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Documento BOE-B-2005-154082

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a «Enagás, Sociedad Anónima» la construcción de las instalaciones de la nueva posición denominada 13.A del gasoducto «Barcelona-Valencia-El País Vasco», ubicada en el término municipal de Vandellós, en la provincia de Tarragona, así como la instalación de una estación de medida tipo G-1600.

Publicado en:
«BOE» núm. 154, de 29 de junio de 2005, páginas 5806 a 5807 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2005-154082

TEXTO

La Orden del Ministerio de Industria de 11 de noviembre de 1976 (Boletín Oficial del Estado de 24 de noviembre de 1976), otorgó a la empresa «Enagás, Sociedad Anónima» concesión administrativa para la construcción de una red de gasoductos para la conducción de gas natural entre Barcelona, Valencia y El País Vasco.

Por Resolución de la Dirección General de la Energía, del Ministerio de Industria y Energía, de 13 de septiembre de 1977, se autorizó a la empresa «Enagás, Sociedad Anónima» la construcción de las instalaciones correspondientes al gasoducto de transporte de gas natural, comprendido en la provincia de Tarragona, incluido en el ámbito de la citada concesión administrativa, relativa a la red de gasoductos para la conducción de gas natural entre Barcelona, Valencia y El País Vasco. De acuerdo con la Disposición Adicional sexta de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, la citada concesión administrativa de 11 de noviembre de 1976, ha quedado extinguida y sustituida de pleno derecho por autorización administrativa de las establecidas en el Título IV de la citada Ley, habilitando a su titular para el ejercicio de las actividades, mediante las correspondientes instalaciones, que constituyeron el objeto de la concesión extinguida. La empresa «Enagás, Sociedad Anónima» ha solicitado autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento de utilidad pública para la construcción de las instalaciones correspondientes a la nueva posición denominada 13.A, del citado gasoducto «Barcelona - Valencia - El País Vasco», así como para la instalación de una estación de medida de gas natural, del tipo denominado G-1600, en dicha posición 13.A del gasoducto, en el término municipal de Vandellós, en la provincia de Tarragona, con objeto de habilitar un nuevo punto de entrega para el suministro de gas natural. La referida solicitud de la empresa «Enagás, Sociedad Anónima» así como el proyecto de las instalaciones y la correspondiente relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por el mismo han sido sometidos a trámite de información pública, de acuerdo con lo previsto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural. Como consecuencia de la referida información pública, se recibieron alegaciones al proyecto de la posición 13.A del citado gasoducto, en las que fundamentalmente se solicitaba el desplazamiento de las instalaciones hacia la carretera próxima y que el acceso a las mismas se realice desde la carretera en lugar de hacerse desde un camino particular, como se preveía en el proyecto presentado, evitándose así la construcción de un nuevo camino y la partición de la finca afectada. Posteriormente, la empresa «Enagás, Sociedad Anónima» ha presentado el documento técnico denominado Addenda I al Proyecto de autorización de instalaciones, Punto de entrega para Gas Natural SDG en la Posición 13.A. del gasoducto Barcelona-Bilbao-Valencia, Vandellós (Tarragona); mediante el que se introducen modificaciones en el proyecto inicialmente presentado, de modo que se contempla la instalación de una estación de medida de gas natural (E. M.), del tipo denominado G-1600, en sustitución de la estación de regulación y medida de gas natural inicialmente prevista, en dicha posición 13.A del gasoducto. Asimismo, en dicha Addenda I se prevé la modificación del trazado del camino de entrada a la nueva posición del gasoducto, atendiendo a alegaciones presentadas durante la información pública del proyecto, sin que ello suponga afección a nuevos titulares. Remitido escrito al alegante poniendo en su conocimiento la citada modificación del proyecto en la parte que lo afectaba, a fin de que pudiese alegar lo que estimase oportuno, no se ha recibido contestación al mismo. Una vez concluido el referido trámite de información pública, la Dependencia del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Tarragona, ha emitido informe sobre el expediente relativo a la construcción de las instalaciones de la nueva posición 13.A del gasoducto «Barcelona - Valencia - El País Vasco» y a la instalación, en la misma, de una estación de medida de gas natural (E. M.), del tipo G-1600, en el término municipal de Vandellós, en la provincia de Tarragona, habiendo informado favorablemente el otorgamiento de la autorización administrativa y la aprobación del proyecto para la construcción de las mencionadas instalaciones así como el reconocimiento en concreto de su utilidad pública, solicitadas por la empresa «Enagás, Sociedad Anónima». Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (Boletín Oficial del Estado de 31 de diciembre de 2002); el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector del gas natural (Boletín Oficial del Estado de 7 de septiembre de 2001); la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, modificada por Ordenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998 (Boletines Oficiales del Estado de 6 de diciembre de 1974, de 8 de noviembre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 21 de marzo de 1994, y de 11 de junio de 1998, respectivamente); y la Orden del Ministerio de Industria, de 11 de noviembre de 1976, por la que se otorgó a la empresa «Enagás, Sociedad Anónima» concesión administrativa para la construcción de una red de gasoductos para la conducción de gas natural entre Barcelona, Valencia y Vascongadas. Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto otorgara la empresa «Enagás, Sociedad Anónima» autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento en concreto de utilidad pública para la construcción de las instalaciones de la nueva posición 13.A del gasoducto «Barcelona-Valencia-El País Vasco» y de una estación de medida de gas natural en la misma, del tipo denominado G-1600, en el término municipal de Vandellós, en la provincia de Tarragona. La presente resolución sobre autorización de construcción de las instalaciones referidas se otorga al amparo de lo previsto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; y con arreglo a las condiciones que figuran a continuación.

