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Documento BOE-B-2005-150093

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a «ENAGAS, Sociedad Anónima», autorización administrativa para la ampliación de la capacidad de almacenamiento de la planta de G.N.L. de Barcelona, mediante la instalación de un sexto tanque de G.N.L. de 150.000 m3.

Publicado en:
«BOE» núm. 150, de 24 de junio de 2005, páginas 5685 a 5686 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2005-150093

TEXTO

Por Orden del Ministerio de Industria y Energía, de 6 de febrero de 1976 (BOE de 24 de marzo de 1976), la empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima», es titular de concesiones y autorizaciones administrativas en relación con la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado (G.N.L.) situada en el Puerto de Barcelona. De acuerdo con la disposición adicional sexta de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, las citadas concesiones administrativas relativas a la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de G.N.L. ubicada en el Puerto de Barcelona, han quedado extinguidas y sustituidas de pleno derecho por autorizaciones administrativas de las establecidas en el título IV de la citada Ley, habilitando a su titular para el ejercicio de las actividades, mediante las correspondientes instalaciones, que constituyeron el objeto de la concesión extinguida. La empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima», ha solicitado autorización administrativa para la ampliación de la capacidad de almacenamiento de G.N.L. de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de G.N.L. ubicada en el Puerto de Barcelona, mediante la instalación de un sexto tanque de almacenamiento de G.N.L. de 150.000 m3, así como de sus instalaciones complementarias. La referida solicitud de «ENAGAS, Sociedad Anónima», así como el correspondiente proyecto de instalaciones de la ampliación han sido sometidos a información pública, de acuerdo con lo previsto en el artículo 67 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, por la Dirección del Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Cataluña, mediante la publicación de los correspondientes anuncios en el Boletín Oficial del Estado n.º 90, de 14 de abril de 2004, en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona n.º 91, de 15 de abril de 2004, y en los diarios «El Periódico de Cataluña» de 5 de abril de 2004 y «La Vanguardia» de 05 de abril de 2004; no habiéndose recibido como consecuencia de dicha información pública ningún escrito de aciones en relación con la referida solicitud y el proyecto de instalaciones de ampliación de la capacidad de almacenamiento de G.N.L. de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de G.N.L. de Barcelona, mediante la instalación de un sexto tanque de almacenamiento de G.N.L. de 150.000 m3,así como de sus instalaciones complementarias. La Dirección del Área de Industria y Energía, de la Delegación del Gobierno en Cataluña, una vez efectuada visita de reconocimiento a la zona de ubicación del tanque de G.N.L. en la planta y analizada la documentación aportada por la empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima», emitió dictamenfavorable a la solicitud formulada así como en relación al correspondiente proyecto técnico presentado para la construcción del sexto tanque de almacenamiento de G.N.L. de 150.000 m3 de capacidad e instalaciones complementarias en la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de G.N.L. del Puerto de Barcelona. Asimismo, se solicitó informe sobre la referida ampliación de la capacidad de almacenamiento de G.N.L. de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de G.N.L. de Barcelona, mediante la instalación de un sexto tanque de almacenamiento de G.N.L. de 150.000 m3, a diversos organismos, que emitieron los correspondientes informes es sentido favorable o sin formular oposición a la ampliación de la planta de G.N.L. de Barcelona. En relación con la necesidad de garantizar la seguridad de las instalaciones de la planta de G.N.L. y de coordinar la actividad de las mismas con respecto a las instalaciones colindantes, «ENAGAS, Sociedad Anónima», elaborará los estudios e informes de seguridad y planes de emergencia necesarios, adoptando las medidas correspondientes en orden al cumplimiento de lo previsto en los mismos. De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, por Resolución de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, del Ministerio de Medio Ambiente, de 5 de enero de 2005, se ha formulado Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto de construcción del 6.º tanque de almacenamiento de G.N.L., de 150.000 m3 de capacidad, en la planta terminal de G.N.L. de Barcelona, de la empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima», considerando el proyecto ambientalmente viable. De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional undécima, apartado tercero, función quinta, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, se solicitó a la Comisión Nacional de Energía informe sobre el expediente, en relación con la construcción del sexto tanque de almacenamiento de G.N.L. de 150.000 m3 e instalaciones complementarias. El Consejo de Administración de la Comisión Nacional de Energía, emitió el informe correspondiente, de conformidad con el acuerdo adoptado en su sesión celebrada el día 21 de abril de 2005, informando favorablemente la referida ampliación, puesto que entiende que se cumplen las condiciones necesarias que se establecen en el artículo 67 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y se encuentra incluida en la Planificación de los sectores de electricidad y gas, desarrollo de las redes de transporte 2002-2011, con categoría A. Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (Boletín Oficial del Estado de 31 de diciembre de 2002), y el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural (Boletín Oficial del Estado de 7 de septiembre de 2001). Esta Dirección General de Política Energética y Minas, teniendo en cuenta los informes favorables emitidos por la Comisión Nacional de Energía y la Dirección del Área de Industria y Energía, de la Delegación del Gobierno en Cataluña, y la necesidad para el sistema gasista de ampliar la capacidad de almacenamiento de G.N.L. de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de Barcelona, con el fin de garantizar la seguridad de los suministros de gas natural, ha resuelto otorgar a la empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima» autorización administrativa para la ampliación de la capacidad de almacenamiento de G.N.L., hasta 540.000 m3, de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de G.N.L. del Puerto de Barcelona, mediante la construcción de un sexto tanque para almacenamiento de G.N.L. de 150.000 m3 de capacidad, así como de las instalaciones complementarias al mismo. La presente autorización administrativa se otorga al amparo de lo dispuesto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; con sujeción a las condiciones que figuran a continuación.

