.A.T., por el IRPF, ejercicio 2000, acuerda declararlo inadmisible.
Lo que notifico reglamentariamente a vd., advirtiéndole que contra esta resolución definitiva en vía económico-administrativa puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de la Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar del día siguiente a la fecha de este edicto.
Madrid, 28 de julio de 2005.-El Secretario general, Juan Lozano Beltra.
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