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Documento BOE-B-2005-154100

COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS DE TELECOMUNICACIÓN

Publicado en:
«BOE» núm. 154, de 29 de junio de 2005, páginas 5820 a 5821 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2005-154100

TEXTO

Acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación, de 5 de abril de 2005, por el que se aprueba la creación de los ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública del Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de las Administraciones Públicas deberá efectuarse por medio de una disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario Oficial correspondiente. El Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación es una Corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, conforme a lo establecido en la Ley de Colegios Profesionales 2/1974, de 13 de febrero, modificada por leyes 74/1978, de 26 de diciembre; 7/1997, de 14 de febrero y Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio y en el artículo 1 de los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación (aprobado por Real Decreto 261/2002, de 8 de marzo -BOE, n.º 81 de 04/04/2002). Como Corporación de derecho público y en los términos que figuran en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en Sentencias como las de 20/1988 y 87/1989, corresponde al Colegio Oficial «el ejercicio de todas aquellas funciones de interés público que directamente y en relación con la Profesión por el legislador le sean encomendadas o bien le sean delegadas por la Administración». Entre las indicadas funciones le corresponden al Colegio Oficial, en el ámbito de su competencia, la ordenación de la actividad profesional, velando por la ética y dignidad profesional y el respeto debido a los derechos de los particulares, así como el ejercicio de la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial y la adopción de todas aquellas medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional. En su virtud, previo informe favorable de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación, en sesión celebrada el día 5 de abril de 2005 aprobó por unanimidad, la disposición de creación de ficheros de titularidad pública de carácter personal de la Corporación, en los siguientes términos:

Artículo 1.-Se crean los ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública de la responsabilidad del Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación que se relacionan en los Anexos de la presente disposición y que deberán adecuarse a los términos y condiciones previstos en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre y disposiciones de desarrollo, en particular a las prescripciones establecidas en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal.

Artículo 2.-El Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación, como responsable de los ficheros, deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar que los datos de carácter personal existentes en los mismos se usan para las finalidades y funciones de derecho público que tiene encomendadas y reconocidas en la Ley de Colegios Profesionales 2/1974, de 13 de febrero y demás normativa general o sectorial que afecte a la profesión, en relación con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Artículo 3.-Los profesionales afectados podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación, ante la Secretaría General del Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación, en la sede oficial de la Corporación, en Madrid, calle Almagro, 2, 1.º Izda., 28010 (Madrid) . Artículo 4.-Corresponde a la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación la aprobación de las disposiciones precisas para la creación de aquellos nuevos ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública que, en su caso, resulten necesarios para el ejercicio de las finalidades y funciones públicas propias del Colegio, de acuerdo con la Ley de Colegios Profesionales y la Ley de Protección de Datos. Asimismo corresponde a la indicada Junta de Gobierno la modificación o supresión de todos los ficheros de titularidad pública de responsabilidad del Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación. Disposiciones finales:

Primera.-De la presente disposición se dará traslado a la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo dispuesto en el artículo 39.2.a) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal (LOPD), que dispone que serán objeto de inscripción en el Registro General de Protección de Datos los ficheros de los cuales sean titulares las Administraciones Públicas. Asimismo, y en el artículo 5 del Real Decreto 1332/1994, de 20 de junio de 1994, que desarrolla determinados aspectos de la Ley Orgánica 5/1992, y que está en vigor en cuanto no se oponga a la LOPD, se señala que todo fichero de datos de carácter personal de titularidad pública será notificado a la Agencia Española de Protección de Datos por el órgano competente responsable del fichero para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, mediante el traslado, a través del modelo normalizado que al efecto elabore la Agencia, de una copia de la disposición de creación del fichero.

Segunda.-La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 5 de abril de 2005.-El Secretario del Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación, Adrián Nogales Escudero.-35.827.

Anexo I Fichero colegiados

Fichero que contiene datos de carácter personal y de actividad de los profesionales Ingenieros de Telecomunicación.

1. Usos y Finalidades del fichero:

Registro de colegiados profesionales Ingenieros de Telecomunicación.

Control de títulos y del ejercicio profesional y especializaciones. Registro de cargos corporativos. Control de incompatibilidades profesionales. Gestión de cuotas colegiales. Emisión de Certificaciones y Acreditaciones relacionadas con el ejercicio de potestades jurídico-publicas. Fines científicos históricos y estadísticos. Mediación y arbitraje. El ejercicio de cualquier otra potestad estatutaria de derecho público.

2. Responsable del Fichero: Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación.

3. Colectivo Afectado: Profesionales Ingenieros de Telecomunicación adscritos al Colegio Oficial. 4. Procedimiento de Recogida de Datos: Fichas de adscripción, declaraciones y solicitudes documentales o telemáticas. 5. Estructura Básica: Sistema de información de gestión de colegiados. 6. Tipos de Datos:

a) Datos Identificativos: Nombre y apellidos.

