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Documento BOE-B-2005-161080

Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 7 de julio de 2005, páginas 6059 a 6059 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2005-161080

TEXTO

Disposición de creación del Fichero de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública propio del Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España, aprobada por acuerdo de la Asamblea General del Consejo de 26 de noviembre de 2004

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de las Administraciones Públicas deberá efectuarse por medio de una disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario Oficial correspondiente. El Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España es una Corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, conforme a lo establecido en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales (modificada por leyes 74/1978, de 26 de diciembre; 7/1997, de 14 de febrero y Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio), así como en sus propios Estatutos Generales, aprobados por R.D. 327/2002, de 5 de abril. Como Corporación de derecho público, en los términos que figuran en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (Sentencias, entre otras, 20/1988 y 87/1989) y según los citados Estatutos, son fines esenciales del Consejo Superior ejercer la representación y defensa de la profesión en el ámbito nacional e internacional, velar por la igualdad de trato de los Arquitectos y su libertad de ejercicio en toda España y fijar la normativa deontológica general de la profesión de Arquitecto. Para la realización de dichos fines esenciales, es función propia del Consejo Superior, entre otras, «llevar el Registro General de Arquitectos formado por consolidación de los Registros colegiales debidamente actualizados»; y «llevar la relación de las titulaciones extranjeras de arquitecto incorporadas u homologadas en España» (art. 51-3 a y b, de los Estatutos Generales). En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, la Asamblea General del Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España, en sesión celebrada el día 26 de noviembre de 2004, acordó aprobar la presente disposición de creación del fichero de titularidad pública de carácter personal, en los siguientes términos:

Artículo 1. Se crea el fichero de datos de carácter personal de titularidad pública que se detalla en el Anexo de la presente disposición y que deberá adecuarse a los términos y condiciones previstos en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre y disposiciones de desarrollo, en particular a las prescripciones establecidas en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal.

Artículo 2. El Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España, como responsable del fichero, deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar que los datos de carácter personal existentes en el mismo sean usados para los fines y funciones que tiene encomendados con arreglo a la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, Estatutos Generales aprobados por R.D. 327/2002, de 5 de abril, y demás normativa de carácter general o sectorial que afecte a la profesión, en relación con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Artículo 3. Los profesionales colegiados podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición y, en su caso, cancelación de sus datos, ante la Secretaría General del Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España, en su sede oficial, en Madrid, Paseo de la Castellana n° 12, bajo dcha. Artículo 4. Se delega en el Pleno del Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España la aprobación de las disposiciones precisas para la creación de nuevos ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública que, en su caso, resulten necesarios para el ejercicio de los fines y funciones públicas propios del Consejo, así como para la modificación o supresión de los existentes.

Disposiciones Finales:

Primera.-De la presente disposición se dará traslado a la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo dispuesto en el artículo 39.2.a) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y artículo 5 del Real Decreto 1332/1994, de 20 de junio de 1994.

Segunda.-La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid 8 de junio de 2005.-La Secretaria general, Paula Montoya Saiz.-El Presidente, Carlos Hernández Pezzi.-36.811.

Anexo Fichero de colegiados

Usos y Fines: Formación del Registro General de Arquitectos colegiados. Control de títulos y de ejercicio profesional.

Acreditación de la habilitación profesional de los colegiados.

Emisión de certificaciones y acreditaciones en relación con el ejercicio de potestades de derecho público. Envío de comunicaciones propias de la organización colegial en relación con el ejercicio de potestades de derecho público. Fines científicos, históricos y estadísticos. Ejercicio de cualquier otra función estatutaria de derecho público.

Responsable del Fichero:

Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos. Colectivo Afectado: Los Arquitectos incorporados como colegiados en los distintos Colegios Oficiales de Arquitectos de España. Procedimiento de Recogida de Datos: Envío por e-mail, FTP, de los ficheros colegiales en formato mdb (Próxima incorporación de VPN «Consejo-Colegios»). Estructura Básica: Sistema de información: base de datos relacional. Tipos de Datos: Datos identificativos: Nombre y apellidos.

DNI/NIF, pasaporte y/o permiso de residencia. Dirección profesional: incluye teléfono, fax, e-mail y web, en su caso. Dirección particular (previo consentimiento).

Colegio de pertenencia:

Demarcación.

Núm. de colegiado. Estado de habilitación profesional. Número de Registro general.

Datos de características personales: Fecha y lugar de nacimiento.

Nacionalidad. Sexo.

Datos académicos y profesionales:

Titulación: fecha de expedición del título y Universidad (en el caso de titulados extranjeros, además, documento acreditativo del reconocimiento, homologación o convalidación del título).

Fecha de 1.ª colegiación y, en su caso, baja colegial. Situación (ejerciente, no ejerciente, coleg. voluntaria). Cargos corporativos.

Cesiones Previstas:

Colegios Oficiales de Arquitectos y Consejos Autonómicos de los mismos. Órganos jurisdiccionales.

Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, Locales e Instituciones de carácter público, cuando se requieran para el desempeño de sus funciones y competencias con base en una ley.

Servicios Públicos responsables de la producción de estadísticas oficiales. Cualquier otra que se encuentre recogida en una norma con rango de Ley. Transferencias internacionales: No existe ninguna transferencia prevista. En todo caso, si hubiere lugar a las mismas, deberán ajustarse al régimen previsto en los arts. 33 y 34 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Unidad o Servicio ante la que se puede ejercitar el Derecho de Acceso: Secretaría General del Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos.

Medidas de Seguridad: Nivel básico.

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