Está Vd. en

Documento BOE-B-2005-190142

Resolución de la Dirección General de Carreteras, de 30 de junio de 2005, por la que se aprueba provisionalmente el estudio informativo y el estudio de impacto ambiental: «Mejora de la accesibilidad del Baix Llobregat» Clave: EI-4-B-15.

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 10 de agosto de 2005, páginas 7379 a 7379 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2005-190142

TEXTO

Aprobado provisionalmente por la Dirección General de Carreteras el 30 de junio de 2005 el Estudio Informativo y el Estudio de Impacto Ambiental: «Mejora de la accesibilidad del Baix Llobregat» Clave: EI-4-B-15 Provincia de Barcelona, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en cumplimiento de cuanto establece el Artículo 10 de la Vigente Ley de Carreteras (25/1988) y concordantes de su Reglamento y la modificación del apartado 4, establecida en la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, se somete a Información Pública el Estudio Informativo antes citado por un período de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del Estado, plazo durante el cual podrá ser examinado por quienes lo deseen, en la Demarcación de Carreteras del Estado en Cataluña, (Calle de la Marquesa, n.° 12, 2.ª planta, de Barcelona), en horas de oficina, así como en las Corporaciones Locales afectadas de Sant Andreu de la Barca, Corbera de Llobregat, El Papiol, Pallejá, Molins de Rei, Sant Vicenç dels Horts,Sant Feliu del Llobregat, Santa Coloma de Cervelló, Sant Joan Despí, Sant Boi de Llobregat y Castellbisbal, provincia de Barcelona. Dicha información pública lo es también a los efectos establecidos en la Ley 6/2001 que modifica el Real Decreto Legislativo 1302/1986 de 28 de junio, sobre Evaluación del Impacto Ambiental y su Reglamento, Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre. Se hace constar expresamente que las nuevas calzadas tendrán la limitación total de accesos a las propiedades colindantes, que impone el artículo 28 epígrafe 4 de la Ley 25/1988, de Carreteras. Entre los documentos que se someten a examen figura copia de la Aprobación Provisional ya citada, así como del Documento para la Información Pública (Memoria, Planos y Estudio de Impacto Ambiental) en papel y el Estudio Informativo completo en soporte digital (CDs en formato PDF).

Durante el expresado plazo podrán presentarse las alegaciones y observaciones que se consideren oportunas, advirtiéndose que deberán versar sobre las circunstancias que justifiquen la declaración de interés general de la carretera y sobre la concepción global de su trazado (Art. 10 p. 4 de la Ley de Carreteras) y asimismo las referidas a lo previsto en la Ley 6/2001 que modifica el citado Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

Barcelona, 26 de julio de 2005.-El Jefe de la Demarcación, Luis Bonet Linuesa.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid