El Tribunal Económico-administrativo Central, en Sala, en el recurso extraordinario de revisión promovido por Domingo Alacid Fernández, S.L.U. contra desestimación de recurso de reposición frente a liquidación provisional del año 1998 practicada por la Administración de Cieza de la Delegación de Murcia de la AEAT, acerca del Impuesto sobre el Valor Añadido, Acuerda, declararlo inadmisible.
Lo que notifico reglamentariamente a V.D. advirtiéndole que contra esta resolución definitiva en vía económico administrativa puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar del día siguiente a la fecha de este edicto.
Madrid, 8 de julio de 2005.-El Secretario General.
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