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Documento BOE-B-2005-173114

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a «Enagás, Sociedad Anónima» la construcción de las instalaciones correspondientes a la Addenda n.º 2 al proyecto del gasoducto «Málaga - Estepona, tramo Alhaurín el Grande-Mijas», modificación de la posición S-06.2, en el término municipal de Mijas, en la provincia de Málaga.

Publicado en:
«BOE» núm. 173, de 21 de julio de 2005, páginas 6599 a 6600 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2005-173114

TEXTO

La Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 5 de abril de 2001 (Boletín Oficial del Estado de 2 de abril de junio de 2001), otorgó a la empresa «Enagás, Sociedad Anónima» autorización y reconocimiento en concreto de utilidad pública para la construcción de las instalaciones del gasoducto denominado «Málaga - Estepona, Tramo Alhaurín El Grande - Mijas», cuyo trazado discurre por la provincia de Málaga. Por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 9 de febrero de 2004, otorgó a la empresa «Enagás, Sociedad Anónima» una prórroga de dieciséis meses para la construcción y puesta en servicio de las instalaciones del gasoducto «Málaga-Estepona, Tramo Alhaurín El Grande-Mijas», con respecto al plazo fijado en la condición quinta de la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 5 de abril de 2001 por la que se otorgó a la empresa «Enagás, Sociedad Anónima» autorización y reconocimiento en concreto de utilidad pública para la construcción de las instalaciones del gasoducto denominado «Málaga-Estepona, Tramo Alhaurín El Grande-Mijas». El citado gasoducto fue diseñado para el transporte de gas natural a una presión máxima de servicio de superior a 60 bares, por lo que forma parte de la red básica de gasoductos de transporte primario, definida en el artículo 59 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, teniendo como objetivo la gasificación y la ampliación de los suministros de gas natural por canalización en las áreas y mercados de gas ubicados en su ámbito de influencia. Por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 24 de enero de 2003, se otorgó a la empresa «Enagás, Sociedad Anónima» autorización para la construcción de las instalaciones de una estación de regulación y medida de gas natural (E.R.M.), del tipo G-400, en la posición denominada S-06.2 del gasoducto «Málaga-Estepona, Tramo Alhaurín El Grande-Mijas», ubicada en su punto kilométrico 17, 65, en el término municipal de Mijas, en la provincia de Málaga. La empresa «Enagás, Sociedad Anónima» ha solicitado autorización administrativa y aprobación de proyecto para la construcción de las instalaciones correspondientes a la Addenda n.º 2I al proyecto del gasoducto denominado «Puente Genil-Málaga», que afecta a la posición S-06.2, ubicada en el término municipal de Mijas, en la provincia de Málaga. La modificación solicitada viene justificada como consecuencia del cambio del diámetro de la canalización del tramo II Mijas-Estepona, del gasoducto Málaga- Estepona, que pasará de diámetro 10" a 16", haciendo necesaria la ampliación y modificación de la mencionada posición de líneadel gasoducto S-06.2, para incluir las nuevas instalaciones de cabecera del gasoducto Málaga - Estepona, Tramo II Mijas - Estepona. La referida solicitud de la empresa «Enagás, Sociedad Anónima» así como la correspondiente Addenda n.º 2 al proyecto técnico de las instalaciones del referido gasoducto, han sido sometidos a información pública, habiendo transcurrido el plazo reglamentariamente establecido sin que se haya recibido ninguna alegación. Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (Boletín Oficial del Estado de 31 de diciembre de 2002); y la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, modificado por Ordenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998 (Boletines Oficiales del Estado de 6 de diciembre de 1974, de 8 de noviembre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 21 de marzo de 1994, y de 11 de junio de 1998, respectivamente). Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto otorgar a la empresa «Enagás, Sociedad Anónima» autorización administrativa y aprobación de proyecto para la realización de las instalaciones comprendidas en la Addenda n.º 2 al proyecto del gasoducto denominado «Málaga-Estepona, Tramo Alhaurín El Grande-Mijas», que afecta a la posición S-06.2 del gasoducto, ubicada en el término municipal de Mijas, en la provincia de Málaga. La presente resolución sobre ampliación de las instalaciones referidas se otorga al amparo de lo dispuesto en los artículos 69, 70, 81 y 84 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; y con sujeción a las condiciones que figuran a continuación.

Primera.-La empresa «Enagás, Sociedad Anónima» deberá cumplir, en todo momento, en relación con el citado gasoducto «Málaga-Estepona, Tramo Alhaurín El Grande-Mijas» y con sus instalaciones auxiliares y complementarias, cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector de gas natural, y en las disposiciones de aplicación y desarrollo del mismo; y en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental así como en las disposiciones legislativas relativas al régimen de ordenación del territorio.

