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Documento BOE-B-2005-185104

Acuerdo del Consejo de Gobierno del Banco de España, de 19 de abril de 2005, por el que se resuelve el procedimiento administrativo de revocación de la autorización otorgada para el ejercicio de la actividad profesional de cambio de moneda extranjera en establecimiento abierto al público a Sohedeco, S.A.

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 4 de agosto de 2005, páginas 7122 a 7123 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Banco de España
Referencia:
BOE-B-2005-185104

TEXTO

Habiéndose acordado con fecha 14 de julio de 2005 la publicación del siguiente acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno del Banco de España el 19 de abril de 2005 dada la imposibilidad de su notificación a Sohedeco, S.A. en el domicilio que consta en los Registros Oficiales del Banco de España, se procede, de conformidad con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a su publicación en el Boletín Oficial del Estado: «Expediente de revocación de la autorización para el ejercicio de la actividad profesional de cambio de moneda en establecimiento abierto al público otorgada a Sohedeco, S.A.

I. Antecedentes

1. Con fecha 28 de enero de 2005 la Comisión Ejecutiva del Banco de España acordó incoar procedimiento administrativo de revocación de la autorización para el ejercicio de la actividad profesional de cambio de moneda extranjera en establecimiento abierto al público a un conjunto de establecimientos entre los que se encontraba Sohedeco, S.A. Y ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 9, apartado d) del Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre sobre Cambio de Moneda Extranjera en Establecimientos Abiertos al Público Distintos de las Entidades de Crédito, por haber interrumpido el ejercicio de la actividad durante un período superior a 12 meses.

2. Dicho acuerdo fue notificado a Sohedeco, S.A. con fecha 16 de febrero de 2005, confiriéndole trámite de alegaciones por diez días. 3. Con fecha 4 de marzo de 2005, fue recibido el escrito de alegaciones presentado por Sohedeco, S.A., cuyo contenido se analizará más adelante.

II. Hechos probados

1. Tal y como se desprende del expediente, con fecha 20 de diciembre de 2000 Sohedeco, S.A. fue autorizada para ejercer la actividad de cambio de moneda extranjera en establecimiento abierto al público, habiendo sido inscrita en el Registro Oficial del Banco de España con registro de titular 3068 (folio 3).

2. De los documentos que obran en el expediente se desprende, asimismo, que Sohedeco, S.A. no presentó, en tiempo y forma, el estado-resumen trimestral de las operaciones realizadas en sus locales, mediante el formulario OEC-3, correspondiente a, al menos, los últimos 12 meses vencidos, según venía obligada. 3. Las alegaciones formuladas por la entidad lejos de desvirtuar la circunstancia anterior han venido a confirmarla, toda vez que vienen a reconocer la situación de inactividad en el ejercicio del cambio de moneda durante el período temporal considerado.

III. Fundamentos

El artículo 9 del Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, sobre Cambio de Moneda Extranjera en Establecimientos Abiertos al Público Distintos de las Entidades de Crédito prevé la revocación de la autorización por la interrupción del ejercicio de la actividad de cambio de moneda extranjera durante un período superior a 12 meses. Asimismo, dispone aquel precepto que el procedimiento de revocación de la autorización se seguirá de acuerdo a lo previsto en el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a lo establecido en el Real Decreto 1778/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las normas reguladoras de los Procedimientos de Otorgamiento, Modificación y Extinción de Autorizaciones. De igual manera, el artículo 9 del Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, establece que el acuerdo de iniciación, la instrucción y la resolución del expediente corresponderán al Banco de España y que el acuerdo por el que se revoque la autorización será motivado e inmediatamente ejecutivo, y se inscribirá en el Registro Mercantil y en el Registro de establecimientos de cambio de moneda del Banco de España.

En relación con el ejercicio de la actividad, la Circular del Banco de España 6/2001, de 29 de octubre, sobre Titulares de Establecimientos de Cambio de Moneda, dispone, en el apartado 2 de la norma segunda, que los titulares de establecimientos de cambio de moneda extranjera autorizados deberán remitir al Banco de España, dentro del mes natural siguiente al período al que se refieran los datos, un estado-resumen trimestral (formulario OEC-3) en el que habrán de recogerse las operaciones realizadas por el titular en todos sus locales en el trimestre de que se trate. Consta en el expediente que Sohedeco, S.A. no ha aportado los formularios OEC-3 de los últimos cinco trimestres, según venía obligada. Y ello, pese a haber sido requerida al efecto con anterioridad a la iniciación de este procedimiento (vid. folios 4 a 6). Este hecho evidencia la falta de actividad de cambio de moneda extranjera por un período superior a 12 meses en el establecimiento abierto al público del que es titular. En el seno de este procedimiento la interesada ha alegado que la ausencia de remisión de los estados trimestrales OEC-3 estuvo motivada por no haber realizado la actividad de cambio de moneda durante el periodo temporal considerado, ya que dejó de existir al fusionarse con otras entidades del grupo dando lugar a la empresa Accor Hotels España, S.A. Esta nueva entidad solicitó una nueva autorización para realizar cambio de moneda en establecimiento al público, encontrándose inscrita en el registro del Banco de España con número de titular 2013. Estas alegaciones confirman la inactividad del titular de la autorización, Sohedeco, S.A., por un período superior a 12 meses, por lo que procede, de conformidad con lo previsto en el apartado d) del artículo 9 del Real Decreto 2660/1998 la revocación de su autorización por haber interrumpido el ejercicio de la actividad autorizada por un período superior a 12 meses.

IV. Parte dispositiva

Por lo expuesto, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, adopta el siguiente acuerdo:

Revocar la autorización otorgada a Sohedeco, S.A. para el ejercicio de la actividad profesional de cambio de moneda extranjera en establecimiento abierto al público, al haber interrumpido el ejercicio de la actividad durante un período superior a 12 meses, de conformidad con o previsto en el artículo 9, apartado d) del Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre.

Contra la presente resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Economía y Hacienda en el plazo de un mes, de acuerdo con lo previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.»

Madrid, 15 de julio de 2005.-El Secretario General, José Antonio Alepuz.

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