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Documento BOE-B-2005-188061

Anuncio de la Dependencia de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Alicante sobre subasta a celebrar el día 14 de septiembre de 2005 de finca urbana 15, local comercial en urbanización Las Maravillas (Torrevieja).

Publicado en:
«BOE» núm. 188, de 8 de agosto de 2005, páginas 7255 a 7256 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-B-2005-188061

TEXTO

El Jefe de la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la AEAT de Alicante, Isaac Serrano Olmedo,

Hace saber: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 146 y siguientes del Reglamento General de Recaudación aprobado por el R.D. 1684/1990, de 20 de diciembre, habiéndose dictado acuerdos con fecha 4 de mayo de 2005, decretando la venta de los bienes embargados en procedimiento administrativo de apremio, seguido contra el deudor Montegira, S.L., con NIF B03347119, se dispone la venta de los bienes que se detallarán a continuación, mediante subasta que se celebrará el día 14 de septiembre de 2005, a las 10,15 horas, en la Delegación de la AEAT de Alicante, plaza de la Montañeta, 8. En cumplimiento del artículo 146 del citado Reglamento, se publica el presente anuncio y se advierte a las personas que deseen participar en la subasta, de lo siguiente:

Primero.-Los bienes a subastar están afectos por las cargas y gravámenes que figuran en su descripción, y que constan en el expediente, las cuales quedan subsistentes sin que pueda aplicarse a su extinción el precio del remate.

