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Documento BOE-B-2005-155075

Resolución de la Demarcación de Carreteras del Estado en Asturias sobre notificación de actos administrativos en expedientes de resarcimiento de daños a la carretera o a sus elementos funcionales o complementarios. Expediente número 95/04-D.

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 30 de junio de 2005, páginas 5855 a 5855 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2005-155075

TEXTO

Por parte del Servicio de Conservación y Explotación de la Demarcación de Carreteras del Estado en Asturias, se ha incoado un expediente de resarcimiento de daños a la carretera o a sus elementos funcionales o complementarios, de conformidad con el artículo 117 del Reglamento General de Carreteras, aprobado por Real Decreto 1812/1996, de 2 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» del 23) y, no habiendo podido ser practicada directamente la notificación de la liquidación definitiva de los referidos daños, es preciso acudir al procedimiento regulado en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» del 27), según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero («Boletín Oficial del Estado» del 14), que la modifica, y con el contenido expresado en el artículo 61 del mismo cuerpo legal, por entender esta Demarcación de Carreteras que la publicación íntegra de la propuesta de liquidación podría lesionar derechos o intereses legítimos de los causantes. Nombre y apellidos: Juan Sierro Salvador, número de expediente 95/04-D.

La resolución de la liquidación es firme en vía administrativa, y contra ella cabrá interponer ante este servicio un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado a partir de la presente publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, igualmente contados a partir de la presente publicación, sin que pueda interponerse este segundo recurso hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del primero (artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, en la redacción dada por la Ley 4/1999). El expediente está a disposición de los interesados en la Demarcación de Carreteras del Estado en Asturias, Plaza de España, tres, primero, en Oviedo.

Oviedo, 16 de junio de 2005.-El Jefe de la Demarcación, Ignacio García-Arango Cienfuegos-Jovellanos.

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