Primera.-La empresa «Enagás, Sociedad Anónima» deberá cumplir, en todo momento, en relación con la citada posición del gasoducto y con sus instalaciones auxiliares y complementarias, cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector de gas natural, y en las disposiciones de aplicación y desarrollo del mismo; en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental así como en las disposiciones legislativas relativas al régimen de ordenación del territorio; y en el condicionado de aplicación de la Orden del Ministerio de Industria, de 11 de noviembre de 1976, por la que se otorgó a la empresa «Enagás, Sociedad Anónima» concesión administrativa para la construcción de una red de gasoductos para la conducción de gas natural entre Barcelona, Valencia y El País Vasco, y en el condicionado de aplicación de las autorizaciones de construcción de las instalaciones complementarias a la misma.

Segunda.-La presente autorización se refiere a las instalaciones contempladas en los documentos técnicos denominados «Anexo al gasoducto Barcelona-Bilbao-Valencia. Punto de entrega en Posición 13.A. Vandellós (Tarragona). Proyecto de Autorización» y «Anexo al gasoducto Barcelona-Bilbao-Valencia. Punto de entrega para Gas Natural SDG en la Posición 13.A. Vandellós (Tarragona). Addenda I al Proyecto de Autorización de Instalaciones», presentados por la empresa «Enagás, Sociedad Anónima», que se encuentran comprendidas en el ámbito de aplicación del citado Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos Gaseosos y de sus Instrucciones Técnicas Complementarias. Las principales características básicas de las instalaciones de la nueva posición de línea 13.A del gasoducto « Barcelona-Valencia-Vascongadas» y de la estación de medida (E. M.), son las que se indican a continuación. La citada posición 13.A del gasoducto « Barcelona-Valencia-Vascongadas» resulta necesaria con objeto de habilitar un nuevo punto de entrega para el suministro de gas natural, en el término municipal de Vandellós, en la provincia de Tarragona. La estación de medida de gas natural (E. M.), del tipo denominado G-1600, se ubicará, como instalación complementaria del gasoducto « Barcelona- Valencia-Vascongadas», en su posición de línea denominada 13.A, teniendo como objeto la medición del caudal de gas en tránsito hacia ramal de suministro de gas natural que partirá de dicha posición. La estación de medida cumplirá las características de las instalaciones estandarizadas para la medida del caudal de gas natural que alimentan a las redes conectadas al gasoducto principal, y estará constituida por dos líneas idénticas, dispuestas en paralelo, actuando una de ellas como línea de reserva, con posibilidad de ampliación a una tercera, equipadas con contadores de turbina, con capacidad para un caudal máximo de 216.710 m3(n)/h por línea. La presión máxima de servicio tanto en el lado de entrada del gas natural a la estación de medida como en el lado de salida será de 72 bares. Cada una de las líneas de la E. M. se puede considerar dividida en los módulos funcionales de filtración y de medición de caudal de gas. Asimismo se dispondrán los correspondientes colectores de entrada y salida de gas a las líneas de medida de la E. M, los equipos auxiliares y complementarios de la misma, y elementos de instrumentación de presión, temperatura y caudal, de detección de gas y de detección y extinción de incendios, así como de maniobra, telemedida y telecontrol, necesarios para el adecuado funcionamiento, vigilancia y supervisión de la estación. Tercera.