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Documento BOE-B-2005-178165

Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos por la que se procede a la publicación oficial de extracto del acuerdo de inicio del procedimiento sancionador número PS/00279/2004 por imposibilidad de notificación en su domicilio.

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 27 de julio de 2005, páginas 6810 a 6810 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Agencia Española de Protección de Datos
Referencia:
BOE-B-2005-178165

TEXTO

Desconociéndose el domicilio actual de Distribuidora Galaicoasturiana de Telefonía, S.L. (DISGATEL), procede acudir al medio de notificación previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.-En consecuencia, a continuación se transcribe, y para que sirva de notificación, extracto del Acuerdo de inicio del procedimiento sancionador n.º PS/00279/2004. El Director de la Agencia Española de Protección de Datos acuerda: Iniciar procedimiento sancionador a la entidad Distribuidora Galaicoasturiana de Telefonía, S.L. (DISGATEL), por obtención de datos por medios fraudulentos e ilícitos, lo que puede suponer infracción del artículo del artículo 4.7 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de los Datos de Carácter Personal, tipificada como muy grave en el artículo 44.4 a) de dicha norma, pudiendo ser sancionada con multa de 300.506,05 € a 601.012,10 €, de acuerdo con el artículo 45.3 de la citada Ley Orgánica. Nombrar como Instructora a Dña. Mercedes Álvarez Bru y como Secretaria a Dña. Cristina Gómez Piqueras, indicando que cualquiera de ellos podrá ser recusado. El Director de la Agencia Española de Protección de Datos es competente para resolver este procedimiento según lo establecido en los artículos 37.g y 36 de la Ley Orgánica 15/1999. Se otorgan quince días hábiles a Distribuidora Galaicoasturiana de Telefonía, S.L. (DISGATEL) para que formule las alegaciones y proponga las pruebas que considere convenientes pudiendo reconocer voluntariamente su responsabilidad a los efectos previstos en el artículo 8 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto. De no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación de este procedimiento, la iniciación se considerará propuesta de resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto».

Madrid, 15 de julio de 2005.-El Director de la Agencia Española de Protección de Datos, José Luis Piñar Mañas.

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