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Habiéndose acordado con fecha 14 de julio de 2005 la publicación del siguiente acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno del Banco de España, el 19 de abril de 2005, dada la imposibilidad de su notificación a Envialia Money Transfer, S.A. en el domicilio que consta en los Registros Oficiales del Banco de España, se procede, de conformidad con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a su publicación en el Boletín Oficial del Estado: «Expediente de revocación de la autorización para el ejercicio de la actividad profesional de compra-venta de moneda extranjera y/o gestión transferencias con el exterior otorgada Envialia Money Trans-fer, S.A.
I. Antecedentes
1. Con fecha 8 de julio de 2004, Envialia Money Transfer S.A. solicitó su baja definitiva en el Registro oficial de titulares de establecimientos autorizados para el ejercicio de la actividad profesional de compra-venta de moneda extranjera y/o gestión de transferencias con el exterior, por haber cesado, según exponía en el escrito presentado al efecto, en el ejercicio de la actividad para la que se hallaba autorizada.
2. A la vista de lo anterior, el siguiente 10 de diciembre de 2004, la Comisión Ejecutiva del Banco de España acordó, de conformidad con lo previsto en el apartado a) del artículo 9 del Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, sobre Cambio de Moneda Extranjera en Establecimientos Abiertos al Público Distintos de las Entidades de Crédito, tramitar procedimiento administrativo para la revocación de la autorización otorgada a Envialia Money Transfer S.A. para el ejercicio de la actividad profesional de compra-venta de moneda extranjera y/o gestión de transferencias con el exterior, a cuyo efecto, se confería trámite de alegaciones al interesado por diez días. 3. Dada la imposibilidad de la notificación del acuerdo anterior en el domicilio de Envialia Money Transfer, S.A. que consta en los Registros oficiales del Banco de España y de conformidad con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procedió a darle publicación en el Boletín Oficial del Estado y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Madrid, sin que el interesado haya presentado alegaciones en el plazo concedido.
II. Hechos probados
1. Envialia Money Transfer, S.A. se encuentra inscrita en el Registro oficial del Banco de España con el número 1750, por haber obtenido autorización para el ejercicio de la actividad profesional de compra-venta de moneda extranjera y/o gestión de transferencias con el exterior con fecha 15 de junio de 1999. 2. El pasado 8 de julio de 2004 Envialia Money Transfer, S.A. solicitó su baja definitiva en el Registro de titulares de establecimientos autorizados para el ejercicio de la actividad profesional de compra-venta de moneda extranjera y/o gestión de transferencias con el exterior, por haber cesado definitivamente en el ejercicio de dicha actividad.
III. Fundamentos
El artículo 9 del Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, sobre Cambio de Moneda Extranjera en Establecimientos Abiertos al Público Distintos de las Entidades de Crédito, prevé como causa de revocación de la autorización para el ejercicio de la actividad de cambio de moneda, la renuncia expresa de su titular, causa que, ha de entenderse, concurre en el presente supuesto, en el que, como se ha expuesto, Envialia Money Transfer, S.A. solicitó formal y expresamente su baja definitiva en el Registro de titulares de establecimientos autorizados para el ejercicio de la actividad profesional de compra-venta de moneda extranjera y/o gestión de transferencias con el exterior, por haber cesado definitivamente en la ejercicio de dicha actividad.
Se está, por tanto, ante una de las causas de revocación que contempla el artículo 9 del Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, sobre Cambio de Moneda Extranjera en Establecimientos Abiertos al Público Distintos de las Entidades de Crédito, procediendo tramitar la solicitud presentada por Envialia Money Transfer, S.A. a través del procedimiento de revocación que, conforme dispone ese mismo precepto, se seguirá de acuerdo a lo previsto en el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a lo establecido en el Real Decreto 1778/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las normas reguladoras de los Procedimientos de Otorgamiento, Modificación y Extinción de Autorizaciones. De igual manera, el artículo 9 del Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, establece que la instrucción y la resolución del expediente corresponderán al Banco de España y que el acuerdo por el que se revoque la autorización será motivado, e inmediatamente ejecutivo, y se inscribirá en el Registro Mercantil y en el Registro de establecimientos de cambio de moneda del Banco de España. Pues bien, habiendo solicitado Envialia Money Transfer, S.A. su baja definitiva en el Registro oficial de titulares de establecimientos autorizados para el ejercicio de la actividad profesional de compra-venta de moneda extranjera y/o gestión de transferencias con el exterior, lo que, a los presentes efectos, ha de entenderse como una renuncia expresa a la autorización de que es titular y, siendo la renuncia una de las causas normativamente establecidas para la revocación de la autorización para el ejercicio de la actividad profesional de compra-venta de moneda extranjera y/o gestión de transferencias con el exterior, procede revocar la autorización otorgada a Envialia Money Transfer, S.A. para el ejercicio de la actividad profesional de compra-venta de moneda extranjera y/o gestión de transferencias con el exterior. Todo ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 9, apartado a) del Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre.
IV. Parte dispositiva
Por lo expuesto, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, adopta el siguiente acuerdo:
Revocar la autorización otorgada a Envialia Money Transfer, S.A. para el ejercicio de la actividad profesional de compra-venta de moneda extranjera y/o gestión de transferencias con el exterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 9, apartado a) del Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, sobre Cambio de Moneda Extranjera en Establecimientos Abiertos al Público Distintos de las Entidades de Crédito, al haber solicitado formalmente su baja en el Registro oficial de titulares de establecimientos autorizados para el ejercicio de la actividad profesional de compra-venta de moneda extranjera y/o gestión de transferencias con el exterior.
Contra la presente resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Economía y Hacienda en el plazo de un mes, de acuerdo con lo previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.»
Madrid, 15 de julio de 2005.-El Secretario General, José Antonio Alepuz Sánchez.
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