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Documento BOE-B-2005-17083

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a «ENAGAS, Sociedad Anónima» la ampliación de las instalaciones de la posición 15.30 del gasoducto «Cartagena-Orihuela», así como la construcción de una E.R.M. tipo G-400, en el término municipal de San Javier, en la provincia de Murcia.

Publicado en:
«BOE» núm. 17, de 20 de enero de 2005, páginas 444 a 445 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2005-17083

TEXTO

La Orden del Ministerio de Industria y Energía de 1 de marzo de 1996 (Boletín Oficial del Estado de 18 de marzo de 1996), otorgó a la empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima» concesión administrativa para la conducción y suministro de gas natural mediante el gasoducto denominado Cartagena-Orihuela. Por Resolución de la Dirección General de la Energía, del Ministerio de Industria y Energía, de 16 de enero de 1997 (Boletín Oficial del Estado de 30 de enero de 1997), se autorizó a «ENAGAS, Sociedad Anónima» la construcción de las instalaciones correspondientes al gasoducto denominado Cartagena-Orihuela, incluido en el ámbito de la citada concesión administrativa. La empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima» ha presentado solicitud de autorización administrativa, aprobación del proyecto y reconocimiento en concreto de utilidad pública para la ampliación de las instalaciones correspondientes a la posición de línea denominada 15.30 del gasoducto Cartagena-Orihuela, ubicada en el término municipal de San Javier, en la provincia de Murcia, así como para la construcción de una Estación de regulación y medida de gas natural (E.R.M.), del tipo denominado G-400, en dicha posición del gasoducto. De acuerdo con la disposición adicional sexta de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, la citada concesión administrativa de 1 de marzo de 1996, ha quedado extinguida y sustituida de pleno derecho por autorización administrativa de las establecidas en el Título IV de la citada Ley, habilitando a su titular para el ejercicio de las actividades, mediante las correspondientes instalaciones construidas, afectas a la concesión extinguida. La referida solicitud de la empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima» así como el correspondiente proyecto técnico de ampliación de las instalaciones, han sido sometidos a información pública, habiendo concluido el plazo establecido sin que se haya recibido ninguna alegación. Una vez concluido el referido trámite de información pública, la Dirección del Área de Industria y Energía, de la Delegación del Gobierno en Murcia, ha emitido informe, con carácter favorable, sobre el expediente relativo a la solicitud de la empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima» de autorización para la construcción de las instalaciones correspondientes a la ampliación de la posición de línea denominada 15.30, del gasoducto Cartagena-Orihuela, y para la construcción en la misma de una Estación de regulación y medida de gas natural (E.R.M.), del tipo G-400, en el término municipal de San Javier, en la provincia de Murcia. Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (Boletín Oficial del Estado de 31 de diciembre de 2002); el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector de gas natural (Boletín Oficial del Estado de 7 de septiembre de 2001), y en las disposiciones de aplicación y desarrollo del mismo; la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, modificado por Órdenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998 (Boletines Oficiales del Estado de 6 de diciembre de 1974, de 8 de noviembre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 21 de marzo de 1994, y de 11 de junio de 1998, respectivamente); y la Orden del Ministerio de Industria y Energía, de 1 de marzo de 1996, relativa a la conducción y suministro de gas natural mediante el gasoducto denominado Cartagena-Orihuela. Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto otorgar a la empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima» autorización administrativa y aprobación del proyecto de las instalaciones para la ampliación de la posición 15.30 del gasoducto Cartagena-Orihuela, y para la construcción de una Estación de regulación y medida de gas natural, del tipo G-400, en la citada posición, ubicada en el término municipal de San Javier, en la provincia de Murcia, así como reconocer la utilidad pública en concreto de las referidas instalaciones, a los efectos previstos en el Título V de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. La presente resolución se otorga al amparo de lo previsto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; autorización que, de conformidad con lo prevenido en el artículo 105 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, llevará implícita la necesidad de ocupación y el ejercicio de la servidumbre de paso de los bienes y derechos afectados, con las condiciones reflejadas en el trámite de información pública del expediente, e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954. La presente autorización de ampliación de la citada posición se ajustará a las condiciones que figuran a continuación.

Primera.-La empresa ENAGAS, Sociedad Anónima deberá cumplir, en todo momento, en relación con el gasoducto Cartagena-Orihuela y por consiguiente con su posición 15.30, cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; en el Real Decreto 949/2001,de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector de gas natural, y en las disposiciones de aplicación y desarrollo del mismo; en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental así como en las disposiciones legislativas relativas al régimen de ordenación del territorio; en el condicionado de aplicación de la Orden del Ministerio de Industria y Energía, de 1 de marzo de 1996, relativa a la conducción y suministro de gas natural mediante el gasoducto denominado Cartagena-Orihuela, y en el de las autorizaciones de construcción de las instalaciones complementarias a la misma.