DNI/NIF, pasaporte y/o permiso de residencia. Dirección profesional: incluye teléfono, e-mail, fax y web. Dirección particular (previo consentimiento) .

b) Datos de características personales:

Fecha y lugar de nacimiento.

Nacionalidad. Sexo.

c) Datos Académicos y Profesionales:

Fecha de alta y, en su caso, cambios, modificaciones, comunicaciones de ejercicio profesional en distinto ámbito territorial al de la Delegación de adscripción y baja colegial.

Número de colegiado. Alta como perito. Otros números de Identificación (número de expediente) . Universidad, promoción, fecha promoción, terminación de carrera, fecha expedición título o pago de solicitud de título, registro de título (Ministerio/escuela, fecha, folio y número), otros títulos. Ámbito territorial de actuación en el ejercicio de especialidades y peritaciones. Modalidades de Ejercicio Profesional y especialización. Cargos corporativos (públicos y profesionales).

d) Otros datos: Domiciliación bancaria, datos contables para exención de pago de cuota. 7. Cesiones Previstas:

Órganos jurisdiccionales.

Consejos y Colegios de otras profesiones, cuando sea para el ejercicio de competencias similares o cuando así se disponga en una ley. Administraciones General del Estado, de las Comunidades Autónomas, Local e Instituciones de carácter público competentes, para el ejercicio de competencias similares o cuando así lo establezca una ley. Servicios Públicos responsables de la producción de estadísticas oficiales. Seguros obligatorios de Responsabilidad profesional. Cualquier otra que resulte de la normativa vigente, con rango de ley.

8. Unidad o Servicio ante la que se puede ejercitar el Derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Secretaría del Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación, en la siguiente dirección: calle Almagro, 2, 1.ºIzqda, 28010 Madrid.

9. Medidas de Seguridad: Nivel básico.

Fichero visados colegiales

Fichero para el control, gestión y tramitación de los trabajos profesionales realizados por los colegiados Ingenieros de Telecomunicación. 1. Usos y Finalidades del fichero:

Registro y control de las intervenciones profesionales de los colegiados. - Acreditación de la identidad, titulación y habilitación legal y colegial del técnico autor del trabajo o documentación profesional objeto del visado. Control de incompatibilidades y otras circunstancias inhabilitantes.

Acreditación de la corrección e integridad formal de la documentación integrante del trabajo profesional sujeta al visado. Gestión de cobro de derechos de visado. Gestión del cobro de los honorarios profesionales de los Colegiados, en su caso, previa petición de los mismos. Elaboración de estadísticas.

2. Responsable del Fichero : Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación.

3. Colectivo Afectado: Colegiados, promotores y los demás agentes intervinientes en el proyecto sujeto a licencia. 4. Procedimiento de Recogida de Datos:

Notas de Encargo-Presupuesto, contratos facilitadas por los Colegiados y sus clientes.

Documentaciones técnicas relativas a la obra, construcción o instalación. 5. Estructura Básica: Sistema de información de visados y plataforma web de visados digitales. 6. Tipos de Datos:

a) Datos del colegiado: Nombre y apellidos.

N.I.F. N.º de colegiado. Dirección profesional (incluye teléfono, fax y correo electrónico, en su caso). Porcentaje de intervención en el trabajo. Clase de ejercicio profesional (liberal, asalariado, funcionario). Datos de la administración o empresa para la cual el colegiado presta sus servicios bajo relación de empleo, en su caso.

b) Datos del cliente (o su representante):

Nombre y apellidos.

Dirección (incluye teléfono, fax y correo electrónico, en su caso). NIF.

c) Datos Promotor:

Nombre y apellidos.

Dirección (incluye teléfono, fax y correo electrónico, en su caso) . NIF.

d) Datos del proyecto a visar:

Tipo de intervención profesional.

Emplazamiento del proyecto. Características y fecha del proyecto. Principales parámetros técnicos del proyecto: superficie, potencias, etc. Honorarios convenidos con el cliente y forma de pago de los mismos, en su caso.

7. Cesiones Previstas:

Agentes intervinientes en el proyecto (propietario, promotor, coordinador de seguridad y salud y otros técnicos facultativos) .

Administraciones Públicas competentes. Órganos jurisdiccionales. Interesados legítimos: contratantes y destinatarios del servicio profesional y sus causahabientes.

8. Unidad o Servicio ante la que se puede ejercitar el Derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Secretaría del Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación en la siguiente dirección: calle Almagro, 2, 1.º Izqda., 28010 Madrid. 9. Medidas de Seguridad: Nivel básico.

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