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Documento BOE-B-2005-173116

Anuncio relativo a la notificación de tasas giradas por la Confederación Hidrográfica del Norte, para su publicación, en relación con el procedimiento recaudatorio.

Publicado en:
«BOE» núm. 173, de 21 de julio de 2005, páginas 6602 a 6618 (17 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-B-2005-173116

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Boletín Oficial del Estado número 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública la notificación de las tasas giradas en concepto de Canon de Regulación, Tarifa de utilización del Agua y Explotación de Obras y Servicios (artículo 296 y siguientes del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico) de los deudores que figuran en relación adjunta. Intentada la notificación de las tasas en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar. El importe total a ingresar es la suma de las tres tasas mencionadas. Dicho importe deberá ingresarse en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de su publicación en la cuenta de este Organismo en el Banco de España: Beneficiario: Confederación Hidrográfica del Norte; código banco: 9000; código sucursal: 0046; dígito de control: 40; número de cuenta: 0200000780; dirección: Calle Conde de Toreno, s/n., Oviedo. De no efectuarse el ingreso se expedirá certificación de descubierto, con el recargo de apremio consiguiente. Contra las tasas liquidadas podrá interponerse recurso de reposición ante la Confederación Hidrográfica del Norte, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la fecha de publicación o reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias en el mismo plazo, sin que puedan simultanearse ambos recursos.

El procedimiento recaudatorio solamente se suspenderá si en el momento de interponer el recurso de reposición, o la reclamación económico-administrativa, se garantiza el pago de la deuda en los términos y condiciones señalados en el artículo 11 del Real Decreto 2244/1979, de 7 de septiembre, y en el artículo 75 del Real Decreto 391/1996, de 1 de marzo.

Oviedo, 23 de junio de 2005.-El Secretario General, Tomás Durán Cueva.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de este anuncio.

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