Segunda.-La construcción de las instalaciones que se autoriza por la presente resolución habrá de realizarse de acuerdo con el documento técnico denominado «Anexo al Gasoducto Cartagena-Orihuela. Ampliación de la Posición 15.30 para instalación de E.R.M. G-400. Término Municipal de San Javier (Murcia). Proyecto de Autorización», y demás documentación complementaria, presentado por ENAGAS, Sociedad Anónima en esta Dirección General y en la Dirección del Área de Industria y Energía, de la Delegación del Gobierno en Murcia. Las principales características básicas de las instalaciones, previstas en el referido documento técnico, son las que se indican a continuación. La posición de línea 15.30 del gasoducto Cartagena-Orihuela se encuentra ubicada en el término municipal de San Javier, en la provincia de Murcia, como instalación complementaria del citado gasoducto, y estará constituida por la posición de válvulas, punto de derivación para ramal de distribución y suministro de gas natural, sistemas de regulación de presión y de contaje de flujos de gas natural, y sistemas de instrumentación y control. La ampliación de la posición 15.30 del gasoducto Cartagena-Orihuela solicitada, tiene como objeto la ampliación de sus instalaciones de salida, intercalando una estación de regulación y medida de gas natural, con su correspondiente punto de entrega de gas, a fin de dotar a la posición de las instalaciones necesarias para la regulación de la presión y medición de los volúmenes de gas natural que circularán a través del ramal de distribución y suministro de gas natural con origen en dicha posición. La citada estación de regulación y medida, del tipo denominado G-400, cumplirá las características de las instalaciones estandarizadas para la medida del caudal de gas natural que alimentan a las redes conectadas al gasoducto principal, y estará constituida por dos líneas idénticas, con posibilidad de ampliación a una tercera, dispuestas en paralelo, equipadas con reguladores de presión de membrana y contadores de turbina, con capacidad para un caudal máximo de 11.050 m3 (n)/h por línea. La presión máxima de servicio en el lado de entrada de gas a la estación de regulación y medida será de 72 bar, mientras que la presión de salida estará regulada a 16 bar. En la posición 15-30 también se incluirá sistema de odorización de gas. Asimismo se dispondrán los correspondientes colectores de entrada y salida de gas a las líneas de regulación y medida de la estación, los equipos auxiliares y complementarios de la misma, y elementos y equipos de instrumentación de presión temperatura y caudal, de detección de gas y de detección y extinción de incendios, así como de maniobra, telemedida y telecontrol, necesarios para el adecuado funcionamiento, vigilancia y supervisión de la estación. Tercera.-El plazo máximo para la puesta en servicio de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la presente Resolución. El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la extinción de esta Autorización administrativa, salvo prórroga por causas justificadas. Cuarta.-En el diseño, construcción y explotación de las instalaciones de la citada posición del gasoducto Cartagena-Orihuela y estación de regulación y medida, se deberán observar los preceptos técnicos y disposiciones establecidos en el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y en sus Instrucciones Técnicas Complementarias, aprobados por Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, modificada por Ordenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998. La construcción de las instalaciones comprendidas en el correspondiente proyecto técnico así como sus elementos técnicos, materiales y equipos e instalaciones complementarias deberán ajustarse a las correspondientes normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de conformidad con cuanto se dispone en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las disposiciones reglamentarias y normativa técnica y de seguridad de desarrollo y aplicación de la misma. Asimismo las instalaciones complementarias y auxiliares que sea necesario establecer deberán cumplir las prescripciones contenidas en las reglamentaciones, instrucciones y normas técnicas y de seguridad que en general les sean de aplicación. Quinta.-Para introducir ampliaciones o modificaciones en las instalaciones autorizadas que afecten a los datos fundamentales o a las características técnicas básicas de las mismas, será necesario obtener autorización administrativa previa de esta Dirección General de Política Energética y Minas de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. Sexta.-La Dirección del Área de Industria y Energía, de la Delegación del Gobierno en Murcia, podrá efectuar durante la ejecución de las obras las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas en relación con el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente resolución y en las disposiciones y normativa vigente que sea de aplicación. A tal efecto, «ENAGAS, Sociedad Anónima» deberá comunicar, con la debida antelación, a la citada Dirección del Área de Industria y Energía, las fechas de iniciación de las obras, así como las fechas de realización de los ensayos y pruebas a efectuar de conformidad con las especificaciones, normas y reglamentaciones que se hayan aplicado en el proyecto de las instalaciones. Séptima.-«ENAGAS, Sociedad Anónima» dará cuenta de la terminación de las instalaciones a la Dirección del Área de Industria y Energía, de la Delegación del Gobierno en Murcia, para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento. Previamente al levantamiento de dicha acta de puesta en servicio de las instalaciones, el peticionario presentará un Certificado final de obra, firmado por técnico competente y visado por el Colegio oficial correspondiente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con lo previsto en el proyecto técnico presentado por ENAGAS, Sociedad Anónima, en las normas y especificaciones que se hayan aplicado en el mismo, así como con la normativa técnica y de seguridad vigente que sea de aplicación. Asimismo, el peticionario deberá presentar Certificación emitida por Entidad acreditada, en la que se explicite el resultado satisfactorio de los ensayos y pruebas realizados en la instalación, según lo previsto en las normas y códigos aplicados en el proyecto presentado, y que acrediten la calidad de las instalaciones. Octava.-La Dirección del Área de Industria y Energía, de la Delegación del Gobierno en Murcia, deberá poner en conocimiento de la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la fecha de puesta en servicio de las instalaciones, remitiendo copia de la correspondiente acta de puesta en servicio. Novena.-Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, autonómica o de otros organismos y entidades necesarias para la realización de las obras de las instalaciones cuya construcción se autoriza, o en relación, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Ilustrísimo Señor Secretario General de Energía (por delegación Orden ITC/1102/2004, de 27 de abril, Boletín Oficial del Estado número 103, de 28 de abril), en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,y en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 28 de diciembre de 2004.-El Director General de Política Energética y Minas, Jorge Sanz Oliva. 1.840.

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