Primera.-En todo momento la empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima» deberá cumplir en relación con la Planta de recepción, almacenamiento y regasificación de G.N.L. ubicada en el Puerto de Barcelona, cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y establece un sistema económico integrado del sector de gas natural, y en las disposiciones de aplicación y desarrollo del mismo; en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental así como en las disposiciones legislativas relativas al régimen de ordenación del territorio; en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en la reglamentación y normativa técnica y de seguridad de desarrollo de la misma; en el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y en sus Instrucciones Técnicas Complementarias, aprobados por Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, modificada por Órdenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 9 de marzo de 1994, y de 29 de mayo de 1998, y en la reglamentación y normativa de ámbito internacional propuesta por la dicha empresa en el correspondiente proyecto de las instalaciones.

Las instalaciones de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de G.N.L. se ajustarán a la legislación sobre calidad y seguridad industrial que le sea de aplicación, así como al Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas. En relación con la necesidad de garantizar la seguridad de las instalaciones de la planta de G.N.L. y de coordinar la actividad de las mismas con respecto a las instalaciones colindantes, «ENAGAS, Sociedad Anónima», elaborará los estudios e informes de seguridad y planes de emergencia necesarios, adoptando las medidas correspondientes en orden al cumplimiento de lo previsto en los mismos. Segunda.-La ampliación de las instalaciones de almacenamiento de G.N.L. que se autoriza por la presente Resolución habrá de realizarse de acuerdo con el documento técnico denominado «Proyecto Sexto Tanque de GNL Planta de Barcelona. Proyecto de Autorización Administrativa», presentado por la empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima» en esta Dirección General, en la Comisión Nacional de Energía y en la Dirección del Área de Industria y Energía, de la Delegación del Gobierno en Cataluña. Las principales características básicas de las instalaciones de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de G.N.L., previstas en los citados documentos técnicos son las que se indican a continuación. La planta de recepción, almacenamiento y regasificación de G.N.L. de «ENAGAS, Sociedad Anónima» ubicada en el Muelle de Inflamables del Puerto de Barcelona cuenta en la actualidad con dos tanques de almacenamiento de G.N.L. de 40.000 m3, otros dos de 80.000 m3, y un quinto de 150.000 m3, en construcción. La capacidad actual de vaporización de la planta es de 600.000 m3 (n)/h para emisión a 45 bares y 600.000 m3 (n)/h a 72 bares. La ampliación prevista tiene por objeto la construcción del sexto tanque para almacenamiento de G.N.L. de 150.000 m3, con lo que la capacidad total de almacenamiento de G.N.L. de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de G.N.L. ascenderá a 540.000 m3. El sexto tanque de G.N.L. será aéreo, de forma cilíndrica y del tipo denominado de contención total. Dicho tanque estará formado por un depósito interior de acero aleado al 9% de níquel y por un depósito exterior, estanco a los vapores de G.N.L., constituido por chapa de acero al carbono y pared de hormigón, que deberá permitir cumplir la función de actuar como contenedor secundario de G.N.L. en caso de rotura del depósito interior. Dentro del tanque de almacenamiento de G.N.L. se instalarán las correspondientes bombas primarias criogénicas, de 550 m3 /h de capacidad unitaria, considerándose una de ellas de reserva en condiciones de operación normal de dicho tanque, de disposición vertical y de motor sumergido, desde las que se impulsará el G.N.L. a través de los correspondientes colectores de envío, hacia el relicuador, así como los equipos y elementos de instrumentación para medición de temperatura, presión, nivel y densidad, y de los sistemas precisos de control y seguridad. El presupuesto de las instalaciones de la ampliación de la capacidad de almacenamiento de G.N.L de de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación del Puerto de Barcelona, mediante la construcción de un nuevo taquede G.N.L. de 150.000 m3 de capacidad e instalaciones complementarias, asciende, de acuerdo con lo previsto en el proyecto presentado por «ENAGAS, Sociedad Anónima», a la cantidad de 44.634.364 €. Tercera.