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Documento BOE-B-2005-161065

Resolución de la Generalitat de Catalunya, Departament de Treball i Industria de 27 de mayo, de autorización administrativa, declaración de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución de una instalación eléctrica (exp. 00019003/2004; ref. A-9389-RL).

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 7 de julio de 2005, páginas 6056 a 6057 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2005-161065

TEXTO

La empresa Endesa Distribución Eléctrica, SL, con domicilio social en la av. Paral·lel, 51, de Barcelona, ha solicitado ante el Departamento de Trabajo e Industria la autorización administrativa, la declaración de utilidad pública y la aprobación del proyecto de ejecución de la variante de la línea eléctrica aérea-subterránea 25 kV Sant Llorenç entre los apoyos núm. T-59 y núm. T-92 existentes, y variante aérea-subterránea línea 25 kV derivación a CT WX469, en el término municipal de Camarasa (Noguera). En cumplimiento de los trámites que establecen el artículo 6 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas, y el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas, la solicitud mencionada ha sido sometida a un período de información pública mediante el Anuncio publicado en el DOGC núm. 4269, de 26.11.2004, en el BOE núm. 292, de 4.12.2004, y en los periódicos Segre y La Mañana, ambos de 18.11.2004. Paralelamente al trámite de información pública, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 144 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se ha comunicado al Ayuntamiento del término municipal donde radican los bienes o derechos afectados por la instalación para su exposición al público por un período de 20 días, para que se pueda comprobar la existencia de errores en la relación de afectados que consta en el Anuncio de información pública, así como formular las alegaciones que sean procedentes de acuerdo con lo que disponen los artículos 145 y 147 del Real decreto mencionado. El Ayuntamiento de Camarasa comunica que, durante el plazo de exposición pública en el tablón de anuncios, no se ha presentado ninguna reclamación. Visto que la empresa Endesa Distribución Eléctrica, SL, no ha podido llegar a un acuerdo con el señor Francisco Rubió Pallé -heredero de la señora Maria Rosa Pallé Arisol-, propietario afectado por esta instalación eléctrica, se le ha notificado individualmente para que pueda formular las alegaciones que sean procedentes. El señor Francisco Rubió Pallé, presenta un escrito en el que solicita que se le informe sobre la compensación económica de las afecciones, y estos Servicios Territoriales le comunican que, según la Ley de Expropiación Forzosa y su Reglamento, la compensación correspondiente se determinará en la fase de precio justo. De acuerdo con lo que prevén el artículo 146 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el cual se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se solicitó informe al Ayuntamiento de Camarasa, al Servicio Territorial de Lleida de la Dirección General de Carreteras, del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, a Telefónica de España, SA, a la Confederación Hidrográfica del Ebro, a la Comunidad de Regantes El Campell y a la Comunidad de Regantes Reg de La Roda. El Ayuntamiento de Camarasa informa favorablemente la autorización solicitada. La Comunidad de Regantes El Campell no tiene ningún inconveniente en que se autorice la instalación. La Comunidad de Regantes Reg de La Roda acuerda conceder permiso para la autorización solicitada. La Confederación Hidrográfica del Ebro, fuera del plazo establecido, presentó informe con consideraciones, las cuales fueron aceptadas por Endesa Distribución Eléctrica, SL. Telefónica de España, SA, dentro del plazo establecido, y con reiteración previa, no se ha manifestado. Completados los trámites administrativos que disponen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, resuelvo:

1. Autorizar a la empresa Endesa Distribución Eléctrica, SL, la variante de la línea eléctrica aérea-subterránea 25 kV Sant Llorenç, entre los apoyos núm. T-59 y núm. T-92 existentes, y variante aérea-subterránea línea 25 kV derivación a CT WX469, en el término municipal de Camarasa (Noguera).

2. Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza. Esta declaración de utilidad pública lleva implícita la ocupación urgente de los bienes y los derechos afectados que se sometieron a información pública mediante el Anuncio publicado en el DOGC núm. 4269, de 26.11.2004. 3. Aprobar el proyecto de ejecución con las características técnicas siguientes:

Línea aérea de 25 kV Sant Llorenç.

Origen: HAV núm. 74 de la línea 25 kV Sant Lloren: al PT W5005 Repetidor. Final: nueva TM núm. 92 (proyectada a FEC-38.768) de la línea de 25 kV Sant Lloren: al PT W5005 Repetidor. Tensión: 25 kV. Longitud: 794 m. Número de circuitos: uno. Número de conductores de la línea: tres. Material de los conductores: aluminio-acero. Sección en mm2: LA-56 (reinstalar el conductor existente LA-56 entre la nueva T-86 y T-92 existente). Material de los apoyos: metálicos. Altura media: 15,2 m. Vano medio: 132,28 m. Término municipal: Camarasa (Noguera). Presupuesto: 20.378 euros.

Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo que disponen la normativa antes mencionada y también el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre el régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y sometida a las condiciones especiales siguientes:

a) Las instalaciones se deben llevar a cabo de acuerdo con el proyecto técnico presentado, firmado por el ingeniero técnico industrial señor Ricardo Cabestre Peiret, visado en fecha 8 de marzo de 2004, con el núm. 001884, por el Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Lleida, que ha servido de base para la tramitación del expediente, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y se autoricen.

b) La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se someten a lo que establecen el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación, aprobado por el Real decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobadas por la Orden ministerial de 18 de octubre de 1984¡ el Reglamento de líneas aéreas de alta tensión, aprobado por el Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre¡ la Ley 13/1987, de 9 de julio, de seguridad de las instalaciones industriales, y el resto de las disposiciones de aplicación general. c) La empresa titular será la responsable del uso, la conservación y el mantenimiento de la instalación, de acuerdo con las condiciones de seguridad que requiere la normativa vigente. d) El plazo para la puesta en marcha de la instalación autorizada será de seis meses contados desde la fecha de la publicación de esta Resolución en el DOGC. e) Los Servicios Territoriales de Trabajo e Industria en Lleida podrán realizar, durante las obras y una vez acabadas, las comprobaciones y las pruebas que consideren necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y especiales de esta Resolución. f) Con esta finalidad, el titular de la instalación comunicará al órgano administrativo mencionado el inicio de las obras, las incidencias dignas de mención que se produzcan durante la ejecución y su finalización. La comunicación del final se acompañará con el certificado de dirección y finalización de la instalación que acredite que se ajustan al proyecto aprobado y que se ha dado cumplimiento a las normas y disposiciones antes mencionadas y, si procede, se adjuntarán las actas de las pruebas realizadas. g) La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y en el supuesto de incumplimiento por parte del titular de la instalación de las condiciones que esta imponga. En este supuesto, la Administración, previa instrucción del oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes. h) Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o licencias de competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para llevar a cabo las obras e instalaciones aprobadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el director general de Energía, Minas y Seguridad Industrial en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1 2, de 26 de noviembre, y según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Lleida, 27 de mayo de 2005.-Pilar Nadal Reimat, Directora de los Servicios Territoriales en Lleida en funciones.

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