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Documento BOE-B-2005-189122

Anuncio de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones sobre notificación de apertura de expediente de revocación de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad de correduría de seguros a don Bernardino Vicente Crego Cervantes.

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 9 de agosto de 2005, páginas 7306 a 7306 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-B-2005-189122

TEXTO

Esta Dirección General ha requerido infructuosamente a don Bernarnido Vicente Crego Cervantes determinada documentación. No habiendo sido posible practicar la notificación en el domicilio indicado a estos efectos por el interesado y no constando en esta Dirección General la acreditación de los requisitos exigidos en la Ley 9/1992, de 30 de abril, de Mediación en Seguros Privados para conservar la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad de correduría de seguros, se ha procedido a iniciar el correspondiente procedimiento de revocación de dicha autorización y a comunicar dicha iniciación con el siguiente literal:

«Con fecha 25 de junio de 2004, esta Dirección General remitió escrito dirigido a don Bernardino Vicente Crego Cervantes al domicilio indicado por el interesado, que fue devuelto por el Servicio de Correos con la anotación "Desconocido".

En dicho escrito, esta Dirección General solicitaba lo siguiente:

1. Descripción de la cartera de seguros intermediada referida al cierre del ejercicio anterior distinguiendo el importe total de negocio a 31 de diciembre de 2003 y la nueva producción realizada en el ejercicio 2003, indicando la cuantía de las primas de seguro y su distribución por ramos de seguro y por entidades aseguradoras en las que se encuentra colocada.

En caso de distribuir seguros en nombre o a favor de otros corredores de seguro o sociedades de correduría de seguros, cuantificar el volumen de primas intermediado y aportar copia de los contratos que regulen dichas relaciones. 2. Descripción de estructura de medios personales especificando el nombre y apellidos de cada uno de los integrantes, ejercicio de incorporación, cargo o categoría y funciones asignadas. En cuanto a los colaboradores mercantiles, de contar con ellos, indicar los datos indentificativos de cada uno, fecha de incorporación, zona en la que actúan y volumen de primas en el que han intervenido. 3. Describir y acreditar la formación recibida por el corredor, por sus empleados y colaboradores, especificando para cada persona cursos recibidos, duración, contenido, y centro o profesional que lo impartió. 4. Acreditación documental de la vigencia de la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional exigida en el artículo 15.2.c de la Ley 9/1992, correspondiente a los cinco últimos ejercicios.

Puesto que no se ha aportado la documentación solicitada ni se ha acreditado la vigencia de la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional exigida en el artículo 15.2.c de la Ley 9/1992, de 30 de abril, de Mediación en Seguros Privados y teniendo en cuenta que el artículo 19.1.b) de la Ley 9/1992 establece que dejar de cumplir alguno de los requisitos exigidos para la concesión y conservación de la autorización puede ser causa de revocación de la autorización, previa instrucción del expediente con audiencia del interesado, esta Dirección General ha iniciado expediente de revocación a don Bernardino Vicente Crego Cervantes y le concede un plazo de audiencia de quince días para que aporte la documentación que se reitera en este escrito y arriba se indica en letra cursiva, y formule las alegaciones que considere oportunas con carácter previo a la resolución del expediente de revocación.».

Lo que se publica como práctica de la notificación en aplicación de lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 21 de junio de 2005.-El Director general de Seguros y Fondos de Pensiones, Ricardo Lozano Aragües.

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