-«ENAGAS, Sociedad Anónima» constituirá en el plazo de un mes una fianza por valor de 892.687,28 euros, importe del dos por ciento del presupuesto de las instalaciones que figura en el proyecto de las mismas anteriormente citado, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme a lo prevenido en el artículo 67.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. La citada fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos a disposición del Director General de Política Energética y Minas, en metálico o en valores del Estado o mediante aval bancario o contrato de seguro de caución con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución. «ENAGAS, Sociedad Anónima» deberá remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas la documentación acreditativa del depósito de dicha fianza dentro del plazo de treinta días a partir de su constitución. Cuarta.-La ampliación de las instalaciones de la planta de G.N.L. de Barcelona, deberá cumplir los criterios de diseño y demás prescripciones establecidos en la normativa europea UNE-EN-1473 y sus normas de referencia, pero se considerarán las recomendaciones del estándar norteamericano NFPA 59 A. «Production, storage and handling of liquefied natural gas (LNG)», así como sus normas de referencia, en cuanto a diseño y proyecto de plantas de recepción, almacenamiento y regasificación de G.N.L., prevaleciendo en caso de conflicto la norma europea. Quinta.-«ENAGAS, Sociedad Anónima», deberá mantener una correcta recepción, almacenamiento, regasificación y conducción del gas natural, y una adecuada gestión del servicio así como un buen estado de conservación de las instalaciones y un eficiente servicio de mantenimiento de las mismas, reparación de averías y, en general, deberá adoptar las medidas oportunas para garantizar la protección y seguridad de las personas y bienes; siendo responsable de dicha seguridad, conservación, mantenimiento y buen funcionamiento de todas las instalaciones de la ampliación de la capacidad de almacenamiento de la planta de G.N.L. Sexta.-La actividades llevadas a cabo en las instalaciones de la ampliación de la capacidad de almacenamiento de la planta de G.N.L. en Barcelona, estarán sujetas al régimen general de acceso de terceros, conforme a lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y establece un sistema económico integrado del sector de gas natural y demás disposiciones de aplicación y desarrollo de la misma. Las retribuciones económicas consecuentes del desarrollo de las actividades de la citada planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado serán las generales que se establezcan en la legislación en vigor en cada momento sobre la materia. Asimismo, la gestión de la planta deberá adaptarse, en cuanto al régimen económico de la actividad regulada, al sistema de tarifas, peajes y cánones que establezca en cada momento la normativa que le sea de aplicación. El presupuesto de las instalaciones de la planta, indicado en la condición segunda de la presente Resolución, se acepta como referencia para la constitución de la fianza que se cita en la condición tercera, pero no supone reconocimiento de la inversión como costes liquidables a efectos de la retribución de los activos. Séptima.-La autorización administrativa de cierre de las instalaciones de la planta de G.N.L., en su caso, podrá imponer la obligación de proceder a su desmantelamiento, en consecuencia, se deberá de constituir una cuenta de aprovisionamiento de fondos para que, en el momento de concluir sus actividades, se pueda garantizar adecuadamente la restitución del terreno a su medio natural. Octava.-Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia autonómica, municipal o de otros organismos y entidades necesarias para la realización de las obras de la ampliación de las instalaciones de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de G.N.L., o en relación, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Ilustrísimo Señor Secretario General de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 26 de mayo de 2005.-El Director General de Política Energética y Minas, Jorge Sanz Oliva.

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