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Documento BOE-B-2005-167156

CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE FARMACÉUTICOS DE ESPAÑA

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 14 de julio de 2005, páginas 6342 a 6342 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2005-167156

TEXTO

Acuerdo de creación del fichero de titularidad pública del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de control de suministro y distribución de especialidades farmacéuticas en el territorio nacional

El artículo 100 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, en su actual redacción dada por la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, establece que la intervención de los precios de las especialidades farmacéuticas se circunscribe a las financiadas con cargo a fondos de la Seguridad Social o a fondos afectos a la sanidad dispensadas en el territorio nacional. En desarrollo de la citada Ley, el Real Decreto 725/2003, de 13 de junio, viene a desarrollar lo dispuesto en el artículo 100.2 de la Ley del Medicamento. Así, considera que una especialidad farmacéutica se ha dispensado en territorio nacional cuando ha sido puesta a disposición del paciente a través de las oficinas y servicios de farmacia legalmente autorizados para ello, que se encuentran ubicados en el territorio nacional. En el indicado Real Decreto se establece el procedimiento necesario para la gestión por el Ministerio de Sanidad y Consumo de la información prevista en su contenido, para la efectividad de las comprobaciones y el mejor control de las comunicaciones que vienen exigidas a los laboratorios farmacéuticos y almacenes mayoristas por los números 2 y 3 del artículo único del citado Real Decreto 725/2003, de 13 de junio. Dentro del ámbito de colaboración entre la Administración Pública sanitaria y el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimientos Administrativo Común y conforme a lo previsto en los artículos 9 a) y 5 b) de la Ley 2/74, de 13 de febrero, de Colegios profesionales, por el Ministerio de Sanidad y Consumo se ha firmado un Convenio por el que se encomienda la gestión de la información prevista en el Real Decreto 725/2003, de 13 de junio, por el que se desarrollan determinados aspectos del artículo 100 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre del Medicamento, al Consejo General. En el indicado Convenio, se establece que el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, deberá emitir las propuestas de certificaciones que el Ministerio de Sanidad y Consumo debe realizar a los laboratorios farmacéuticos, cuando así le sea solicitado, en relación con las unidades de presentaciones de especialidades farmacéuticas que, según los datos recibidos de los almacenes mayoristas correspondan a las adquisiciones y ventas realizadas a cada una de las oficinas de farmacia o servicios de farmacia, así como, en su caso, a otros almacenes mayoristas. Los datos de las oficinas de farmacia se certificarán previa disociación de los datos de carácter personal. Para la emisión de las citadas propuestas de certificaciones en los términos establecidos en el apartado anterior, establece asimismo, el Convenio de encomienda de gestión que, el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos deberá obtener e incorporar la información que los laboratorios y los almacenes mayoristas deben remitir al Ministerio de Sanidad y Consumo a un sistema automatizado, creando a tal efecto este Consejo General el correspondiente fichero de titularidad pública, dando cumplimiento a la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, 15/1999, de 13 de diciembre. En virtud de lo anterior, previo informe favorable de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 15/99, de 13 de diciembre, el Pleno del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, en sesión de 8 de junio de 2005, acuerda la creación, como fichero de titularidad pública del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, del fichero que se relaciona como Anexo I al presente Acuerdo, en los siguientes términos:

Primero.-El Consejo General como responsable del fichero deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar que los datos de carácter personal existentes en el fichero se usan para las finalidades y funciones de derecho público que, mediante Convenio de Encomienda de Gestión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y conforme a lo previsto en los artículos 9 a) y 5 b) de la Ley 2/74, de 13 de febrero, de Colegios profesionales, le han sido encomendadas por el Ministerio de Sanidad y Consumo para la gestión de la información prevista en el Real Decreto 725/2003, de 13 de junio, por el que se desarrollan determinados aspectos del artículo 100 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento.

Segundo.-Se delega en la Junta Directiva del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos la modificación o supresión del fichero de titularidad pública objeto de la presente disposición. Tercero.-Del presente acuerdo se dará traslado a la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo dispuesto en el artículo 39.2.a) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), que dispone que serán objeto de inscripción en el Registro General de Protección de Datos los ficheros de los cuales sean titulares las Administraciones Públicas y, en el artículo 5 del Real Decreto 1332/1994, de 20 de junio de 1994, que desarrolla determinados aspectos de la Ley Orgánica 5/1992, y que está en vigor en cuanto no se oponga a la LOPD, en el que se señala que todo fichero de datos de carácter personal de titularidad pública será notificado a la Agencia Española de Protección de Datos por el órgano competente responsable del fichero para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, mediante el traslado a través del modelo normalizado que al efecto elabore la Agencia, de una copia de la disposición de creación del fichero.

Cuarto.-La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 12 de julio de 2005.-El Presidente, Pedro Capilla Martínez.

Anexo I

Denominación del fichero: Control de suministro y distribución de especialidades farmacéuticas dispensadas en territorio nacional

Finalidad y usos del fichero: Control de suministro y distribución de los Laboratorios de especialidades farmacéuticas, de las entidades o almacenes de distribución y de las dispensaciones realizadas en territorio nacional a precio fijado por el Gobierno, en aplicación del artículo 100 de la Ley del Medicamento y del artículo único del Real Decreto 725/2003, de 13 de junio. Dicha finalidad comprende los siguientes usos del fichero:

Control, gestión, tramitación y grabación de fabricación, suministro y distribución de unidades de presentaciones de especialidades farmacéuticas realizadas por Laboratorios fabricantes o comercializadores y almacenes mayoristas a oficinas de farmacia o servicios de farmacia y a otros almacenes mayoristas.

Control, gestión, tramitación y grabación de unidades de presentaciones de especialidades farmacéuticas dispensadas en territorio nacional. Emisión de propuestas de certificaciones a laboratorios. Puesta a disposición del Ministerio de Sanidad y Consumo de la información. Elaboración al Ministerio de Sanidad y Consumo de informe anual sobre la información gestionada. Realización de estudios. Estadísticas.

Responsable del fichero:

Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de España.

Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos:

Responsables de laboratorios de fabricación o comercialización de Especialidades Farmacéuticas.

Responsables de almacenes de distribución. Titulares de las oficinas de farmacia y servicios de farmacia.

Procedimiento de Recogida de Datos:

Declaraciones, en soporte magnético o vía telemática.

Estructura Básica y Tipos de Datos:

Datos Identificativos: Nombre y apellidos del responsable del laboratorio fabricante o comercializador o del almacén mayorista de distribución. Denominación social. CIF y dirección.

Nombre y apellidos del responsable del servicio de farmacia. Denominación y Dirección donde se encuentre ubicado el Servicio. NIF/CIF. Nombre y apellidos del farmacéutico titular de la oficina de farmacia. Dirección profesional. NIF.

Otros datos:

Número de unidades de presentaciones de especialidades farmacéuticas fabricadas, suministradas o distribuidas o dispensadas. Código Nacional. Denominación de la especialidad farmacéutica. Fechas de las transacciones y origen de las mismas.

Otros datos económicos adicionales relativos a las transacciones, tales como verificación, cuantificación, tratamiento informático y comprobación de las mismas.

Cesiones Previstas:

Ministerio de Sanidad y Consumo.

Servicio ante el que se puede ejercitar el derecho de acceso y rectificación:

Secretaría General del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos.

Medidas de Seguridad:

Nivel básico.

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