-De conformidad con lo previsto en el artículo 84.10 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; el plazo máximo para la construcción de las instalaciones y presentación de la solicitud de levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones, por la empresa «Enagás, Sociedad Anónima», será de dieciocho meses, contados a partir de la fecha de la presente Resolución. El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la extinción de esta autorización administrativa, salvo prórroga por causas justificadas. Cuarta.-En el diseño, construcción y explotación de las instalaciones de la citada posición 13.A y de la estación de medida G-1600, se deberán observar los preceptos técnicos y prescripciones establecidos en el citado Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y en sus Instrucciones Técnicas Complementarias. La construcción de las referidas instalaciones así como de sus elementos técnicos, materiales y equipos e instalaciones complementarias deberán ajustarse a las correspondientes normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de conformidad con cuanto se dispone en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las disposiciones reglamentarias y normativa técnica y de seguridad de desarrollo y aplicación de la misma. Asimismo las instalaciones complementarias y auxiliares que sea necesario establecer deberán cumplir las prescripciones contenidas en las reglamentaciones, instrucciones y normas técnicas y de seguridad que en general les sean de aplicación. Quinta.-Para introducir ampliaciones o modificaciones en las instalaciones que afecten a los datos y a las características técnicas básicas de las mismas será necesario obtener autorización previa de esta Dirección Generalde Política Energética y Minas, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. Sexta.-La empresa «Enagás, Sociedad Anónima» deberá dar cuenta a la Dependencia del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Tarragona, del inició de las obras de construcción de las instalaciones y de su terminación, para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento. Previamente al levantamiento de dicha acta de puesta en servicio de las instalaciones, el peticionario presentará en la citada Dependencia del Área de Industria y Energía un Certificado final de obra, firmado por técnico competente y visado por el Colegio oficial correspondiente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con lo previsto en el proyecto técnico presentado por Enagás, Sociedad Anónima, con las normas y especificaciones que se hayan aplicado en el mismo, con las variaciones de detalle que, en su caso, hayan sido aprobadas, así como con la normativa técnica y de seguridad vigente que sea de aplicación. Asimismo, el peticionario deberá presentar certificación final de la entidades o empresas encargadas de la supervisión y control de la construcción de las instalaciones, en las que se explicite el resultado satisfactorio de los ensayos y pruebas realizados, según lo previsto en las normas y códigos aplicados y que acrediten la calidad de las instalaciones. Séptima.-La Dependencia del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Tarragona, deberá poner en conocimiento de la Dirección General de Política Energética y Minas la fecha de puesta en servicio de las instalaciones, remitiendo copia de la correspondiente acta de puesta en servicio. Octava.-Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, autonómica o de otros organismos y entidades necesarias para la realización de las obras de las instalaciones referidas en la anterior condición segunda, o en relación, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.

Contra la presente Resolución podrá interponerse Recurso de alzada ante el señor Secretario General de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 6 de junio de 2005.-El Director General de Política EnergéticayMinas, Jorge Sanz Oliva.

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