Desconociéndose el actual domicilio de don José Antonio Jiménez Lasso de la Vega, titular del contrato de cesión de uso de vivienda militar, por no hallársele en la del Aeródromo Militar de Lanzarote, n.º 5-C, de San Bartolomé (Lanzarote), se le hace saber por la Directora General Gerente del Instituto para la vivienda de las Fuerzas Armadas, en el expediente incoado para el ejercicio del desahucio de la vivienda militar, que se ha formulado con fecha de 6 de mayo de 2005, Requerimiento de desalojo, por la causa de resolución de contrato de vivienda militar contemplada en la letra f) («Cuando el titular disponga de otra vivienda adquirida por los procedimientos de adjudicación directa o concurso, a que hace referencia la Disposición adicional segunda de esta Ley») del artículo 10, párrafo 1.º, de la Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas, modificada por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, posteriormente por la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social y finalmente por la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 26/1999, de 9 de julio, le requiero a fin de que proceda al desalojo voluntario en el plazo de un mes, a partir de la publicación del presente edicto, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento de que se instruirá el procedimiento previsto en el artículo 10.4 a fin de obtener su efectividad.
Madrid, 14 de julio de 2005.-El Instructor, José Luis Casas Aybar.
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