Hace saber a D. Luis Raya Pecellín, en relación con los expedientes incoados al amparo de la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, que procede desestimar al interesado las ayudas por incapacidad temporal y por invalidez permanente solicitada al amparo de dicha Ley. Y ello, en cumplimiento del artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 9 de junio de 2005.-El Subdirector General de Gestión de Clases Pasivas, Heliodoro Giner Ubago.
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