Segunda.-La presente resolución se refiere a las instalacionescontempladas en el documento técnico denominado «Gasoducto Málaga-Estepona, Tramo Alhaurín El Grande Mijas (Provincia de Málaga). Addenda n.º 2 al Proyecto de Autorización de Instalaciones», presentado por la empresa Enagás, Sociedad Anónima en esta Dirección General de Política Energética y Minas y en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la subdelegación del Gobierno en Málaga, que se encuentran comprendidas en el ámbito de aplicación del citado Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y de sus Instrucciones Técnicas Complementarias. La modificación solicitada viene justificada como consecuencia del cambio del diámetro de la canalización del tramo II Mijas-Estepona, del gasoducto Málaga - Estepona, que pasará de diámetro 10" a 16", haciendo necesaria la ampliación y modificación de la mencionada posición de línea del gasoducto S-06.2, para incluir las nuevas instalaciones de cabecera del gasoducto Málaga -Estepona, Tramo II Mijas - Estepona. La Addenda n.º 2 al proyecto del gasoducto Málaga- Estepona, Tramo Alhaurín El Grande-Mijas tiene como objeto la modificación de las instalaciones de la posición del gasoducto S-06.2, ubicada en el punto kilométrico 17, 65 del gasoducto, en el término municipal de Mijas, en la provincia de Málaga, con el fin de proceder a la incorporación en dicha posición dos trampas de rascadores, de 10×14» y 16×20», así como los circuitos de presurización de trampas de rascadores y de ejecución de maniobras de lanzamiento, de recepción y de envío de pistones; asimismo se dispondrá una válvula de seccionamiento de la conducción telemandada entre trampas de rascadores. Las citadas ampliaciones de las instalaciones de la posición S-06.2, que se autorizan por la presente Resolución, habrán de realizarse de acuerdo con lo previsto la referida Addenda n.º 2 al proyecto del gasoducto. Tercera.-El plazo máximo para la construcción y puesta en servicio de la modificación de las instalaciones de la citada posición de línea S-06.2 que se autoriza, será de dieciocho meses, a partir de la fecha de la presente Resolución. El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la extinción de esta autorización administrativa, salvo prórroga por causas justificadas. Cuarta.-En el diseño, construcción y explotación de las instalaciones de la citada posición S-06.2 del gasoducto, se deberán observar los preceptos técnicos y disposiciones establecidos en el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y en sus Instrucciones Técnicas Complementarias, aprobados por Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, modificada por Ordenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998. La construcción de las instalaciones comprendidas en el proyecto técnico citado así como sus elementos técnicos, materiales y equipos e instalaciones complementarias deberán ajustarse a los correspondientes normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de conformidad con cuanto se dispone en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las disposiciones reglamentarias y normativa técnica y de seguridad de desarrollo y aplicación de la misma. Asimismo las instalaciones complementarias y auxiliares del gasoducto que sea necesario establecer deberán cumplir las prescripciones contenidas en las reglamentaciones, instrucciones y normas técnicas y de seguridad que en general les sean de aplicación. Quinta.-Para introducir ampliaciones y modificaciones en las instalaciones cuya construcción se autoriza que afecten a los datos o a las características técnicas básicas de las instalaciones previstos en el proyecto técnico anteriormente citado, será necesario obtener autorización de esta Dirección General de Política Energética y Minas, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. Sexta.-La empresa «Enagás, Sociedad Anónima» dará cuenta de la terminación de las instalaciones a la Dependencia del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Málaga, para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento. Previamente al levantamiento de dicha acta de puesta en servicio de las instalaciones, el peticionario presentará un Certificado final de obra, firmado por técnico competente y visado por el Colegio oficial correspondiente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con lo previsto en el proyecto presentado por Enagás, Sociedad Anónima, en las normas y especificaciones que se hayan aplicado en el mismo, así como con la normativa técnica y de seguridad vigente que sea de aplicación. Asimismo el peticionario deberá presentar certificación final de las entidades o empresas encargadas de la supervisión y control de la construcción de las instalaciones, en la que se explicite el resultado satisfactorio de los ensayos y pruebas realizados, según lo previsto en las normas y códigos aplicados y que acrediten la calidad de las instalaciones. Séptima.-La Dependencia del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Málaga, deberá poner en conocimiento de la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la fecha de puesta en servicio de las instalaciones, remitiendo copia de la correspondiente acta de puesta en servicio. Octava.-Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, autonómica o de otros organismos y entidades necesarias para la realización de las obras de la modificación de la referida posición del gasoducto, o en relación, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.

Contra la presente Resolución podrá interponerse Recurso de alzada ante el Ilustrísimo Señor Secretario General de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 22 de junio de 2005.-El Director General de Política Energética y Minas, Jorge Sanz Oliva.

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