Segundo.-La subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, si se realiza el pago de la deuda, intereses y costas del procedimiento. Tercero.-Los licitadores podrán enviar o presentar sus ofertas en sobre cerrado desde el anuncio de subasta hasta una hora antes del comienzo de ésta, sin perjuicio de que puedan participar personalmente en la licitación con posturas superiores a las del sobre. Dichas ofertas, que tendrán el carácter de máximas, serán registradas en el Registro General de la Delegación de la AEAT, y deberán ir acompañadas de cheque conformado, extendido a favor del Tesoro Público por el importe del depósito, o del NRC justificativo de su constitución telemática de acuerdo con la Resolución 5/2002, de 17 de Mayo, del Director General de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Los licitadores podrán presentar ofertas a través de la página Web de la Agencia Tributaria http://www.agenciatributaria.es/, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 5/2002, de 17 de mayo (BOE 24/05/02), de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se regula la participación por vía telemática en procedimientos de enajenación de bienes desarrollados por los órganos de recaudación. Cuarto.-Todo licitador habrá de constituir ante la Mesa de subasta depósito de garantía, en metálico o cheque conformado a favor del Tesoro Público, que será de al menos el 20 por ciento del tipo de subasta en primera licitación. Este depósito se ingresará en firme en el Tesoro si los adjudicatarios no satisfacen el precio del remate, sin perjuicio de las responsabilidades en que incurrirán por los mayores perjuicios que sobre el importe del depósito origine la inefectividad de la adjudicación. También se podrá constituir el depósito de garantía a través de una entidad colaboradora adherida por vía telemática, asociándolo a un número de referencia completo (NRC) que permite su identificación, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 5/2002, de 17 de mayo (BOE 24/05/02), del Director de la Agencia Tributaria. Quinto.-En caso de que no resulten adjudicados los bienes en una primera licitación, la Mesa de Subasta podrá realizar una segunda licitación, si lo juzga procedente, fijando el nuevo tipo de subasta en el 75% del importe de la 19 licitación, o bien anunciará la iniciación del trámite de adjudicación directa que se llevará a cabo de acuerdo con el artículo 150 del Reglamento General de Recaudación. Sexto.-El adjudicatario deberá entregar en el acto, o dentro de cinco días siguientes, la diferencia entre el depósito constituido y el precio de la adjudicación. El ingreso, en el plazo establecido, de la diferencia entre el precio de adjudicación y el importe del depósito constituido, podrá realizarse a través de Internet en la dirección http://www.agenciatributaria.es/, en la opción «pago de impuestos, pago de liquidaciones practicadas por la Administración». Asimismo, el adjudicatario podrá realizar a través de Internet, en la dirección antes mencionada, el ingreso del importe total del precio de adjudicación, lo que deberá comunicar a la Mesa de Subasta, en cuyo caso una vez efectuado el ingreso se procederá por la Agencia Tributaria a levantar la retención realizada sobre el depósito constituido por el adjudicatario. Séptimo.-Si quedasen bienes sin adjudicar, se iniciará el trámite de adjudicación directa, por un plazo máximo de seis meses, pudiéndose presentar ofertas en sobre cerrado, a partir de ese momento, a la Mesa de Subastas. La Mesa de Subasta abrirá las ofertas presentadas al término del plazo del mes desde su inicio, pudiendo proceder a la adjudicación de los bienes si alguna de ellas se considera suficiente en ese momento. En caso contrario, se anunciará la extensión a un mes más para presentación de nuevas ofertas, o mejora de las ya existentes, sin perjuicio de la validez de las ofertas presentadas hasta ese momento y así sucesivamente con el límite total de seis meses. El precio mínimo de adjudicación directa será el tipo de subasta en 1.ª licitación cuando no se haya considerado procedente celebrar una 2.ª licitación; si hubiera existido 2.ª licitación, no habrá precio mínimo. Asimismo se podrán presentar ofertas a través de la página Web de la Agencia Tributaria http://www.agenciatributaria.es/, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 5/2002, de 17 de mayo (BOE 24/05/02), de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se regula la participación por vía telemática en procedimientos de enajenación de bienes desarrollados por los órganos de recaudación. Octavo.-La Agencia Tributaria se reserva el derecho a pedir la adjudicación para el Estado, del bien que no hubiera sido objeto del remate, conforme a lo establecido en el artículo 158 del Reglamento General de Recaudación. Noveno.-Cuando se trate de bienes inscribibles en registro públicos, los licitadores se conformarán con los títulos de propiedad que se han aportado al expediente, sin derecho a exigir otros; dichos títulos estarán a disposición de los interesados en las oficinas de esta Dependencia de Recaudación donde podrán ser examinados todos los días hábiles a partir de la publicación de presente anuncio, hasta el día anterior al de subasta. En caso de no estar inscritos los bienes en el Registro, la escritura de adjudicación es título mediante el cual puede efectuarse la inmatriculación en los términos previstos en el artículo 199 b) de la Ley Hipotecaria y en los demás casos se estará a lo dispuesto en el Título VI de dicha Ley. Décimo.-Todos los gastos e impuestos derivados de la transmisión, incluidos los derivados de la inscripción en el Registro correspondiente del mandamiento de cancelación de cargas no preferentes, serán por cuenta del adjudicatario. Respecto al estado de las deudas con la comunidad de propietarios, que pudieran existir, de las viviendas o locales, el adjudicatario exonera expresamente a la A.E.A.T, al amparo del art. 9 de la Ley 49/1960 de 21 de junio, de Propiedad Horizontal, modificado por Ley 8/1999, de 6 de abril, de la obligación de aportar certificación sobre el estado de las deudas de la comunidad, siendo a cargo del mismo los gastos que queden pendiente de pago. Undécimo.-El procedimiento de apremio solamente se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el artículo 165 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre). En todo lo no previsto en este anuncio se estará a lo preceptuado en las disposiciones legales que regulen el acto.

Relación de bienes a subastar:

Urbana 15. Local comercial tres, sito en la Partida de La Mata, en el municipio de Torrevieja, situado en el edificio denominado Montegira-2, Urbanización «Las Maravillas». Local recayente a dos calles, Avda. de Los Españoles y Avda. de Los Daneses. Superficie 859,54 m2. en planta baja y 460,53 m2. en planta sótano. La planta baja está destinada a locales comerciales y posee cuatro escaleras para el acceso a la planta sótano.

Inscrita Registro n.º 3 de Torrevieja, Tomo 2.386, Libro 1.247 (Folio 139), Finca n.º 89.799. Carga: Pendiente de ejecución, en su caso, de sentencia n.º 397 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 9-4-2003, que confirma Resolución de la Dirección General de Costas de 26-04-2000.

Valor y tipo de subasta en 1.ª licitación: 2.084.655,39 euros.

Alicante, 15 de julio de 2005.-El Jefe de la Dependencia de Recaudación, Isaac Serrano Olmedo.

ANÁLISIS

Tipo:
Subasta
Ámbito geográfico:
Comunidad Valenciana
Materias:
236 Servicios inmobiliarios,
Observaciones:
Servicios.

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