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Documento BOE-B-2005-149046

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» la ampliación de la subestación a 220KV de Jijona, en el término municipal de Jijona, en la provincia de Alicante, y se declara, en concreto, la utilidad pública de la misma.

Publicado en:
«BOE» núm. 149, de 23 de junio de 2005, páginas 5644 a 5644 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2005-149046

TEXTO

Visto el expediente incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación de Gobierno en Alicante, a instancias de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», con domicilio en La Moraleja-Alcobendas (Madrid), paseo del Conde de los Gaitanes número 177, solicitando la autorización administrativa y la declaración, en concreto, de utilidad pública de la ampliación de la instalación arriba citada. Resultando que la subestación de Jijona, en la actualidad de propiedad de «Infraestructuras de Alta Tensión, Sociedad Anónima (INALTA)» fue autorizada por Resolución de la Dirección General de Energía y Combustibles del Ministerio de Industria de fecha 1 de diciembre de 1972. Resultando que la petición de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», ha sido sometida a información pública a los efectos previstos en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; no presentándose alegación ni oposición alguna durante el plazo reglamentario. Resultando que, de conformidad con lo establecido en los artículos 127, 131 y 146 del citado Real Decreto de 1 de diciembre, se solicitó al Ayuntamiento de Jijona informe sobre la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, enviándose un ejemplar del proyecto y solicitando al mismo tiempo informe favorable o desfavorable sobre la adaptación de la instalación al planteamiento urbanístico que resulte de aplicación, en virtud de lo establecido en la Ley 13/2003, de 28 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obra pública; emitiéndose informe favorable sobre la ampliación proyectada. Resultando enviado un ejemplar del proyecto al Servicio Territorial de Planificación y Ordenación del Territorio a los efectos urbanísticos y de ordenación del territorio establecidos en la Ley 13/2003, de 23 de mayo citada, al objeto de emisión de informe favorable o desfavorable en el plazo de un mes, transcurrido el cual en aplicación de la citada Ley se entenderá evacuado en sentido favorable por dicho Servicio Territorial no ha producido pronunciamiento alguno, por lo que ha de entenderse de conformidad a la ampliación solicitada. Resultando que el anuncio de información pública ha sido expuesto en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, extendiéndose certificación acreditativa de la exposición, en la que no consta que se haya formulado alegación alguna. Resultando que por «Infraestructuras de Alta Tensión, Sociedad Anónima (INALTA)», se informa que no tienen nada que oponer al proyecto y por «Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal» no se contesta ni a la petición de informe y condicionados ni a su reiteración, por lo que ha de entenderse de acuerdo con los artículos 127 y 131 su conformidad al proyecto de ampliación. Visto el informe favorable emitido por la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación de Gobierno en Alicante. Visto el informe de la Comisión Nacional de Energía aprobados por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el día 19 de mayo 2005. Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Real Decreto 1955/2000, de uno de diciembre. Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

1. Autorizar a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» la ampliación de la subestación a 200KV de «Jijona», en el término municipal del mismo nombre, en la provincia de Alicante, que consiste básicamente en: Equipamiento de una posición en la Calle 10 dejando una nueva Calle de reserva entre esta posición y el resto de Calles existentes.

Instalación de un banco de condensadores de cien MVAr, configurada en «H», con sistemas de protección por desequilibrio y sobrecarga, que se ubicara en una zona contigua a las barras principales. Para ello se ampliará la explanada existente mediante un muro de contención. Construcción de un vallado alrededor del banco de condensadores que impida la exposición del personal de mantenimiento a campos magnéticos o su acceso a zonas en tensión. Aparamenta: en la celda de acoplamiento de las barras se instalará un interruptor tripolar con cámara de corte en SF6, seccionadores pantografos, seccionados de tipo rotativo, seccionador tripolar de puesta a tierra, transformadores de intensidad y transformadores de tensión inductivos. En el recinto del banco de condensadores se instalaran transformadores de intensidad, bobinas de filtro, pararayos, transformadores de intensidad, resistencias y aisladores soporte de la posición del banco de condensadores. Conductores:

Los de interconexión entre aparamenta estarán constituidos por tubos de aleación de aluminio. En los tramos de interconexión entre equipos de media tensión, las interconexiones se realizarán mediante cables de aluminio-zirconio.

Los amarres principales se ampliarán con cables de aluminio con alma de acero dúplex, tipo RAIL. El amarre de estas conexiones tendidas en los pórticos se realizarán mediante cadenas de aisladores de vidrio templado.

Redes de tierras inferiores:

La malla existente cubre toda la superficie de la subestación y a ella se conectarán todos los elementos no sometidos a tensión normalmente, pero que pueden estarlo como consecuencia de averías, sobretensiónes por descargas atmosféricas o tensiones inductivas.

Redes de tierras superiores: En la zona de ampliación de la subestación se instalará un poste para la ampliación de la red de tierras superiores mediante hilo de guarda y una punta Franklin.

Estructuras metálicas: Se construirán con perfiles de acero normalizado de alma llena. Servicios auxiliares de corriente continua y de corriente alterna.

Obra civil y edificios: Explanación, construcción de un muro de contención, drenajes y saneamientos, cimentaciones y canales de cables.

Construcción de una caseta de relés CR-BC1 donde se ubicarán los bastidores de relés, ULC, los cuadros de servicios auxiliares de 125 V en corriente continua y 400/230 V. en corriente alterna de la posición.

Sistemas de control y protecciones.

Instalaciones de alumbrado y fuerza. Sistemas de seguridad, antiintrusismo y contra incendios.

La finalidad de la instalación del Banco de Condensadores surge de la necesidad de compensar la energía reactiva en la zona, ya que en algunos puntos se producen valores de tensión inferiores a los admisibles.

2. Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza a los efectos previstos en la ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Ilustrísimo Señor Secretario General de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley y 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14. 7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 27 de mayo de 2005.-El Director General, Jorge Sanz Oliva.

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